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Proyecto de ley 497.

Que regula el procedimiento administrativo general y subroga disposiciones del Libro ii de la Ley 38 de 31 de julio de 2000

Procuraduria de la Administracion

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La administración pública panameña enfrenta, en el umbral del segundo cuarto del siglo XXI, una coyuntura decisiva para su evolución institucional y democrática. Han transcurrido más de veinticinco años desde la promulgación de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, instrumento normativo que, en su momento, representó un avance dogmático y pragmático sin precedentes al sistematizar, por primera vez en la historia republicana, el procedimiento administrativo general. Sin embargo, el dinamismo vertiginoso de las relaciones sociales, la irrupción disruptiva de las tecnologías de la información y la comunicación, y la evolución progresiva de los estándares internacionales de derechos humanos han erosionado la eficacia de aquel marco normativo, revelando grietas estructurales que ya no pueden subsanarse mediante reformas parciales o interpretaciones jurisprudenciales extensivas. En este contexto, para la Procuraduría de la Administración; en el ejercicio de su alta misión de promover y defender el Estado de derecho mediante la fiscalización del cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, las sentencias judiciales y las disposiciones administrativas, resulta impostergable la adecuación de las normas rectoras de los procedimientos y actos administrativos. Esta reforma persigue un equilibrio vital: procurar, por una parte, el resguardo y control riguroso de la organización y funcionamiento estatal; y por la otra, garantizar que el ciudadano cuente con los mecanismos idóneos para la defensa efectiva, de sus derechos fundamentales como administrado. El presente proyecto, que regula el procedimiento administrativo general y deroga disposiciones del Libro 11 de la Ley 38 de 2000, no constituye una mera actualización legislativa; representa una reingeniería integral de la relación jurídico-administrativa entre el Estado y la ciudadanía. Esta iniciativa legislativa nace del reconocimiento de que la administración pública actual opera bajo paradigmas del siglo pasado, caracterizados por el formalismo excesivo, la opacidad procesal, la dependencia del soporte documental físico y una desconexión sistémica con los derechos humanos reconocidos convencionalmente. La propuesta sometida al examen de la Asamblea Nacional es el resultado de extensas jornadas de trabajo y de un riguroso análisis técnico y empírico, nutrido por las valiosas contribuciones de destacados juristas, firmas forenses y universidades de reconocido prestigio, así como, de manera especial, por la decidida labor de la Comisión Interna de la Procuraduría de la Administración, integrada por jefes de distintos despachos de esta institución, con el propósito de estudiar, analizar, sistematizar, elaborar y presentar a la Procuradora de la Administración, para su aprobación y/o modificación, los borradores de las leyes derogatorias de la Ley 38 de 2000. La filosofía que sustenta este proyecto se aparta de la concepción tradicional de la administración como autoridad titular de potestades públicas, para adoptar la visión de una administración concebida como servicio y garantía. El objetivo es efectuar un salto cualitativo hacia una administración de servicio moderna, donde la interacción cotidiana entre el ciudadano y el Estado sea fluida, transparente y eficaz. No se trata únicamente de agilizar trámites, sino de redefmir la posición del administrado, quien deja de ser un sujeto pasivo del poder público para convertirse en el centro de la gestión estatal, titular de derechos subjetivos que la administración está obligada no solo a respetar, sino a facilitar y promover activamente. Esta nueva normativa aspira a convertirse en la guía rectora que oriente a la administración pública panameña hacia la modernidad, integrando principios fundamentales como la transparencia activa, la celeridad tecnológica, el informalismo en favor del administrado y, de manera crucial, el control de convencionalidad. Al hacerlo, Panamá no solo actualiza su ordenamiento jurídico interno, sino que se alinea con la política pública del Estado, las mejores prácticas iberoamericanas y los compromisos internacionales en materia de gobierno abierto y transformación digital, superando el rezago que ha caracterizado a la gestión pública en las últimas décadas. Para dimensionar el alcance de la reforma propuesta, resulta indispensable revisar el itinerario histórico que condujo a la situación actual. Antes del año 2000, el panorama del derecho administrativo en Panamá presentaba un escenario desolador. Imperaba una dispersión normativa caótica, regida por vetustas disposiciones del Código Administrativo de 1916 y la Ley 13 5 de 1943, complementadas por un sin número de leyes especiales y reglamentos institucionales que carecían de uniformidad y coherencia sistémica.

En aquel entonces, la ausenCia de una ley de procedimiento administrativo general generaba una inseguridad jurídica crónica, obligando a la aplicación supletoria -y a menudo forzada- de las normas del Código Judicial, lo que provocó una perniciosa "judicialización" de los trámites administrativos. Esta situación acarreaba inseguridad jurídica y perjudicaba tanto a los administrados como a los profesionales del derecho que debían orientar a sus clientes en el laberinto burocrático estatal. La Ley 38 de 2000 surgió como respuesta a ese vacío normativo, logrando unificar criterios y establecer un marco común para la administración central, descentralizada y local. Fue un logro monumental de la época, impulsado por la visión de juristas de reconocida trayectoria nacional. En marzo de 1999, la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher confonnó una Comisión de Juristas, a la cual se encomendó la elaboración de un anteproyecto de ley sobre procedimiento administrativo general. Esta Comisión, junto con un destacado equipo de profesionales de la Procuraduría, entregó a mediados de 1999 el producto de su trabajo, obra que se basó esencialmente en dos proyectos anteriores que habían quedado archivados en la Asamblea Legislativa, pero que mejoró notablemente aquellas iniciativas previas, incorporando no solo el academicismo teórico de sus redactores, sino también los aportes de la doctrina del derecho comparado, las leyes dispersas vigentes sobre la materia y la valiosa experiencia práctica de dichos profesionales. Sin embargo, como advierten los análisis académicos contemporáneos, aquella ley fue producto de su tiempo: una era predigital, anterior a la expansión del internet como herramienta de gestión masiva y previa a la consolidación de la doctrina del control de convencionalidad en el sistema interamericano. A pesar de que la Ley 38 de 2000 experimentó reformas puntuales en 2000 y 2009, estas no han sido suficientes para adaptar el procedimiento administrativo a las nuevas realidades tecnológicas, sociales y jurídicas que caracterizan el presente siglo. A más de veinticinco años de su vigencia, el procedimiento administrativo general muestra signos inequívocos de agotamiento estructural. El examen realizado por la Comisión Interna de la Procuraduría de la Administración demuestra que el sistema actual presenta fallas críticas que justifican plenamente su actualización integral. En primer término, la Ley 38 fue concebida en una época en la que el papel dominaba los procedimientos administrativos, por lo que no prevé adecuadamente el uso del expediente electrónico, la prueba digital ni las notificaciones telemáticas. Esta obsolescencia tecnológica obliga a las instituciones a operar en zonas grises o a depender de leyes conexas ---como la Ley 51 de 2008 sobre documentos y firmas electrónicas- sin que exista una integración procesal adecuada y sistemática. Asimismo, el régimen de recursos administrativos vigentes que contiene la Ley 38 de 2000, que contempla cuatro tipos de recursos -reconsideración, apelación, recurso de hecho y revisión administrativa-, ha demostrado ser excesivamente rígido e ineficiente en la práctica. Su aplicación ha fomentado la dilación innecesaria y el congestionamiento burocrático, obstaculizando la celeridad y eficacia que exige la función administrativa moderna. La experiencia acumulada demuestra que algunos de estos recursos, particularmente el de hecho y el de revisión administrativa, son escasamente utilizados y generan más demoras que soluciones efectivas. Por otra parte, la ley vigente pone un énfasis excesivo en la legalidad formal, sin incorporar de manera efectiva las garantías derivadas del derecho internacional de los derechos humanos. Esta orientación centrada exclusivamente en el principio clásico de legalidad deja de lado la obligación contemporánea de la administración pública de aplicar el control de convencionalidad para la protección de los derechos humanos, lo que constituye un déficit significativo de garantías para los administrados. Finalmente, a pesar de algunos avances normativos puntuales, persisten espacios significativos de discrecionalidad administrativa y falta de transparencia. Esta situación propicia la inactividad de la Administración frente a las solicitudes de los particulares, así como la insuficiente motivación de los actos administrativos, dejando al administrado en una posición de indefensión frente al ejercicio del poder público. La ausencia de mecanismos efectivos de seguimiento en tiempo real y la opacidad en el trámite de los procedimientos refuerzan la desconfianza ciudadana y propician prácticas contrarias a los principios de buen gobierno. Frente a este diagnóstico integral de la situación actual, el proyecto articula un conjunto sistemático de mejoras e innovaciones normativas que, lejos de ser modificaciones aisladas, conforman un sistema coherente destinado a modernizar los fundamentos dogmáticos del procedimiento administrativo, integrar herramientas tecnológicas contemporáneas, reforzar las garantías procesales del administrado y establecer mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas. En ese marco, los primeros artículos del proyecto establecen los principios sobre los cuales se erige todo el edificio procedimental. No se trata de una mera lista de intenciones programáticas, sino de normas jurídicas vinculantes que redefinen sustancialmente la actuación administrativa. Una de las innovaciones más trascendentales y vanguardistas del proyecto, es la incorporación expresa del principio de control de convencionalidad como deber inherente a la función administrativa. Tradicionalmente, se consideraba que el ejercicio de verificar la conformidad de las leyes con los tratados internacionales de derechos humanos, era una tarea exclusiva de los jueces. Sin embargo, la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido categóricamente que todas las autoridades estatales, incluidas las administrativas, tienen la obligación de ejercer este control ex officio. El proyecto recoge este mandato y lo positiviza, ordenando a la administración pública que, al proferir sus actos, promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos, interpretando las normas nacionales conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados por Panamá. Esto implica una reestructuración fundamental en la función pública: el servidor público trasciende el papel de un ejecutor rígido de reglamentos para convertirse en un garante activo de la dignidad humana. Si una norma reglamentaria colisiona con un derecho humano reconocido convencionalmente, la administración debe interpretar aquella de manera que proteja el derecho, evitando así que el Estado incurra en responsabilidad internacionaL En esa misma lógica de fortalecimiento de los prmCIpIOS que ngen las actuaciones administrativas, se introduce de manera expresa el principio de transparencia como uno de los ejes estructurales del nuevo régimen procedimentaL Este principio se complementa armónicamente con el de buena fe, que exige una relación de confianza mutua y prohíbe categóricamente a la administración adoptar conductas confusas, contradictorias o equívocas para eludir sus obligaciones legales. Desde otra perspectiva, la iniciativa normativa asume una posición firme y decidida frente al ritualismo innecesario que ha caracterizado históricamente a la burocracia estatal. A través del principio de informalismo, se instruye a la administración a interpretar las normas procedimentales de manera favorable a la admisión y resolución de las solicitudes, conforme al criterio in dubio pro actione. En este sentido, se introduce la prohibición expresa de exigir requisitos o trámites no previstos en la ley, cerrando la puerta a la arbitrariedad y a la invención de requisitos ad hoc que tanto daño causan a la seguridad jurídica y a la confianza ciudadana. En esa misma línea, se reconoce que la administración debe remover de oficio los obstáculos meramente formales y permitir la corrección de irregularidades procedimentales, a fin de evitar que el ciudadano pierda derechos sustanciales por defectos de forma menores o subsanables. A los principios antes señalados se suma el de celeridad. En el proyecto, la celeridad deja de ser un concepto abstracto para vincularse directamente con los medios tecnológicos disponibles. Este principio se define como la simplificación de gestiones mediante la implementación efectiva de tecnología para el procesamiento de información, notificaciones y comunicaciones administrativas. Para alcanzar este fin, se reconoce que la administración debe obrar con eficiencia. La eficiencia no es una aspiración retórica, sino un deber jurídico exigible: la administración debe maximizar resultados con el uso óptimo de recursos, entendiendo que el tiempo del ciudadano es un recurso valioso que el Estado no puede dilapidar. Otro aspecto de gran relevancia que constituye el corazón operativo de la reforma, es la legalización integral del entorno digital como ámbito natural de la gestión administrativa. El proyecto reconoce que la realidad administrativa del siglo XXI no reside solamente en archivadores metálicos, sino en servidores, sistemas de almacenamiento en la nube y algoritmos de gestión documentaL En coherencia con este enfoque, el proyecto confiere reconocimiento jurídico al expediente electrónico, definiéndolo como la serie ordenada de actos, pruebas y documentos registrados y almacenados ·digitalmente mediante sistemas automatizados de gestión. Se establecen rigurosas garantías de integridad, confidencialidad y trazabilidad, asegurando que el expediente digital tenga el mismo valor probatorio y jurídico que el tradicional expediente físico. Esta innovación rompe definitivamente con la necesidad de la presencia física documental. El expediente electrónico no requiere traslado material, puede ser consultado remotamente por las partes interesadas y permite la actuación simultánea de diversos funcionarios, eliminando los intervalos de inactividad procesal derivados del traslado material del expediente físico. A fin de garantizar la efectiva tramitación electrónica de los expedientes administrativos, el proyecto impone a las entidades públicas la obligación de implementar de manera progresiva, sistemas de gestión electrónica que aseguren la trazabilidad integral del expediente. Dichos sistemas permitirán al administrado identificar con claridad el estado de su solicitud, el despacho en el que se encuentra radicada, el funcionario responsable de su atención y el tiempo efectivamente transcurrido en su tramitación, contribuyendo así a superar la tradicional opacidad burocrática que propicia la mora administrativa y favorece prácticas indebidas. Entre las instituciones jurídicas que el proyecto somete a un proceso de actualización sustantiva se encuentra el régimen de notificaciones, el cual constituye una pieza esencial para la efectividad del debido proceso en el ámbito del procedimiento administrativo. En ese contexto, como innovación de carácter estructural, se establece que las notificaciones a las partes deben realizarse, como regla general, de forma personal. Esta previsión supone una modificación sustancial respecto del régimen vigente previsto en la Ley 38 de 2000, en el cual la notificación por edicto prevalece como mecanismo ordinario de comunicación. El proyecto invierte expresamente esta lógica con el propósito de garantizar que el administrado tenga un conocimiento real y efectivo de las decisiones que le afectan, relegando las demás formas de notificación a supuestos excepcionales o a mecanismos de carácter estrictamente supletorio. En materia de notificaciones, se lllcorpora por primera vez la regulación de las notificaciones por correo electrónico y la publicación de edictos electrónicos en sistemas automatizados de gestión, garantizando plenamente su autenticidad y trazabilidad. Asimismo, se refuerza la figura de la notificación por conducta concluyente para incluir todas aquellas conductas mediante las cuales una persona puede manifestarse conocedora de la resolución que motivó la notificación, eliminando así espacios para prácticas procesales dilatorias y reforzando la seguridad jurídica. En consonancia con el rediseño integral que propone el proyecto, se fortalece y actualiza el régimen probatorio mediante la incorporación expresa, junto a los medios tradicionalmente reconocidos, de nuevos medios de prueba acordes con la realidad tecnológica actual, tales como documentos electrónicos, correos electrónicos y cualquier otro medio tecnológico idóneo. A tales efectos, se faculta a la Administración para verificar su autenticidad mediante procedimientos técnicos adecuados y se reconoce la video conferencia u otros medios tecnológicos como mecanismos válidos para la realización de audiencias de simplificación del procedimiento. Esto resulta vital para garantizar el acceso efectivo a las actuaciones administrativas en un país con la geografía de Panamá, permitiendo que ciudadanos residentes en áreas remotas o de dificil acceso puedan interactuar con la administración central, sin incurrir en costosos y prolongados traslados. Más allá de los aspectos procedimentales, el proyecto perfecciona significativamente la dogmática del acto administrativo, aportando claridad sistemática sobre su formación, elementos constitutivos, causas de extinción y tipología de acto. En ese marco, el proyecto identifica y sistematiza, con claridad didáctica, los elementos esenciales del acto administrativo --competencia, objeto, finalidad, causa, motivación, procedimiento y forma-, dotándolos de una regulación ordenada y coherente. Asimismo, desarrolla en un artículo autónomo los requisitos formales que deben contener todas las resoluciones administrativas, los cuales en la actualidad se encuentran dispersos en el glosario de términos de la Ley 38 de 2000. Esta reordenación normativa garantiza que ninguna decisión administrativa prescinda de los elementos esenciales y de los requisitos mínimos indispensables para su validez, al tiempo que fortalece y facilita su posterior control de legalidad. Dentro de este marco conceptual, se refuerza de manera expresa el deber de motivación del acto administrativo, ampliando los supuestos en los que resulta obligatoria e incorporando, de forma inequívoca, los actos de naturaleza discrecional, conforme al desarrollo sostenido de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. En este punto, se introduce una consecuencia jurídica de especial relevancia: la ausencia de una motivación suficiente constituye una vulneración directa del debido proceso y conlleva la nulidad absoluta del acto. Con ello, se procura erradicar de forma definitiva la práctica viciada de resoluciones estandarizadas carentes de una adecuada exposición de las razones de hecho y de derecho que sustentan la decisión, imponiendo al funcionario el deber de realizar un ejercicio intelectivo serio, razonado y transparente. Entre las reformas introducidas por el proyecto, reviste especial relevancia la relativa al régimen de nulidades del acto administrativo. Bajo la vigencia de la Ley 38 de 2000, uno de los aspectos que ha generado mayor confusión ha sido la determinación de la competencia para declarar la nulidad de los actos. El proyecto despeja de manera definitiva este panorama jurídico en un ámbito de especial trascendencia, al precisar las reglas competenciales y ampliar las causales de nulidad absoluta, incorporando expresamente la desviación de poder, la violación manifiesta de derechos humanos y la infracción del ordenamiento jurídico en su conjunto. En este sentido, el proyecto establece con absoluta claridad que la declaratoria de nulidad absoluta de los actos administrativos corresponde de manera exclusiva a la Sala Tercera, despejando así una duda histórica y armonizando el procedimiento administrativo con la jurisprudencia contencioso-administrativa consolidada. De forma complementaria, se regula un régimen específico de nulidad relativa susceptible de convalidación, junto con un procedimiento técnico de saneamiento que permite a la Administración corregir vicios de carácter menor, preservando la eficacia de los actos en aplicación razonable del principio de economía procesal. En la misma línea de las reformas estructurales que introduce el proyecto, se actualiza sustancialmente el régimen de revocatoria de oficio, habilitando a la Administración a dejar sin efecto sus propios actos favorables en firme cuando concurra un agravio injustificado a una persona, se advierta la omisión de elementos esenciales para la emisión del acto o exista una contrariedad con el interés público o se atente contra él. Esta facultad contribuye a una tutela administrativa más efectiva, al habilitar la corrección de errores por la propia Administración sin trasladar al ciudadano la carga de un proceso contenciosoadministrativo, y garantizando en todo momento el debido proceso y la protección de los derechos adquiridos de buena fe. Cabe mencionar las mejoras relativas al derecho de petición consagrado en el artículo 41 de la Constitución. El proyecto supera el tratamiento genérico que ofrece la actual Ley 38 de 2000, estableciendo en su lugar una sistematización detallada que distingue entre peticiones generales, consultas administrativas, quejas y denuncias, dotando a cada figura de requisitos y plazos propios. Se regula con claridad reforzada la figura de la tacha de expresiones. Anteriormente, el uso de lenguaje indecoros, ofensivo o irrespetuoso por parte del peticionario podía derivar en el rechazo de plano de una petición, dejando al administrado sin respuesta de fondo. El nuevo enfoque, más garantista y acorde con los principios constitucionales, permite al funcionario receptor examinar las expresiones ofensivas mediante informe de tacha, pero obliga imperativamente a continuar con el trámite de fondo de la solicitud. Esta previsión impide que irregularidades menores en la forma de presentación o en el lenguaje utilizado por el interesado sirvan como justificación para el rechazo de la pretensión por razones estrictamente formales. Para combatir eficazmente la mora administrativa y la incertidumbre generada por expedientes inactivos, se regula con precisión la caducidad de la instancia tras tres meses de inactividad imputable exclusivamente al interesado. Una mejora significativa introducida es la reducción del plazo para la reapertura del proceso: de un año bajo el régimen anterior a seis meses en el nuevo marco normativo. Esto dinamiza sustancialmente la gestión pública, permitiendo depurar archivos y obligando a las partes a mantener vivo y activo el interés procesal legítimo. Como una innovación relevante en materia de gestión procesal contemporánea, el proyecto establece la celebración obligatoria de una audiencia de simplificación previa a la apertura formal del periodo probatorio. En esta fase procedimental, la autoridad administrativa y las partes intervinientes pueden depurar el trámite, delimitar los hechos controvertidos y admitir aquellos que no 10 sean, así como explorar mecanismos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación o la transacción administrativa. Tales mecanismos, alineados con las tendencias actuales del derecho administrativo comparado, tienen por finalidad reducir la litigiosidad innecesaria, agilizar los procedimientos, disminuir la mora administrativa y promover soluciones consensuadas que permitan satisfacer de manera más eficiente, oportuna y pacífica tanto el interés público como los intereses legítimos de los particulares. En cuanto a los efectos de la inactividad administrativa, se clarifica de manera sustancial el régimen del silencio administrativo. Bajo esa perspectiva, se establece como regla general el silencio negativo: transcurridos dos meses sin respuesta expresa de la administración, se entiende legalmente negada la petición y agotada la vía gubernativa, habilitando al ciudadano para acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. A su vez, el silencio positivo se reserva exclusivamente para los casos en que una ley especial así lo disponga expresamente. Esta claridad normativa elimina las zonas grises que existían bajo el régimen anterior sobre cuándo podía considerarse efectivamente agotada la vía gubernativa por inacción administrativa, protegiendo eficazmente el derecho constitucional de acceso a la justicia del administrado. En cuanto al manejo del expediente, el proyecto introduce normas claras. Se uniforman los criterios de foliación, estableciendo la ubicación exacta de la numeración y el orden cronológico de las actuaciones, reconociendo que el expediente constituye la prueba principal de la actuación estatal y debe ser llevado con la máxima rigurosidad formal para garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, se subsana un vacío histórico respecto a la pérdida y reposición de expedientes administrativos. Hasta la fecha, ante el extravío de un expediente, los funcionarios debían acudir supletoriamente a normas del Código Judicial, lo que generaba dudas y procedimientos disímiles. Para suplir este vacío, el proyecto incorpora un trámite específico y autónomo para la reposición, instruyendo al servidor público sobre cómo reconstruir la actuación y continuar con el trámite, garantizando así que una incidencia material no se traduzca en una denegación de los derechos del administrado ni en la paralización del servicio. En materia de recursos administrativos, la Ley 38 de 2000 configura un esquema particularmente complejo, al contemplar cuatro tipos de recursos -reconsideración, apelación, hecho y revisión administrativa-, los cuales han operado como una práctica que dilata la definición de las situaciones jurídicas. Desde una perspectiva más garantista y orientada a la eficacia del procedimiento, el proyecto racionaliza dicho sistema en favor de la celeridad procesal y la simplicidad operativa. Como concreción de la racionalización del sistema de recursos, el proyecto reduce los recursos disponibles en la vía gubernativa a dos modalidades: reconsideración y apelación, eliminando los recursos de hecho y de revisión administrativa. La experiencia acumulada ha demostrado que el recurso de hecho era escasamente utilizado en la práctica y generaba más demoras que soluciones efectivas, mientras que la revisión administrativa duplica funciones propias de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y compromete a la Procuraduría de la Administración a emitir un concepto prejudicial. Esta simplificación razonada traslada la carga de legalidad más rápidamente a la esfera judicial especializada, evitando que el ciudadano quede atrapado en un ciclo recursivo administrativo interminable que frustra sus legítimas expectativas de justicia pronta y cumplida. Otro ajuste relevante en materia de recursos se refiere al régimen de términos procesales. Una de las críticas recurrentes formuladas por la comunidad jurídica especializada ha sido la disparidad de plazos previstos en la Ley 38 de 2000 y la consecuente aplicación supletoria, no siempre armónica, del Código Judicial. En respuesta a esta problemática, el proyecto unifica racionalmente los plazos procesales, estableciendo cinco días hábiles para la interposición de cualquier recurso, cinco días para los traslados a las partes y quince días para la decisión. En esa misma línea de racionalización procedimental, se suprime el trámite del "anuncio" previo del recurso, permitiendo que la sustentación se realice directamente en el escrito de interposición. Esta medida agiliza de manera sustancial el procedimiento y reduce el riesgo de errores formales que puedan frustrar injustificadamente el ejercicio del derecho de impugnación. Asimismo, el proyecto delimita con claridad cuáles resoluciones son susceptibles de recurso y cuáles quedan excluidas de esta posibilidad en atención a su naturaleza. Este proyecto moderniza de forma integral el régimen probatorio, adecuándolo a las exigencias de la realidad tecnológica contemporánea y reforzando las garantías del derecho de defensa del administrado. En consonancia con ello, se regula un período probatorio flexible, comprendido entre ocho y veinte días hábiles, prorrogable de manera razonable atendiendo a la complejidad técnica o fáctica del procedimiento. Además, se incorpora una prohibición expresa de especial relevancia práctica, dirigida a impedir que la Administración requiera al ciudadano información que ya obre en sus propios archivos o en los de otras instituciones públicas, con lo cual se materializa el principio de "una sola vez" (once-only principie) del gobierno electrónico moderno, obligando a las entidades estatales a interoperar y compartir información entre sí en lugar de cargar repetidamente al ciudadano con la burocracia estatal. Finalmente, el proyecto contempla una sene de mejoras adicionales al procedimiento administrativo, orientadas a dotarlo de mayor certeza y operatividad. En ese sentido, se aclara expresamente que todos los términos señalados en días y horas son hábiles, superando la confusión recurrente con los días calendario; se incorpora la figura del funcionario ad hoc para los impedimentos; se reconocen las operaciones administrativas dictadas ante amenazas graves, actuales e irreparables que requieran una actuación inmediata; se establece la suspensión de los términos durante las horas en que las instituciones públicas deban cerrar por alguna razón; y se delimita con mayor claridad las causas de terminación del procedimiento administrativo. En atención a la trascendencia estructural que implica la adopción de un nuevo régimen de procedimiento administrativo general, el proyecto establece una vacatio legis de ocho meses desde su promulgación. Este periodo de vigencia diferida resulta indispensable para que las instituciones públicas divulguen ampliamente su contenido, capaciten a su personal y adecúen sus procesos internos, garantizando así una implementación ordenada, uniforme y eficaz de la reforma. Aunado a lo anterior, el proyecto establece un plazo perentorio de tres meses para que todas las entidades públicas identifiquen, sistematicen y publiquen oficialmente todos sus reglamentos de procedimiento que afecten derechos de los administrados, garantizando así la seguridad jurídica y la predictibilidad normativa antes de la entrada en vigor plena de la nueva ley. El proyecto que hoy se presenta a la consideración de la honorable Asamblea Nacional no constituye una reforma legislativa más en el catálogo normativo; es la piedra angular sobre la que se construirá la administración pública panameña de los próximos años. Es una respuesta contundente, técnica y democrática al clamor ciudadano por un Estado que funcione eficientemente, que responda oportunamente y que respete escrupulosamente los derechos fundamentales. Con la aprobación de este proyecto, Panamá dará un paso decisivo hacia la modernización integral del procedimiento administrativo, al legalizar de manera sistemática y coherente el uso del expediente electrónico, las notificaciones digitales y los sistemas de consulta en tiempo real. Esta transformación digital permitirá un uso más eficiente de los recursos públicos y contribuirá decisivamente a acercar la actuación del Estado a una ciudadanía cada vez más conectada y legítimamente exigente en términos de inmediatez, transparencia y accesibilidad. Finalmente, se promueve una gestión pública radicalmente más transparente al abrir las "ventanas" digitales de la administración, permitiendo el acceso ciudadano en tiempo real a los expedientes administrativos y al estado de tramitación de sus asuntos. Esta medida refuerza la confianza ciudadana en las instituciones públicas, fomenta la rendición de cuentas y contribuye significativamente a prevenir prácticas discrecionales, opacas o corruptas en el ejercicio de la función pública. Durante el período de vacatío legís, la Procuraduría de la Administración implementará un programa de actividades académicas, capacitación y divulgación orientado a las distintas entidades de la Administración pública y a los usuarios-administrados, con el propósito de difundir y facilitar la comprensión de los cambios sustanciales introducidos por el presente proyecto de ley. En atención a los fundamentos desarrollados en la presente exposición de motivos, la Procuraduría de la Administración, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 165 de la Constitución Política, somete a la consideración de los distinguidos diputados de la Asamblea Nacional esta iniciativa legislativa orientada a la reforma integral del procedimiento administrativo general de Panamá, con el respetuoso llamado a que sea objeto del correspondiente debate parlamentario riguroso y, en su momento, aprobada como ley de la República.