Proyecto de ley 15.
Que establece el marco jurídico para el derecho del acceso al agua potable, dicta medidas para su conversación e incentiva su protección y la del ambiente de acuerdo con los estándares internacionales
Alexandra Brenes
Artículo 1.
Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar el derecho humano al agua para todas las personas en el territorio nacional.
Artículo 2.
Objetivos específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Desarrollar el alcance del derecho humano al agua potable.
2. Garantizar el acceso al agua potable sin discriminación alguna.
3. Garantizar la calidad del agua potable para consumo humano.
4. Brindar un ambiente de mayor salubridad, evitando enfermedades que se dan a consecuencia de la ausencia del agua potable.
5. Crear conciencia sobre la importancia de conservar el agua y cómo evitar su contaminación.
6. Involucrar e informar a la ciudadanía de los planes relacionados al acceso al agua.
7. Reducir las interrupciones del suministro de agua potable.
8. Reducir las enfermedades y demás afectaciones causadas por falta de agua potable.
9. Preservar y cuidar el medio ambiente.
10. Asegurar el respeto al derecho humano al agua potable.
11. Evitar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de compuestos tóxicos, peligrosos, desechos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
12. Evitar actividades que puedan causar la degradación de la calidad del agua.
13. Promover la educación y la capacitación en la gestión sostenible del agua para la ciudadanía.
Artículo 3.
Derecho al agua. El Estado reconoce el derecho humano al agua para todas las personas en el territorio nacional. El derecho humano al agua tiene como fin lograr el acceso de agua suficiente, segura, salubre, de calidad conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y asequible para el uso personal y doméstico.
Artículo 4.
Declaración. El agua es un bien de dominio público del que toda persona humana tiene derecho a disfrutar con arreglo a la presente ley, la Constitución de la República de Panamá, y otras normas internacionales aplicables.
Artículo 5.
Principios. El derecho humano al agua se regirá por los siguientes principios:
a) Disponibilidad: implica que el suministro de agua debe ser constante y suficiente para el consumo personal y el uso doméstico.
b) Calidad. implica que el agua debe ser potable, exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan contribuir en una amenaza para la salud de las personas. El agua potable debe ser limpia y segura, incolora, inodora, insípida, con una proporción determinada de gases y sales inorgánicas disueltas, aceptable a fin de que las personas no tengan que recurrir al consumo de fuentes de agua que puedan estar contaminadas.
c) Accesibilidad: Las instalaciones de agua y saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de grupos particulares, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y los adultos mayores.
d) No discriminación: implica que el suministro de agua debe estar a disposición de todas las personas, independientemente de su condición social y económica, raza, nacionalidad, religión, idioma, ideología política o cualquier otra categoría.
e) Consumo sostenible: corresponde al aprovechamiento eficiente del agua con el objetivo de evitar poner en peligro su futura escasez.
f) Participación comunitaria: se promueve la inclusión y participación activa de las comunidades en la gestión y conservación del agua.
Artículo 6.
Alcance. El derecho humano al agua comprende las siguientes facultades:
a) Recibir un suministro constante de agua apta para el consumo humano, el uso doméstico y la higiene personal.
b) Disponer de las adecuaciones e infraestructuras que permitan acceder el suministro de agua potable.
c) Consumir agua depurada de cualquier contaminación o agente patógeno que impida su ingesta, en cantidades adecuadas que permitan a su consumidor hidratarse y reducir el riesgo de contraer enfermedades causadas por la falta de agua o su consumo en calidad insalubre.
d) No ser suspendido del suministro de agua establecido en este artículo por razones distintas a las especificadas en la presente ley.
Artículo 7.
Obligación de respetar. El Estado deberá abstenerse de obstaculizar directa o indirectamente el derecho al agua, evitando la contaminación de los recursos hídricos, los cortes arbitrarios e ilegales de los servicios de agua y saneamiento, reducir el suministro de agua potable a los asentamientos precarios, destruir los servicios y la infraestructura de abastecimiento de agua como medida punitiva o agotar los recursos de agua que sean fuente esencial de los pueblos indígenas y proteger las cuencas hidrográficas.
Artículo 8.
Obligación de proteger. El Estado debe prevenir y evitar que cualquier persona natural o jurídica obstaculice el derecho humano al agua potable.
Artículo 9.
Consumo sostenible y campaña de sensibilización. El derecho humano al agua declarado en la presente ley se ejercerá de forma racional, evitando el consumo excesivo e innecesario y la realización de actividades que pongan en peligro su disponibilidad o potabilidad. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) promoverá el consumo sostenible de agua potable mediante la creación e implementación sistemática y generalizada de campañas de sensibilización, educación ambiental y gestión eficiente del agua.
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Artículo 10.
Interrupción. El suministro de agua potable no podrá ser interrumpido por causas distintas a las siguientes:
a) Mantenimiento preventivo de las tuberías y otras infraestructuras que permiten el suministro de agua potable.
b) Reparaciones temporales de tuberías u otras infraestructuras que permitan el suministro de agua potable que han sufrido daños imprevistos
c) Falta de pago del pago de servicio de agua potable, salvo quienes se encuentran exentos del pago según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001.
d) Emergencias naturales que afecten la infraestructura de suministro de agua.
El Estado procurará que la interrupción del suministro de agua potable dure el menor tiempo posible y que no afecte gravemente a la población.
Artículo 11.
Notificación de interrupción del suministro. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) notificará a los ciudadanos de cualquier interrupción del servicio de abastecimiento de agua potable de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la interrupción se deba al mantenimiento preventivo de las tuberías y otras infraestructuras, el aviso se publicará en los medios de comunicación de amplia difusión, medios digitales y redes sociales con un mínimo de setenta y dos horas de antelación a la interrupción del servicio.
b) Cuando la interrupción sea para reparar daños imprevistos en las tuberías y otras infraestructuras, se deberá publicar un anuncio tan pronto se tenga conocimiento del daño, explicando el mismo y la fecha estimada de restablecimiento del suministro de agua potable.
Artículo 12.
Cobertura universal. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Estado garantizará de manera inmediata la accesibilidad y disponibilidad del suministro de agua potable ininterrumpida en todo el territorio nacional, para mantener la vida, la salud y satisfacer las necesidades básicas de toda la población.
Artículo 13.
Implementación. El Estado tomará las medidas necesarias para realizar el seguimiento y evaluación anual del progreso para asegurar el cumplimiento de las metas establecidas, para lo cual se creará un consejo consultivo de ciudadanos para la supervisión y seguimiento del cumplimiento de los planes.
Artículo 14.
Participación ciudadana. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) adaptará medidas razonables para dar a conocer los planes preliminares de desarrollo de los servicios de suministro de agua a la población, para que los mismos puedan formular observaciones públicas en un término razonable de tiempo.
Artículo 15.
Pago del servicio de agua potable. Toda persona deberá pagar un precio accesible por el servicio de agua potable, con excepción de aquellas que por ley se encuentren exentas del mismo. En los casos de personas en situación de pobreza o extrema pobreza, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001. Además, se implementarán medidas de apoyo para aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica para garantizar su acceso continuo al agua potable.
Artículo 16.
Programa de incentivos y pago de morosidad. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el Ministerio de Ambiente, conjuntamente se encargarán de desarrollar programas sostenibles de incentivos por el uso adecuado y razonable del agua, los cuales serán diseñados e implementados para premiar a aquellos usuarios que demuestren un uso responsable del agua. Aquellas personas que se encuentren en mora en el pago de los servicios de agua potable podrán beneficiarse de estos incentivos para cancelar total o parcialmente la deuda que tengan en concepto de servicios de agua potable.
Artículo 17.
Reglamentación. La presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 18.
Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.