Anteproyecto de ley 331.
Que adiciona el capítulo XVIII 'de la transformación digital portuaria y de los puertos inteligentes' a la Ley 56 de 6 de agosto de 2008, general de puertos de Panamá, y dicta otras disposiciones
Propuesta Ciudadana
Artículo 1.
Adición del Capítulo XVIII a la Ley 56 de 2008. Adicionase a la Ley 56 de 2008 el siguiente Capitulo XVIII:
Capitulo XVIII De la TransfOImación Digital Portuaria y de los Puertos Inteligentes
> **Artículo 123.** _Objeto y alcance._ Este Capítulo establece principios, definiciones, obligaeiones mínimas y el marco de gobernanza de datos, interoperabilidad y ciberseguridad para impulsar la transformación dígital del sistema portuario naeional, con miras a la adopción progresiva del modelo de puerto inteligente en las instalaciones portuarias reguladas por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). Se aplica a concesionarios, Hcenciatarios y proveedores de Servicios Marítimos Auxiliares que operen en recintos portuarios sujetos a la Ley 56 de 2008. > ArtícuJo 124. Definiciones. > Para efectos de este Capítulo: >
1. Puerto inteligente: Puerto que íntegra procesos digitales interoperables extremo a extremo (operación, seguridad, ambiente, servicios a buques y carga), con analítica avanzadaJIA, loT, automatización y tableros de desempeño, a fin de reducir tiempos y costos, elevar la seguridad y la sostenibilidad.
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2. Interoperabilidad: Capacidad de intercambio y reutilizaeión de datos entre sistemas públicos y privados mediante formatos, catálogos y APls definidos por reglamentación de la AMP, con integridad, trazabilidad, no repudio y protección de datos.
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3. Datos portuarios esenciales: Conjunto mínimo de datos operativos, de se!,'Uridad, ambientales y administrativos definídos por la AMP para reporte, eontrol y toma de decisiones.
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4. Gobernanza de datos portuarios: Reglas sobre calidad, custodia, aeeeso, uso secundario, anonimización y compartición de datos portuarios eseneiales.
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5. CSIRT/SOC sectorial portuario: Estructura de morutoreo y respuesta a incidentes cibernétieos coordinada por la AMP, articulada con la autoridad nacional competente en TIC.
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6. Gemelo digital portuario: Modelo virtual sincronjzado con datos en tiempo real para simular, prever y optimizar operaciones y resiliencia.
> **Artículo 125.** _Principios._ Neutralidad teenológica; progresividad; ínteroperabilidad por diseño; ciberresiliencia; seguridad operacional; efieiencia económiea; sostenibilidad; transparencia y "reportar una sola vez" ante el Estado. > **Artículo 126.** Plan dc Transformación Digital Portuaria (PTDP). > Todo coneesionario o liceneiatario presentará a la AMP un PTDP trianual, eon metas, cronograma e inversiones, que incLuyaal menos:
a) Digitalización documental y trazabilidad electrónica end-to-end;
b) Interoperabilidad con la Ventanilla Única Marítima de Panamá (VUMPA) y demás plataformas estatales pertinentes;
e) Analítica/IA y tableros de desempeño;
d) Ciberseguridad (gestión de riesgos, monitoreo, respuesta a incidentes y eontínuidad operativa);
e) Sostenibilidad (medición digital de emisiones y eficiencia energética; evaluación de OPS u otras tecnologías cuando sea viable).
> **Artículo 127.** lntcroperabilidad y ventanillas únieas. > La AMP estableeerá por reglamento los estándares de mensajeria, eatálogos de datos, APls, firmas y sellos electrónieos, asegurando ínteroperabílidad técnica entre sistemas portuarios, la VUMPA y otras plataformas estatales. Los operadores deberán integrarse dentro de los plazos que fije la AMP. La duplicidad de reportes será eliminada gradualmente. > **Artículo 128.** Gobierno y uso de datos portuarios. > La AMP aprobará el Catálogo dc Datos Portuarios Esenciales y niveles de aeeeso. Los operadores deberán: (
1) garantizar calidad e integridad; (
2) mantener trazas de auditorla; permitir uso secundario cstadístico/regulatorio previa anonimizaci6n cuando aplique; remitir datos a los repositorios seguros y tableros que disponga la AMP.
> **Artículo 129.** _Cibersegurldad y continuidad operativa._ Los operadores implementarán un Sistema de Gestión de Seguridad de la lnfonnación conforme a estándares reconocidos; participarán en el CSIRT sectorial coordinado por la AMP; realizarán pruebas periódicas (incluidas pruebas de penetraei6n) y mantendrán plan de continuidad con ejercicios 3 regulares. La AMP podrá ordenar auditorías por tereeros acreditados e imponer medidas correetivas. > **Artículo 130.** _Indicadores, auditorías y publicidad activa._ La AMP definirá K.Pls mínimos (p. ej., tiempos de estadía, % de trámites 100% digitales, niveles de integración, incidentes y tiempo de recuperación, huella de carbono operacional). La AMP practicará auditonas de desempeño digital anuales o bianuales y publicará resultados en datos abiertos, resguardando información sensible. > **Artículo 131.** _Innovación rcgulatoria y pilotos._ La AMP podrá autorizar pilotos (sandbox) de tecnologías emergentes (gemelos digitales, e-BDN, visión computarizada, JoT, optimización eon lA, OPS: ete.) por hasta 18 meses, con protocolos de seguridad y reporte de resultados, para su eventual escalamiento normativo. > **Artículo 132.** _DcsarroUo de capacidades._ Los operadores implementarán planes anuales de formaeión en competencias digitales, eiberseguridad y analítica de datos para su personal propio y tereerizado erítieo, con metas verificables por la AMP. > **Artículo 133.** _Sanciones e incentivos._ E! incumplimiento será sancionado conforme al régimen sancionatorio de la Ley 56 de 2008 y su reglamentaeión. La AMP podrá crear un Programa de Reconoeimiento a puertos con alto desempeño digital, con categorías y criterios públicos. > **Artículo 134.** _Coordinación interinstitucional._ La AMP coordinará con las entidades competentes (p. ej., aduanas, migración, sanidad, ambiente, autoridad TIC, ACP cuando aplique compatIbilidad), para asegurar la interoperabilidad y evitar duplicidades en reportes y controles. > **Artículo 135.** _Remisiones._ Todo lo no previsto en este Capítulo se regirá por la Ley 56 de 2008 y su reglamentaeión vigente en materia de concesiones, licencias, tarifas, ambiente, seguridad industrial y protección portuaria.
Artículo 2.
Reglamentación La AMP, dentro de los doce (
12) meses siguientes a la entrada en vigor, expedirá la reglamentación técnica necesaria para la ejecución del Capítulo XVIII: estándares de interoperabilidad, catálogo de datos, lineamientos de cíberseguridad, metodología de auditorías, K.Pls e integración con VUMPA.
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Artículo 3.
Disposiciones transitorias 1. PTDP inicial: Cada concesionario/licenciatario presentará su PTDP dentro de los doce (
12) meses posteriores a la entrada en vigor.
2. Integración mínima a ventanillas: La AMP fijará plazos escalonados, no mayores a veinticuatro (
24) meses, para la integración técnica a la VUMPA y demás plataformas estatales pertinentes.
3. Ciberseguridad: En un máximo de doce (
12) meses, los operadores contarán con análisis de riesgo, plan de continuidad y procedimientos dc respuesta a incidentes activos.
4. Pilotos prioritarios: La AMP podrá iniciar pilotos en terminales con mayor tráfico para acelerar adopción y validaei6u tecnológica.
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Artículo 4.
Vigencia Esta. Ley empezará a regir a partir de su promulgacióu.