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Parlamento

Anteproyecto de ley 331.

Que adiciona el capítulo XVIII 'de la transformación digital portuaria y de los puertos inteligentes' a la Ley 56 de 6 de agosto de 2008, general de puertos de Panamá, y dicta otras disposiciones

Propuesta Ciudadana

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Adición del Capítulo XVIII a la Ley 56 de 2008. Adicionase a la Ley 56 de 2008 el siguiente Capitulo XVIII:

Capitulo XVIII De la TransfOImación Digital Portuaria y de los Puertos Inteligentes

Artículo 123. Objeto y alcance. Este Capítulo establece principios, definiciones, obligaeiones mínimas y el marco de gobernanza de datos, interoperabilidad y ciberseguridad para impulsar la transformación dígital del sistema portuario naeional, con miras a la adopción progresiva del modelo de puerto inteligente en las instalaciones portuarias reguladas por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Se aplica a concesionarios, Hcenciatarios y proveedores de Servicios Marítimos Auxiliares que operen en recintos portuarios sujetos a la Ley 56 de 2008. ArtícuJo 124. Definiciones. Para efectos de este Capítulo:

1. Puerto inteligente: Puerto que íntegra procesos digitales interoperables extremo a extremo (operación, seguridad, ambiente, servicios a buques y carga), con analítica avanzadaJIA, loT, automatización y tableros de desempeño, a fin de reducir tiempos y costos, elevar la seguridad y la sostenibilidad.

2. Interoperabilidad: Capacidad de intercambio y reutilizaeión de datos entre sistemas públicos y privados mediante formatos, catálogos y APls definidos por reglamentación de la AMP, con integridad, trazabilidad, no repudio y protección de datos.

3. Datos portuarios esenciales: Conjunto mínimo de datos operativos, de se!,'Uridad, ambientales y administrativos definídos por la AMP para reporte, eontrol y toma de decisiones.

4. Gobernanza de datos portuarios: Reglas sobre calidad, custodia, aeeeso, uso secundario, anonimización y compartición de datos portuarios eseneiales.

5. CSIRT/SOC sectorial portuario: Estructura de morutoreo y respuesta a incidentes cibernétieos coordinada por la AMP, articulada con la autoridad nacional competente en TIC.

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6. Gemelo digital portuario: Modelo virtual sincronjzado con datos en tiempo real para simular, prever y optimizar operaciones y resiliencia.

Artículo 125. Principios. Neutralidad teenológica; progresividad; ínteroperabilidad por diseño; ciberresiliencia; seguridad operacional; efieiencia económiea; sostenibilidad; transparencia y "reportar una sola vez" ante el Estado. Artículo 126. Plan dc Transformación Digital Portuaria (PTDP). Todo coneesionario o liceneiatario presentará a la AMP un PTDP trianual, eon metas, cronograma e inversiones, que incLuyaal menos:

a) Digitalización documental y trazabilidad electrónica end-to-end;

b) Interoperabilidad con la Ventanilla Única Marítima de Panamá (VUMPA) y demás plataformas estatales pertinentes;

e) Analítica/IA y tableros de desempeño;

d) Ciberseguridad (gestión de riesgos, monitoreo, respuesta a incidentes y eontínuidad operativa);

e) Sostenibilidad (medición digital de emisiones y eficiencia energética; evaluación de OPS u otras tecnologías cuando sea viable).

Artículo 127. lntcroperabilidad y ventanillas únieas. La AMP estableeerá por reglamento los estándares de mensajeria, eatálogos de datos, APls, firmas y sellos electrónieos, asegurando ínteroperabílidad técnica entre sistemas portuarios, la VUMPA y otras plataformas estatales. Los operadores deberán integrarse dentro de los plazos que fije la AMP. La duplicidad de reportes será eliminada gradualmente. Artículo 128. Gobierno y uso de datos portuarios. La AMP aprobará el Catálogo dc Datos Portuarios Esenciales y niveles de aeeeso. Los operadores deberán: (

1) garantizar calidad e integridad; (

2) mantener trazas de auditorla; permitir uso secundario cstadístico/regulatorio previa anonimizaci6n cuando aplique; remitir datos a los repositorios seguros y tableros que disponga la AMP.

Artículo 129. Cibersegurldad y continuidad operativa. Los operadores implementarán un Sistema de Gestión de Seguridad de la lnfonnación conforme a estándares reconocidos; participarán en el CSIRT sectorial coordinado por la AMP; realizarán pruebas periódicas (incluidas pruebas de penetraei6n) y mantendrán plan de continuidad con ejercicios 3 regulares. La AMP podrá ordenar auditorías por tereeros acreditados e imponer medidas correetivas. Artículo 130. Indicadores, auditorías y publicidad activa. La AMP definirá K.Pls mínimos (p. ej., tiempos de estadía, % de trámites 100% digitales, niveles de integración, incidentes y tiempo de recuperación, huella de carbono operacional). La AMP practicará auditonas de desempeño digital anuales o bianuales y publicará resultados en datos abiertos, resguardando información sensible. Artículo 131. Innovación rcgulatoria y pilotos. La AMP podrá autorizar pilotos (sandbox) de tecnologías emergentes (gemelos digitales, e-BDN, visión computarizada, JoT, optimización eon lA, OPS: ete.) por hasta 18 meses, con protocolos de seguridad y reporte de resultados, para su eventual escalamiento normativo. Artículo 132. DcsarroUo de capacidades. Los operadores implementarán planes anuales de formaeión en competencias digitales, eiberseguridad y analítica de datos para su personal propio y tereerizado erítieo, con metas verificables por la AMP. Artículo 133. Sanciones e incentivos. E! incumplimiento será sancionado conforme al régimen sancionatorio de la Ley 56 de 2008 y su reglamentaeión. La AMP podrá crear un Programa de Reconoeimiento a puertos con alto desempeño digital, con categorías y criterios públicos. Artículo 134. Coordinación interinstitucional. La AMP coordinará con las entidades competentes (p. ej., aduanas, migración, sanidad, ambiente, autoridad TIC, ACP cuando aplique compatIbilidad), para asegurar la interoperabilidad y evitar duplicidades en reportes y controles. Artículo 135. Remisiones. Todo lo no previsto en este Capítulo se regirá por la Ley 56 de 2008 y su reglamentaeión vigente en materia de concesiones, licencias, tarifas, ambiente, seguridad industrial y protección portuaria.

Artículo 2vigencia

Artículo 2.

Reglamentación La AMP, dentro de los doce (

12) meses siguientes a la entrada en vigor, expedirá la reglamentación técnica necesaria para la ejecución del Capítulo XVIII: estándares de interoperabilidad, catálogo de datos, lineamientos de cíberseguridad, metodología de auditorías, K.Pls e integración con VUMPA.

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Artículo 3vigencia

Artículo 3.

Disposiciones transitorias 1. PTDP inicial: Cada concesionario/licenciatario presentará su PTDP dentro de los doce (

12) meses posteriores a la entrada en vigor.

2. Integración mínima a ventanillas: La AMP fijará plazos escalonados, no mayores a veinticuatro (

24) meses, para la integración técnica a la VUMPA y demás plataformas estatales pertinentes.

3. Ciberseguridad: En un máximo de doce (

12) meses, los operadores contarán con análisis de riesgo, plan de continuidad y procedimientos dc respuesta a incidentes activos.

4. Pilotos prioritarios: La AMP podrá iniciar pilotos en terminales con mayor tráfico para acelerar adopción y validaei6u tecnológica.

Artículo 4vigencia

Artículo 4.

Vigencia Esta. Ley empezará a regir a partir de su promulgacióu.