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Parlamento

Proyecto de ley 596.

Que modifica la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, amplia la competencia de la autoridad de aseo urbano y domiciliario e incorpora de manera definitiva al distrito de San Miguelito.

Luis Camacho

Artículo 1.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, así:

Artículo 3. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario tendrá competencia exclusiva para la planificación, administración, contratación, prestación, regulación y fiscalización de los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos en el distrito de Panamá y en el Distrito de San Miguelito, como servicio público de interés social.

Artículo 2.

Se adiciona un artículo nuevo a la Ley 51 de 2010, así:

Artículo 3-A. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Distrito de San Miguelito traspasa de manera definitiva a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario todas las funciones, responsabilidades, competencias operativas y administrativas relacionadas con el servicio de aseo urbano y domiciliario.

Artículo 3.

Se adiciona un artículo nuevo, así:

Artículo 3-B. Los recursos financieros, tasas, contribuciones, subsidios y cualquier otro ingreso destinado al servicio de aseo en el Distrito de San Miguelito serán administrados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, conforme a su régimen legal y presupuestario.

Artículo 4.

Se adiciona un artículo nuevo, así:

Artículo 3-C. El Municipio de San Miguelito mantendrá funciones de coordinación comunitaria, fiscalización social y apoyo institucional, sin competencia operativa directa sobre la prestación del servicio de aseo.

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Artículo 5.

(Disposición Transitoria Única) La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario deberá implementar progresivamente la cobertura total del servicio de aseo en el Distrito de San Miguelito dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, garantizando la continuidad del servicio y la protección de la salud pública.

Artículo 6.

Esta Ley modifica el artículo 3 y adiciona el artículo 3-A, 3-B, 3-C de la Ley 51 de 2010.

Artículo 7.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.