Anteproyecto de ley 341.
Que obliga a la devolución de los dineros y bienes de las personas condenadas por corrupción, aumenta las penas, modifica el Código Penal y Procesal Penal.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La corrupción, es un problema constante y creciente en hi sociedad panameña. Los siguientes datos 10 confirman: a. Un informe presentado en el 2015 por Amado Philip de Andrés, director regional de la Oficina de las Naciones Unidas Contra el Delito, estimo que en Panamá sen pierden 520 millones de dólares cada año, el 1 % del Producto Interno Bruto, a causa de la corrupción. b. En año 2025 la directora de la fundación para la libertad ciudadana capitulo panameño de transparencia internacional estimó que se pierden anualmente entre 1.2 y 2 mil millones de dólares, pero que es muy difícil tener un número certero. c. Según el Índice de percepción de la corrupción (IPC) del año 2024 elaborado por Transparencia Internacional, Panamá obtiene una decepcionante puntuación de 33/100. El IPC mide 10 siguiente: soborno, malversación de fondos públicos, funcionarios que utilizan su cargo público para obtener lucro personal sin afrontar las consecuencias, capacidad de los gobiernos para prevenir la corrupción en el sector público, excesiva burocracia en el sector público que puede incrementar las oportunidades de ejercer la corrupción Este fracaso es desastroso ya que a penas que Panamá es un país democrático, tiene los mismos niveles de corrupción de países con regímenes no democráticos.
Este índice concluye que en los países de las américas (incluidos Panamá) la ausencia de medidas anticorrupción efectivas promueve violaciones de derechos humanos y aumenta la influencia de las élites y del crimen organizado en la formulación de políticas. d. 'El índice de capacidad para combatir la corrupción del año 2023 elaborado por Americas Society/Council ofthe Americas, evalúa y clasifica a los países en función de la eficacia con la que combaten la corrupción. Se considera que los países con una puntuación más alta tienen más probabilidades de que los actores corruptos sean enjuiciados y sancionados. La impunidad continua es más probable en los países situados en el extremo inferior de la escala.
Este índice le da un puntaje a Panamá de 5.39 sobre 10. Nuevamente una puntuación baja, pero lo más preocupante de este índice es que en los indicadores donde Panamá puntúa más bajo es "Movilización de la sociedad civil contra la corrupción" y en "Calidad de la prensa y del periodismo de investigación". e. Índice de estado de derecho del World Justice Project del año 2025.
Un Estado de derecho eficaz reduce la corrupción, combate la pobreza y las enfermedades, y protege a las personas de injusticias, grandes y pequeñas. El estado de derecho es la base de comunidades de justicia, oportunidades y paz, que sustentan el desarrollo, la rendición de cuentas y el respeto de los derechos fundamentales. Tradicionalmente, el estado de derecho se ha considerado competencia de abogados y jueces. Sin embargo, las cuestiones cotidianas de seguridad, derechos, justicia y gobernanza nos afectan a todos; todos somos partes interesadas en el estado de derecho.
Este índice mide ocho factores para determinar la fortaleza de un estado de derecho. los cuales son:
Restricciones a las facultades gubernamentales, Ausencia de corrupción, Gobierno abierto, Derechos fundamentales, Orden y seguridad, Aplicación de la normativa, Justicia civil y Justicia penal.
En el factor que nos interesa, el de ausencia de corrupción Panamá obtiene una vergonzosa puntuación de 0.41 sobre 1. Siendo 1 menos corrupto. Esto nos posicional en el puesto 93 de 143 países evaluados. A continuación, los datos disgregados:
Como se observa, Panamá está por debajo de alcanzar una puntuación alta (línea verde) y nos encontramos por debajo de la media regional (línea naranja).
Ab f r r 2,1 0,44 In the executive branch 0.'18 In the judici;;¡ry In the police/rnilítary 2A _ 0.17 In the legislature f. Latinobarómetro informe del 2024 Concluye que la corrupción es el segundo problema más importante para los panameños. "'En .. ~"Cr>N~Ud.qUfJ .. ",pttlÓ/If!Ntm¡itill't/lblf"'t".,,,,,, ,,, ·~,,,, ~ Ñ/fJl; IIOIQ Na.3%.
La Segundad 9 1 11 22 4'6 52 23 17 34 45 1 33 5 20 14 11 26 22 PrQtllamas de la poe{Ucal 11 15 15 32 16 16 6 21 27 6 33 10 2 17 17 14 10 16 corrupokln ProbIema$ de aducaclón I 7 6 33 8 10 3 5 17 8 11 6 4 5 4 8 10 8 9 salud! madloamllfente OITos 9 O 4 4 6 2 4 4 3 3 6 16 8 6 8 14 14 6 Ninguna o O 1 O O O 1 1 1 O 2 O 3 1 121 1 069 21 1 254 32 4 5 6 5 4 3 4 Fuente: Latlnobarómetro 2024.
Una vez expuesto el diagnóstico y el impacto de corrupción en Panamá, es fundamental explicar cuál es el problema de la corrupción para la sociedad.
Según el informe: Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericano s del año 2019, publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se considera que la corrupción tiene un impacto directo en la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas yen la pérdida de dineros que pueden ser destinados a programas sociales para proteger los derechos humanos de los habitantes como brindar educación o salud, pero que tales dineros terminan en manos privadas de los amigos del poder.
La corrupción genera un doble efecto. Por una parte, envía un mensaje equivocado a la sociedad ya que esta ve cómo las autoridades públicas utilizan al Estado para beneficios privados, desviándola del cumplimiento de sus funciones propias y en muchos casos eso va acompañado de una amplia impunidad frente a los casos de corrupción. Además, los actos de corrupción a gran escala afectan las posibilidades financieras para que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos deslegitimando su razón de ser ante la sociedad. En relación con la impunidad y la desconfianza ciudadana en las instituciones, la impunidad' y la corrupción menoscaban la confianza de la ciudadanía en las autoridades, lo cual también genera impunidad que exacerba el clima de violencia. Es un problema que permea desde las policías, las instituciones de justicia, muchas procuradurías, y genera una percepción generalizada de impunidad.
La gravedad de esto radica en el hecho de que quienes incurren en estos actos ilícitos son precisamente las autoridades encargadas de dictar las leyes, ejecutarlas y controlar otros poderes, así como también quienes constituyen el aparato burocrático público. El efecto negativo que esto produce en la legitimidad de las instituciones y la confianza ciudadana en el Estado de Derecho es evidente y daña el sistema democrático. Los actos que desvían las decisiones desde el bien común a beneficios privados dañan la base de la convivencia democrática al generar privilegios en el acceso a la torna de decisiones en base al poder que generan los actos de corrupción.
Producto de tales males la comunidad internacional ha realizado esfuerzos para 'intentar combatir la corrupción de forma eficaz. Panamá, mediante la ley 42 de 1988 ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual establece en su preámbulo: "CONSIDERANDO que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así corno los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
PERSUADIDOS de que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social" También, nuestro país, mediante la ley 15 de 2005 ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Tal instrumento internacional tiene corno finalidad: a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Cabe destacar que la constitución de Panamá en su artículo 4 establece que se deben "acatar las normas del derecho internacional" en ese sentido Panamá debe cumplir con el contenido de ambos tratados mencionados tratado (que son de carácter general) expidiendo normas nacionales que, específicamente, se alineen con los objetivos del tratado.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios pronunciamientos 1 ha advertido que la corrupción tiene un efecto violatorio de derechos humanos por las siguientes razones:
1. La corrupción tiene el efecto de disminuir los recursos disponibles y necesarios para la realización de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el territorio del Estado.
Entre otros impactos negativos, socava la capacidad de los Estados para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales con el fin de dar efectividad a los derechos y provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo, mediante sobornos o recurriendo a la presión política.
2. En lo que respecta a los sujetos afectados por la corrupción a pesar de que este fenómeno repercute negativamente en los derechos humanos de todas las personas que son alcanzadas por sus efectos, la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de manera particular a grupos vulnerables. Además, la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la 1 (Caso RamÍrez Escobar y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351 y Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 510) soCiedad, en la medida en que se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho.
Producto de estas consideraciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha instado estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos a que tomen medidas para crear un entorno seguro y propicio para la sociedad civil, denunciantes de irregularidades, testigos, activistas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, fiscales, abogados y jueces, con el fin de proteger a estas personas de toda amenaza derivada de sus actividade~ de prevención y lucha contra la corrupción.
Por estas razones proponemos el presente anteproyecto de ley que contempla lo siguiente:
1. Aumenta las penas a los delitos de corrupción y de enriquecimiento injustificado. Ya que las penas actuales no han sido revisadas desde hace casi dos décadas y además los años de prisión son tan bajos que permiten que un corrupto no vaya a prisión, sino que es premiado con casa por cárcel.
Por eso esta propuesta cierra la posibilidad de tener el beneficio de la casa por cárcel.
2. Tiene como punto central la recuperación de los dineros, bienes y valores obtenidos producto de actos de corrupción. Esta propuesta encuentra su justificación en el hecho de que actualmente un corrupto que es condenado a casa por cárcel 4 años, sigue disfrutando de los millones robados al estado durante y después de su condena. Por esta razón es importante cambiar el enfoque únicamente punitivo a un enfoque de recuperación de los dineros para realmente desincentivar la conducta delictiva ya que el delincuente no tendrá recompensa por realizar actos de corrupción.
Cabe mencionar que la propiedad privada solo se protege cuando es adquiera de acuerdo a la ley y no cuando es adquirida producto de un acto delictivo, tal como lo establece la Constitución en su artículo 47: "Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales".
3. Para promover la participación de ciudadanos que tengan conocimiento de actos de corrupción, se protege aún más en la legislación a los denunciantes anónimos. Ya que sabemos que en muchos casos la corrupción no se denuncia por miedo a las represalias.
Exposición de motivos
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