Proyecto de ley 153.
Por la cual se crea el programa de incentivos y oportunidades de empleo a resocializados
Luis Camacho
Capítulo I Objetivos y Fines
1Artículo 1disposiciónSe crea el Programa de incentivos y oportunidades de empleo a Resocializados,Leer +
Artículo 1.
Se crea el Programa de incentivos y oportunidades de empleo a Resocializados, tiene los siguientes objetivos:
1. Fomentar la contratación de los Resocializados, en el sector Privado, que hayan culminado un proceso de re socialización; en el corto, mediano y largo plazo, y que, por tanto, hayan obtenido la Certificación de Persona Resocializada (CEPER).
2. Brindar apoyo e impulsar el ingreso de los resocializados al ámbito laboral formal, para alejarlo de la delincuencia y del pandillerismo.
3. Incentivar al Sector Privado, a través de este programa a la contratación de los resocializados, a través de este programa.
4. Combatir y prevenir el aumento y la reincidencia de la delincuencia en el país, a través de la creación de programas que permitan resocializar a las personas que han culminado una pena o se encuentren en riesgo social.
5. Ofrecer y promover oportunidades laborales para los resocializados.
2Artículo 2disposiciónSerán fines de la presente ley:Leer +
Artículo 2.
Serán fines de la presente ley:
1. Crear el marco legal y las condiciones que permitan a las personas resocializadas su plena y total reinserción e inclusión a la sociedad;
2. Garantizar que las personas resocializadas ingresen al mercado laboral;
3. Garantizar que las personas resocializadas gocen plenamente de sus derechos legales y constitucionales en igualdad con todos los ciudadanos de la República de Panamá.
4. Crear las condiciones necesarias que permitan al Estado servir de mediador para la colocación laboral en el sector privado de los resocializados.
5. Crear las condiciones necesarias para que las empresas contratantes puedan beneficiarse con mano de obra calificada que contribuya en sus operaciones.
6. Establecer los mecanismos materiales y jurídicos que permitan al Estado establecer las medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y acceso al trabajo digno de las personas resocializadas.
Capítulo II Del Ente Gestionador
3Artículo 3disposiciónPara los fines de esta Ley, el Programa de Incentivos y Oportunidades de EmpleoLeer +
Artículo 3.
Para los fines de esta Ley, el Programa de Incentivos y Oportunidades de Empleo a Resocializados, será incorporado como uno de los programas que administra la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social, del Ministerio de Desarrollo Social.
Capítulo III Definiciones
4Artículo 4disposiciónPara efectos de la presente Ley y su reglamentación, se establecen las siguientesLeer +
Artículo 4.
Para efectos de la presente Ley y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
1. Resocialización: Proceso mediante el cual la persona que participa haya adquirido o aprendido nuevas actitudes y normas necesarias para un nuevo rol de adaptación social y cultural de manera significativa, sobre la base de tres principios.
a) Reeducación: proceso por el cual el resocializado adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad;
•
b) Reincorporación: es la recuperación social de la persona condenada a determinada pena;
c) Rehabilitación: cambio del estatus jurídico del ciudadano que cumplió determinada pena. De esta forma, la rehabilitación hace referencia a un proceso a través del cual se reeduca, reincorpora y, finalmente, se rehabilita al condenado.
2. Resocializado: Persona que después de cumplir una pena privativa de libertad por la comisión de algún delito o que, sin haber sido procesado por la comisión de un delito se encuentre en situación de riesgo social, compruebe que ha completado el proceso de resocialización que establece el Programa y haya obtenido el Certificado de Persona Resocializada (CEPER).
3. Certificado de Persona Resocializada (CEPER): Documento que emitirá el Ministerio de Desarrollo Social, que certifica que la persona ha completado el proceso de resocialización.
4. Empresa Contratante: Persona natural o jurídica que participa en este Programa, a través de la generación de oportunidades de empleo y contratación de resocializados.
5. Gestionadora del Programa: Se entenderá que el Ministerio de Desarrollo Social será quien administre y gestione el Programa de Incentivos y oportunidades de empleo a Resocializados.
6. Programa que incentiva oportunidades de empleo a los Resocializados.
7. Personas en riesgo: Personas naturales que están en riesgo de sufrir un daño social producto de las condiciones de su entorno, en lugares con alta penetración de drogas, inseguridad, alto índice de desocupación, problemas familiares, económicos y falta de educación.
Capítulo IV Beneficiarios del Programa
5Artículo 5disposiciónPodrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los resocializados y personasLeer +
Artículo 5.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley, los resocializados y personas en riesgo, que cumplan con los requerimientos de esta Ley y su reglamento.
Se exceptúan y no podrán ser beneficiados las personas que hayan sido condenadas por los delitos de corrupción de personas menores de edad, violación sexual, terrorismo y financiamiento del terrorismo.
6Artículo 6disposiciónLas empresas que participen de este Programa recibirán incentivos fiscales, deLeer +
Artículo 6.
Las empresas que participen de este Programa recibirán incentivos fiscales, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley
7Artículo 7disposiciónLos resocializados que hayan sido certificados y cumplan satisfactoriamenteLeer +
Artículo 7.
Los resocializados que hayan sido certificados y cumplan satisfactoriamente con los dos años del Programa, podrán optar por un financiamiento para el emprendimiento de un negocio por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, siempre que cumplan con los requerimientos para acceder a los beneficios como emprendedor.
Capítulo V De la Contratación y Remuneración de los Resocializados
8Artículo 8disposiciónLa contratación de los resocializados se hará a recomendación del MinisterioLeer +
Artículo 8.
La contratación de los resocializados se hará a recomendación del Ministerio de Desarrollo Social en base a el listado de los resocializados que participen del programa y cumplan con los requisitos. El Contrato de Trabajo será suscrito de acuerdo a las formalidades establecidas en el Código de Trabajo y surtirá los efectos legales propios de la relación laboral.
9Artículo 9disposiciónEl pago del salario a los resocializados se hará directamente por la empresaLeer +
Artículo 9.
El pago del salario a los resocializados se hará directamente por la empresa contratante y según lo normado en el Código de Trabajo, en lo referente al pago de salarios.
10Artículo 10disposiciónCuando por cualquier motivo la empresa decida no continuar con laLeer +
Artículo 10.
Cuando por cualquier motivo la empresa decida no continuar con la participación de alguno de los resocializados ante de culminar los periodos establecidos en los artículos 12 y 14 de esta Ley, deberá comunicarlo por escrito al ente encargado del Programa dentro de los 30 días siguientes al cese de la relación laboral y realizar en el reporte correspondiente que se presenta ante la Dirección General de Ingresos, los ajustes pertinentes.
En el caso de que la empresa siga recibiendo los beneficios establecidos en el artículo 12 después de terminada la relación laboral con el resocializado, se aplicara la sanción correspondiente en lo referente a mora por el periodo que se dejó de declarar ante la entidad recaudadora correspondiente.
11Artículo 11disposiciónLas deducciones de salario se regirán bajo lo que establece el Código de TrabajoLeer +
Artículo 11.
Las deducciones de salario se regirán bajo lo que establece el Código de Trabajo y los salarios se estipularán de acuerdo a los sueldos que pague el mercado.
Capítulo VI De los Incentivos
12Artículo 12disposiciónEl Programa otorgará incentivos a empresas que contraten resocializados, aLeer +
Artículo 12.
El Programa otorgará incentivos a empresas que contraten resocializados, a saber:
1. Será deducible del Impuesto Sobre la Renta, el cien por ciento (100%), del monto del salario pagado a cada resocializado que haya sido parte del programa en la empresa, como mínimo de (
1) año calendario. Adicionalmente, se reconocerá un incentivo sobre la renta gravable del periodo fiscal corriente, del cien por ciento (100%), del salario pagado.
2. Será deducible del Impuesto Sobre la Renta, el cien por ciento (100%), del monto del salario pagado a cada resocializado que haya sido parte del programa en la empresa, como mínimo de (
6) seis meses calendario. Adicionalmente, se reconocerá un incentivo sobre la renta gravable del periodo fiscal corriente, del cincuenta por ciento (50%), del monto donado. En el caso que el período sea menor de seis (
6) meses el incentivo se le aplicará proporcionalmente, por los meses de participación del resocializado en la empresa.
13Artículo 13disposiciónLos incentivos anteriormente mencionados aplicarán para los dos (2) primerosLeer +
Artículo 13.
Los incentivos anteriormente mencionados aplicarán para los dos (
2) primeros años de participación del Resocializado. Estos dos (
2) años se computarán como la suma de la duración de participación del resocializado en el programa indistintamente de una o varias empresas.
14Artículo 14disposiciónTranscurridos los dos años del programa la empresa que continúe con laLeer +
Artículo 14.
Transcurridos los dos años del programa la empresa que continúe con la relación laboral formal con el resocializado; obtendrá un incentivo aplicable a la renta gravable del periodo fiscal corriente, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el monto del salario pagado al resocializado, más prestaciones hasta por el término de un año.
15Artículo 15disposiciónPara acreditar el derecho al incentivo, la empresa presentará ante la DirecciónLeer +
Artículo 15.
Para acreditar el derecho al incentivo, la empresa presentará ante la Dirección General de Ingresos la siguiente documentación:
1. Copia del Certificado de Persona Resocializada (CEPER), del trabajador resocializado.
2. Constancia de los salarios pagados y las respectivas deducciones hechas al trabajador que participe en el Programa.
3. Constancia actualizada del cumplimiento del pago de las cuotas obrero-patronal a la Caja de Seguro Social.
Capitulo VII Disposiciones Finales
16Artículo 16disposiciónEl Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor deLeer +
Artículo 16.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de seis meses contados a partir de su promulgación.
17Artículo 17vigenciaEsta Ley entrará a regir a partir de la entrada en vigencia del próximoLeer +
Artículo 17.
Esta Ley entrará a regir a partir de la entrada en vigencia del próximo periodo fiscal.