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Proyecto de ley 632.

Que adopta medidas para sancionar los disparos al aire

Manuel Cheng

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa legislativa tiene como objeto tipificar de manera expresa el delito de disparos al aire con armas de fuego, incorporando esta conducta al Código Penal de la República de Panamá, así como modificar artículos de la Ley N.o 57 de 2011, General de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados, como una medida necesaria, proporcional y urgente para la protección efectiva de la vida humana, la integridad personal, la seguridad colectiva y el orden público. La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la vida como un derecho fundamental y establece la obligación indeclinable del Estado de garantizar la seguridad de las personas y la convivencia pacífica dentro de la sociedad. En ese marco, el Derecho Penal cumple una función preventiva y protectora frente a conductas que, aun cuando no produzcan un resultado lesivo inmediato, generan un peligro real, concreto y socialmente intolerable para bienes jurídicos de la más alta jerarquía. Si bien el Código Penal panameño contempla diversos tipos penales orientados a sancionar delitos contra la vida, la integridad personal y la seguridad común, en la práctica social se ha venido normalizando una conducta altamente peligrosa y reprochable: la realización de disparos al aire con armas de fuego, especialmente durante celebraciones, eventos festivos, actividades deportivas, actos públicos y reuniones sociales. Esta práctica, lejos de ser inofensiva, ha ocasionado lesiones graves, muertes accidentales, daños materiales y situaciones de alarma pública en distintas regiones del país. Está científicamente comprobado que los proyectiles disparados al aire no desaparecen ni se desintegran; por el contrario, regresan al suelo impulsados por la fuerza de la gravedad, alcanzando velocidades suficientes para causar daños severos o incluso la muerte de personas inocentes. En consecuencia, cada disparo al aire constituye una amenaza directa, indiscriminada e imprevisible contra la población, afectando de manera especial a niños, adultos mayores y personas que se encuentran en espacios abiertos o dentro de zonas residenciales. La peligrosidad real y concreta de esta conducta ha quedado evidenciada en múltiples hechos ocurridos en el territorio nacional. A manera de antecedente ilustrativo, se registra el caso de una menor de diez (lO) años de edad que resultó herida por un rozón de bala en la cabeza en la comunidad de San Isidro, corregimiento de Puerto Pilón, provincia de Colón. El hecho ocurrió pocos minutos después de la llegada de la Navidad, cuando se realizaron disparos al aire en el sector. Uno de los proyectiles atravesó el techo de la residencia donde se encontraba la menor junto a su familia, impactándola y causándole la lesión. De igual forma, durante celebraciones de Año Nuevo, carnavales, fiestas patronales y eventos deportivos, se han reportado personas lesionadas por proyectiles perdidos que descendieron en zonas residenciales, espacios públicos y áreas de alta concurrencia, así como daños materiales significativos en viviendas y vehículos, generando temor colectivo y afectando gravemente la percepción de seguridad ciudadana. Estos antecedentes demuestran que los disparos al aire no constituyen una conducta abstracta ni un riesgo meramente eventual, sino una práctica reiterada que produce consecuencias reales, previsibles e indiscriminadas, afectando a personas completamente ajenas al hecho, incluso dentro de la seguridad de sus propios hogares. La reiteración de estos sucesos evidencia la necesidad de una intervención penal oportuna que permita prevenir tragedias antes de que se produzcan consecuencias irreparables. Actualmente, la ausencia de un tipo penal específico que sancione de forma directa esta conducta genera vacíos interpretativos y limita la actuación eficaz del Ministerio Público y de los tribunales de justicia. Los disparos al aire solo pueden ser perseguidos penalmente cuando se produce un resultado lesivo concreto, dejando sin sanción una conducta que, por su propia naturaleza, entraña un peligro grave e inmediato. Esta situación debilita el efecto disuasivo de la norma penal y transmite un mensaje equivocado de tolerancia frente a prácticas que ponen en riesgo la vida humana. El presente anteproyecto responde, por tanto, a la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico penal de una herramienta clara, precisa y coherente que permita sancionar el uso irresponsable, imprudente y temerario de armas de fuego, aun cuando no se haya producido un daño materializado. De esta manera, se fortalece la prevención general y especial, se protege de forma anticipada el bien jurídico y se reafirma el compromiso del Estado con la seguridad ciudadana. Esta iniciativa encuentra, además, un sólido respaldo en el derecho penal comparado, donde múltiples países y jurisdicciones han reconocido que los disparos al aire constituyen una conducta de alto riesgo que justifica la intervención penal anticipada. Países como Paraguay, Guatemala y la República Dominicana, así como diversas jurisdicciones de los Estados Unidos de América incluyendo Puerto Rico han tipificado y sancionado expresamente esta práctica, calificándola como delito de peligro o conducta temeraria contra la seguridad pública. Adicionalmente, el Anteproyecto de Ley contempla la adición de dos artículos a la Ley N.O 57 de 2011, General de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados, con el propósito de armonizar el régimen penal con el régimen administrativo aplicable al uso, tenencia y portación de armas de fuego. Si bien la Ley N. o 57 de 2011 regula los requisitos, deberes y responsabilidades asociados a la posesión y uso legítimo de armas de fuego, no contempla de manera expresa la prohibición de realizar disparos al aire ni las consecuencias administrativas derivadas de esta conducta. Las modificaciones propuestas establecen que el uso de armas de fuego para efectuar disparos al aire constituye una infracción grave a los deberes de cuidado y responsabilidad del tenedor o portador, habilitando la imposición de medidas administrativas complementarias tales como el decomiso del arma, la suspenSIOn o cancelación de permisos y licencias, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme al Código Penal. Esta coordinación normativa responde al prinCIpIO de coherencia del ordenamiento jurídico, garantiza una respuesta integral, proporcional y complementaria frente a una misma conducta reprochable y refuerza el carácter preventivo de la legislación sobre armas de fuego, dejando claro que la posesión y portación de armas no constituyen derechos absolutos, sino facultades sujetas a estrictos deberes legales orientados a la protección de la vida, la integridad personal y la seguridad colectiva. Asimismo, el anteproyecto reconoce la existencia de circunstancias que incrementan significativamente la peligrosidad de esta conducta, tales como su comisión en áreas pobladas o de concurrencia pública, durante eventos masivos, bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas, o mediante el uso de armas de fuego prohibidas o no registradas, lo que justifica una respuesta penal y administrativa más severa, racional y proporcional. Desde las comunidades del Circuito 13-1 del distrito de Arraiján, así como en otros sectores del país, la ciudadanía ha manifestado de manera reiterada su preocupación ante la persistencia de esta práctica, exigiendo una respuesta legislativa firme y responsable. Este anteproyecto surge, por tanto, como una iniciativa que recoge el clamor social por mayor seguridad, respeto a la vida y prevención de tragedias evitables. De igual forma, la propuesta de modificar la denominación del Capítulo IX del Título XI del Libro Segundo del Código Penal, para que pase a llamarse "Posesión, Tráfico y Uso de Armas y Explosivos", responde a la necesidad de adecuar sistemáticamente el contenido normativo del capítulo, incorporando de manera expresa el uso indebido de armas de fuego como conducta penalmente reprochable, en coherencia con la finalidad de la ley y con los principios de la técnica legislativa. En conclusión, este Anteproyecto de Ley no criminaliza conductas lícitas ni limita derechos legítimos, sino que establece límites claros al uso irresponsable de armas de fuego, reafirmando que su posesión y utilización conllevan deberes especiales de cuidado y responsabilidad. La tipificación del delito de disparos al aire y su incorporación tanto en el Código Penal como en la Ley N.O57 de 2011 constituye una medida indispensable para prevenir la pérdida de vidas humanas, fortalecer la seguridad ciudadana y consolidar un Estado que protege de manera efectiva a su población. Por lo antes expuesto, se presenta ante esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley que tipifica y sanciona los disparos al aire, los incorpora como delito al Código Penal de la República de Panamá y adiciona un artículo a la Ley N.O 57 de 2011, General de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados.

H.D. MANUEL CHENG PE