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Proyecto de ley 510.

Que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá

Jairo Salazar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Estado panameño reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y al interés superior del menor como principio rector de toda actuación pública y privada en materia de niñez y adolescencia. Nuestro ordenamiento jurídico, tanto constitucional como legal, ha desarrollado un amplio sistema de protección de la filiación, la identidad, la estabilidad familiar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, esta protección, necesaria y legítima, no puede ni debe servir para consolidar situaciones de injusticia fundadas en el engaño, la mala fe o el fraude.

En la actualidad, el ordenamiento jurídico panameño carece de una regulación específica y sistemática que enfrente de manera directa el fenómeno conocido como fraude de paternidad, entendido como la conducta mediante la cual un hombre es inducido, por engaño u ocultamiento deliberado de la verdad, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, asumiendo con ello consecuencias jurídicas, económicas, patrimoniales y morales que no le corresponden.

Si bien el Código de la Familia contempla la figura de la impugnación de paternidad, la misma se encuentra sujeta a plazos y limitaciones que resultan insuficientes cuando la filiación ha sido establecida mediante dolo. En la práctica, no son pocos los casos en que el afectado descubre la verdad biológica muchos años después, cuando ya ha construido una relación afectiva y ha cumplido durante largo tiempo con obligaciones alimentarias, educativas y de manutención, quedando en un estado de indefensión jurídica frente a un engaño probado. Esta situación produce una grave afectación a principios fundamentales del Derecho, tales como la buena fe, la seguridad jurídica y la justicia material. Ningún sistema jurídico puede tolerar que el fraude sea protegido por el simple transcurso del tiempo, ni que el engaño deliberado quede sin consecuencias para quien lo comete, máxime cuando dicho engaño genera daños patrimoniales cuantificables, así como daños morales y psicológicos profundos en la persona afectada.

La presente iniciativa parte del reconocimiento de que el interés superior del menor debe ser protegido de manera integral, pero también afirma con claridad que dicho interés no puede ser utilizado como pretexto para legitimar una filiación construida sobre la mentira. Proteger al menor implica, entre otras cosas, garantizarle su derecho a conocer su verdadera identidad y su verdadera filiación biológica, conforme lo reconocen los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá.

Este anteproyecto busca, en primer término, consagrar de manera expresa el derecho a la verdad biológica como componente esencial del estado civil de las personas. En segundo lugar, establece un régimen especial para los casos en que la paternidad haya sido obtenida mediante fraude, permitiendo que la acción de impugnación sea imprescriptible cuando se pruebe la existencia de engaño doloso. De esta manera, se evita que el fraude se consolide por el simple paso del tiempo.

Se propone la tipificación penal del fraude de paternidad, no como un mecanismo de persecución indiscriminada, sino como una herramienta de carácter disuasivo frente a conductas especialmente graves de engaño, ocultamiento o manipulación consciente de la verdad biológica, que lesionan bienes jurídicos fundamentales como la familia, la fe pública, la administración de justicia y el patrimonio.

El anteproyecto también establece salvaguardas expresas para la protección de los derechos del menor, garantizando que ninguna decisión judicial derivada de la declaración de fraude implique desamparo, desprotección o vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales seguirán siendo tutelados por el Estado conforme a la Constitución y la ley.

En síntesis, esta iniciativa legislativa no pretende enfrentar derechos de unos contra otros, sino armonizarlos en un marco de justicia, verdad y responsabilidad. Se trata de cerrar un vacío legal evidente, fortalecer la seguridad jurídica del sistema de filiación panameño, sancionar el fraude y restablecer la confianza en las instituciones, asegurando que la paternidad y la filiación descansen sobre la verdad y no sobre el engaño.