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Parlamento

Proyecto de ley 137.

Que crea el Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón y dicta otra disposición

Carlos Afú

1Artículo 1disposiciónEl artículo 1 de la Ley 10 de 2004, queda así:Leer +

Artículo 1.

El artículo 1 de la Ley 10 de 2004, queda así:

Artículo 1. Se declara el 15 de octubre de cada año como día cívico y de fiesta folclórica al Festival Nacional del Toro Guapo de Antón en el distrito de Antón, provincia de Coclé, a fin de conservar, divulgar y promover las costumbres y tradiciones folclóricas de este distrito. Este festival se celebrará durante la segunda y tercera semana del mes de octubre de cada año.

2Artículo 2disposiciónSe crea el Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón y seLeer +

Artículo 2.

Se crea el Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón y se reconoce a la Asociación Patronato Festival Nacional del Toro Guapo de Antón, en adelante El Patronato, la cual cuenta con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, como la organizadora de este Festival.

3Artículo 3disposiciónEl Patronato tendrá los siguientes objetivos:Leer +

Artículo 3.

El Patronato tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar que anualmente se celebre en el distrito de Antón, el Festival Nacional del Toro Guapo de Antón.

2. Coordinar, ejecutar y administrar todas las aCCIOnes necesarias para la celebración del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón y las distintas expresiones culturales, artísticas y populares del distrito, brindando especial atención a facilitar y apoyar la participación efectiva de los diversos expositores y conjuntos folclóricos.

3. Adoptar las medidas de seguridad con el propósito de asegurar el bienestar de los expositores, conjuntos musicales folclóricos, artesanos y del público, que asista al Festival Nacional del Toro Guapo de Antón.

4. Asegurar que el Festival Nacional del Toro Guapo de Antón se conserve como una genuina representación de los valores culturales y folclóricos de esta región.

5. Vincular a las autoridades nacionales y municipales, al sector privado y a la comunidad en general con la celebración del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón.

6. Destinar y administrar, los recursos que reciba del Estado, los cuales deberán invertirse únicamente a favor de la conservación, promoción y desarrollo del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón.

7. Promover en los centros educativos de la provincia de Coclé, la investigación sobre los orígenes de la festividad, con la finalidad de incentivar el amor por las tradiciones en las nuevas generaciones.

8. Promover a nivel nacional e internacional el Festival Nacional del Toro Guapo de Antón, a través de la Autoridad de Turismo, del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón como destino cultural en Panamá.

4Artículo 4disposiciónEl Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo, estará compuesto por losLeer +

Artículo 4.

El Patronato del Festival Nacional del Toro Guapo, estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Un representante del Ministerio de Cultura

2. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá

3. El Presidente del Consejo Municipal de Antón

4. Un representante del Municipio de Antón.

5. Un representante de la junta Comunal de Antón (cabecera).

6. Dos representantes de distintas asociaciones cívicas de la región, quienes serán postulados por sus asociaciones, pero escogidos por el representante legal del Patronato en base a su trayectoria y aportes al Festival Nacional del Toro Guapo.

7. Un representante especialista en folclore de la región del Distrito de Antón, designado por el Ministerio de Educación.

Los miembros del Patronato serán designados por las instituciones y asociaciones que representan, por un periodo no menor de dos años y tendrán un suplente quien actuará en ausencia del principal.

Los miembros del Patronato prestarán sus servicios Ad Honorem.

5Artículo 5disposiciónEl Patronato tendrá una junta directiva presidida por un representante de laLeer +

Artículo 5.

El Patronato tendrá una junta directiva presidida por un representante de la asociación originaria, quien mantendrá su representación legal. Los cargos de vicepresidente, secretario y tesorero serán escogidos por los miembros del Patronato.

La junta directiva adoptará al momento de su constitución, el reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos, para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en esta Ley.

6Artículo 6disposiciónEl Estado, a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo deLeer +

Artículo 6.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para el Festival Nacional del Toro Guapo de Antón, que no será inferior a la partida del año anterior por cada entidad. El Municipio de Antón, aportará anualmente una partida para la celebración de este festival. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que no sea la señalada en este artículo.

7Artículo 7disposiciónEl Patronato entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de laLeer +

Artículo 7.

El Patronato entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la República, antes del 31 de diciembre de cada año, de las partidas otorgadas por el Estado para la celebración de este festival.

De igual forma la Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos. Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir gastos de la administración del Patronato únicamente hasta por un monto del 15% de las partidas asignadas.

8Artículo 8disposiciónEl patrimonio del Patronato puede incrementarse a través de donaciones,Leer +

Artículo 8.

El patrimonio del Patronato puede incrementarse a través de donaciones, compras, ventas, actividades comerciales o de cualquier otra índole.

9Artículo 9disposiciónEl Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igualLeer +

Artículo 9.

El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual manera, se deducirá del pago del impuesto sobre la renta, toda contribución y donación realizadas por personas naturales o jurídicas.

10Artículo 10disposiciónQuedan ratificados los concursos reconocidos hasta el momento por el FestivalLeer +

Artículo 10.

Quedan ratificados los concursos reconocidos hasta el momento por el Festival Nacional del Toro Guapo de Antón, y solamente El Patronato aprobará y organizará cualquier otro concurso que considere valioso para el festival y cuya finalidad sea preservar, promover, enseñar y divulgar las costumbres y tradiciones del distrito de Antón.

11Artículo 11disposiciónEl Ministerio de Educación permitirá el uso de las instalaciones de las escuelasLeer +

Artículo 11.

El Ministerio de Educación permitirá el uso de las instalaciones de las escuelas ubicadas en el distrito de Antón, para alojar las delegaciones de todo el país que asistan para participar en el festival, los cuales serán responsables de entregar las instalaciones en igualdad de condiciones. Para ello, la Dirección Regional de Educación de Coclé coordinará con el Patronato lo pertinente a esta materia. El Patronato recibirá el apoyo de las autoridades nacionales y municipales, de seguridad pública, del sector privado y de la comunidad en general.

12Artículo 12disposiciónEl Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá enLeer +

Artículo 12.

El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá en coordinación con el Patronato, incluirán dentro de sus planes, políticas y estrategias turísticas y culturales la promoción, divulgación y publicidad del Festival Nacional del Toro Guapo de Antón a nivel nacional e internacional.

La Autoridad de Turismo de Panamá desarrollará las acciones tendientes para que las agencias turísticas que operan en nuestro país promuevan este festival como posible destino turístico.

El Ministerio de Cultura gestionará el intercambio cultural o folclórico con agrupaciones de otros países, para que participen en el Festival Nacional del Toro Guapo de Antón, siempre que el Patronato lo estime conveniente.

13Artículo 13modificaEsta Ley modifica el artículo 1 y el Título de la Ley 10 de 21 de enero de 2004.Leer +

Artículo 13.

Esta Ley modifica el artículo 1 y el Título de la Ley 10 de 21 de enero de 2004.

14Artículo 14disposiciónEsta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.Leer +

Artículo 14.

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.