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Parlamento

Proyecto de ley 632.

Que adopta medidas para sancionar los disparos al aire

Manuel Cheng

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto. sancionar administrativa y penalmente la conducta de realizar disparos al aire con armas de fuego, con el fin de proteger la vida, la integridad personal, la seguridad colectiva y el orden público.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 335-A al Capítulo IX del Título XI del Libro Segundo del Código Penal, así:

Artículo 335-A. Quien, sin causa justificada, realice disparos al aire con armas de fuego, en lugares públicos o privados, poniendo en peligro la vida, la integridad fisica o los bienes de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos (

2) a cuatro

(

4) años. La pena será de seis (

6) a ocho (ocho) años de prisión cuando:

1. El hecho se cometa en áreas pobladas o de concurrencia pública.

2. El autor esté bajo los efectos del alcoholo sustancias ilícitas.

3. El hecho ocurra durante celebraciones, eventos masivos o actos públicos.

4. El hecho se cometa utilizando un arma de fuego de uso prohibido, no registrada o sin los permisos legalmente exigidos. Además de las penas de prisión dispuestas en el presente artículo se procederá a la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego y el decomiso del arma y municiones.

Artículo 3.

Se modifica el nombre Del Capítulo IX Del Título XI Del Libro Segundo Del Código Penal, el cual quedará así: Posesión, Tráfico y Uso Ilícito De Armas y Explosivos.

Artículo 4.

Se modifica el artículo 89 de la ley 57 de 2011 así:

Artículo 89. Infracciones graves. Son infracciones graves a esta Ley:

1. Portar armas de fuego sin llevar consigo la respectiva licencia o certificado de tenencia o con el documento vencido.

2. No dar aVISO, en forma inmediata a la Policía Nacional, desde que se tuvo conocimiento del hecho, en caso de ocurrir un siniestro o hecho delictivo en una tienda o taller de armería.

3. Vender municiones o cartuchos de escopeta para armas de fuego autorizadas por esta

Ley que no correspondan con el calibre del arma cuya licencia o certificado de tenencia se hace constar.

4. Utilizar, transportar o poseer municiones no permitidas por esta Ley.

5. Adiestrar a terceros en uso de armas de fuego sin tener idoneidad oficial como instructor de tiro, salvo que se trate de parientes dentro cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. Mantener para la exhibición o venta armas cargadas dentro del almacén.

7. No contar en los talleres de armerías con un libro de control en el que deben registrarse las armas de fuego que fueron ingresadas para mantenimiento o reparación y las generales de sus propietarios.

8. Almacenar armas de fuego, cartuchos o municiones en violación a lo establecido en el artículo 75.

9. Incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 11, 12, 13 y 33.

10. Dar o entregar armas de fuego como garantía de cualquier transacción mercantil, sin que la persona o empresa que la reciba esté autorizada por ley para ello.

11. Emplear armas de fuego con la correspondiente licencia vencida en la comisión de cualquier hecho punible.

12. No cumplir con lo establecido en esta Ley sobre informes de ventas.

13. No extender la factura que acredita la compraventa de municiones o no hacer constar en ella los datos técnicos que las caracterizan.

14. Realizar escándalos con arma de fuego en la vía pública.

15. Negarse a mostrar o entregar a la autoridad competente la licencia para portar armas de fuego o el certificado de tenencia al momento de una inspección realizada por la autoridad competente.

16. Omitir la notificación, las personas que posean un arma de fuego autorizada, en los casos en que se les extravíe, sea hurtada o robada en el plazo establecido en esta Ley, salvo que no hayan podido cumplir con la notificación en el plazo establecido por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

17. Reincidir en la comisión de infracciones leves en el periodo de un año.

18. Realizar disparos al aire con armas de fuego, en lugares públicos o privados, sin causa justificada o sin mediar razones de caso fortuito. La reincidencia en las infracciones establecidas en los numerales 12 y 13 dará lugar al cierre definitivo del establecimiento comercial y a la cancelación de la certificación respectiva. Para los efectos del numeral 18, se entenderá por causa justificada aquellas relativas a la legítima defensa, al cumplimiento de un deber legal, a los tiros de advertencia frente a una amenaza inminente o actos de carácter protocolar, científico o de adiestramiento que cuenten con los permisos que exija la legislación vigente y cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 92 de la Ley 57 de 2011 así:

Artículo 92. Sanciones accesorias. Además de las multas impuestas en el artículo anterior, a las personas naturales o jurídicas sancionadas por infracciones gravísimas, se les cancelará el certificado de tenencia, la licencia para portar arma de fuego o el resuelto, según sea el caso, y se ordenará el decomiso del arma o munición. En los casos de infracción grave o leve, se suspenderá la licencia por un periodo de tres meses; salvo la infracción contemplada en el numeral 18 del artículo 89, la cual tendrá igual sanción accesoria que infracciones gravísimas.

Artículo 6.

Esta ley adiciona el artículo 335-A al Código Penal de la República de Panamá, modifica el nombre Del Capítulo IX Del Título XI Del Libro Segundo Del Código Penal, modifican los artículos 89 y 92 de la Ley 57 de 2011, General De Armas De Fuego, Municiones y Materiales Relacionados.

Artículo 7.

Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.