Proyecto de ley 510.
Que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá
Jairo Salazar
Capítulo I Disposiciones Generales
1Artículo 1disposiciónObjeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto de sancionar el fraudeLeer +
Artículo 1.
Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto de sancionar el fraude de paternidad, garantizando el derecho a la verdad biológica, la buena fe y la seguridad jurídica.
2Artículo 2disposiciónDefinición de fraude de paternidad. Se entiende por fraude de paternidadLeer +
Artículo 2.
Definición de fraude de paternidad. Se entiende por fraude de paternidad toda conducta dolosa mediante la cual una persona:
1. Induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo.
2. Oculta, altera o falsea información relativa a la verdadera paternidad biológica;
3. Mantiene deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial.
3Artículo 3disposiciónPrincipios rectores. Esta Ley se rige por los pnnClplOS de verdadLeer +
Artículo 3.
Principios rectores. Esta Ley se rige por los pnnClplOS de verdad biológica, buena fe, seguridad jurídica, interés superior del menor.
Capítulo II Derecho a Impugnar y Procedimiento Especial
4Artículo 4disposiciónImprescriptibilidad de la acción en caso de fraude. Cuando la paternidadLeer +
Artículo 4.
Imprescriptibilidad de la acción en caso de fraude. Cuando la paternidad haya sido obtenida mediante dolo, engaño o fraude, la acción de impugnación será imprescriptible.
5Artículo 5disposiciónEn todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juezLeer +
Artículo 5.
En todo proceso judicial por presunto fraude de paternidad, el juez ordenará de oficio la práctica de prueba científica de ADN o Prueba de paternidad prenatal no invasiva. La negativa injustificada a practicarse la prueba constituirá indicio grave en contra de quien se oponga.
6Artículo 6disposiciónEfectos de la sentencia. Declarado judicialmente el fraude de paternidad:Leer +
Artículo 6.
Efectos de la sentencia. Declarado judicialmente el fraude de paternidad:
1. Se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil
2. Cesarán todas las obligaciones legales futuras del afectado
3. Se dejará a salvo el derecho del menor de reclamar su verdadera filiación.
Capítulo III Derecho de Repetición
7Artículo 7disposiciónDerecho de repetición. El afectado podrá ejercer acción de repeticiónLeer +
Artículo 7.
Derecho de repetición. El afectado podrá ejercer acción de repetición contra el verdadero padre biológico cuando este haya tenido conocimiento de su paternidad y haya permitido el fraude.
Capítulo IV Régimen Sancionatorio Penal
8Artículo 8adicionaSe adiciona el artículo 211-A al Código Penal.Leer +
Artículo 8.
Se adiciona el artículo 211-A al Código Penal.
Artículo 211-A. Quien induce a un hombre a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, oculte, altere o falsee información relativa a la verdadera paternidad biológica o mantenga deliberadamente el engaño, causando perjuicio moral o patrimonial será sancionado con prisión de dos a cinco años y de cien a quinientos días-multa.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:
1. El fraude se mantenga por más de cinco años
2. Existan dos o más menores afectados
3. Se haya obtenido beneficio económico reiterado
Capítulo V Protección del Menor
9Artículo 9disposiciónSalvaguarda del interés superior del menor. La declaración de fraude deLeer +
Artículo 9.
Salvaguarda del interés superior del menor. La declaración de fraude de paternidad no afectará los derechos fundamentales del menor, quien conservará la protección integral del Estado y su derecho a conocer su verdadera filiación.
Capítulo VI Disposiciones Finales
10Artículo 10adicionaLa presente Ley adiciona el artículo 211-A al Código Penal.Leer +
Artículo 10.
La presente Ley adiciona el artículo 211-A al Código Penal.
11Artículo 11disposiciónLa presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en laLeer +
Artículo 11.
La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.