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Parlamento

Proyecto de ley 474.

Que modifica los artículos 213 y 214 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, relativos al examen de la Cuenta General del Tesoro, y dicta otras disposiciones

Eduardo Gaitán

4 de 4 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 213 de la ley 49 de 1984, que constituye el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para que quede así:

Artículo 213. Presentación ante el Pleno. Para la presentación de la Cuenta General del Tesoro de que trata el numeral 8 del artículo 161 de la Constitución Política, la Directiva de la Asamblea Nacional, en coordinación con el Ministro o Ministra de Economía y Finanzas y el Contralor o Contralora General de la República, fijará la fecha para su presentación ante el Pleno, dentro del mes de marzo de cada año. En todo caso, el Pleno podrá determinar el momento de la comparecencia. La convocatoria y la documentación íntegra de la Cuenta General del Tesoro, incluyendo sus anexos, deberán publicarse en el sitio web institucional y remitirse por medios digitales a los Diputados y Diputadas con una antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la comparecencia. La documentación deberá incluir, además, cuando aplique, versiones digitales en formatos abiertos y reutilizables, así como un índice de anexos y la metodología de consolidación correspondiente. La sesión plenaria de presentación será de acceso público y se transmitirá por los medios institucionales. El video y la transcripción de la sesión deberán publicarse dentro de las cuarenta y ocho (

48) horas siguientes.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

Se modifica el artículo 214 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para que quede así:

Artículo 214. Reglas para examen. Para el examen de la Cuenta General del Tesoro se observarán las siguientes reglas:

1. En la fecha acordada, el Ministro o Ministra de Economía y Finanzas presentará personalmente la Cuenta General del Tesoro.

2. Terminada la intervención del Ministro o Ministra, el Presidente o Presidenta de la Asamblea ordenará a la Secretaría General que remita la documentación presentada a la Comisión de Economía y Finanzas, así como a cada uno de los Diputados y Diputadas, y disponga su publicación inmediata en el portal institucional, incluyendo anexos, presentaciones y documentación de soporte.

3. En un término no mayor de veinte (

20) días hábiles la Comisión rendirá el informe con sus recomendaciones y la propuesta de resolución. En caso de complejidad técnica debidamente motivada, la Comisión podrá solicitar al Pleno una prórroga única de hasta diez (

10) días hábiles.

4. La Contraloría General de la República asistirá a la Asamblea Nacional en el examen de la Cuenta General del Tesoro y deberá sustentar ante la Comisión de Economía y Finanzas un informe técnico de hallazgos, salvedades y recomendaciones, incluyendo una matriz de riesgos y observaciones relevantes para el deslinde de responsabilidades.

5. El Ministro o Ministra de Economía y Finanzas acudirá a las sesiones de la Comisión de Economía y Finanzas y a la respectiva deliberación plenaria para sustentar su informe y absolver las consultas de los Diputados y Diputadas. La Comisión consolidará una matriz de preguntas y solicitudes de información; el Ministerio deberá remitir respuestas documentadas dentro de los cinco (

5) días hábiles siguientes a la última sesión de la Comisión sobre este tema. La matriz y sus respuestas serán públicas y formarán parte del expediente.

6. El informe de la Comisión de Economía y Finanzas se ubicará en el punto tres del Orden del Día y será debatido en el Pleno así:

a. Lectura del informe y el proyecto de resolución.

b. Sustentación por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Economía y Finanzas.

c. Sustentación de la Cuenta General del Tesoro por el Ministro o Ministra de Economía y Finanzas.

d. Los Diputados o Diputadas, previamente anotados, podrán intervenir sobre el informe y la resolución presentados y podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que estimen necesarias al Ministro o Ministra de Economía y Finanzas, limitándose a formularlas de la manera más clara y concisa posible.

e. Cada Diputado o Diputada podrá intervenir por un máximo de treinta minutos, por una sola vez.

f. Agotada la lista de los oradores, el Presidente o Presidenta de la Asamblea someterá a votación la resolución que se adjunta al informe.

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g. La aprobación de la resolución por el Pleno requerirá del voto de la mayoría absoluta.

h. La votación será nominal. La Secretaría General publicará, dentro de las veinticuatro (

24) horas siguientes, el detalle de votos, la resolución aprobada y el informe de la Comisión, junto con sus anexos.

7. La Comisión de Economía y Finanzas celebrará al menos dos (

2) sesiones de examen técnico: una con la Contraloría General de la República y otra con el Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas sesiones serán públicas y se transmitirán por los medios institucionales, salvo información legalmente reservada, lo cual deberá sustentarse de manera motivada y por escrito. La Comisión podrá recibir observaciones escritas de organizaciones académicas, gremiales y de sociedad civil, las cuales se incorporarán como anexo al expediente.

8. La resolución que apruebe la Cuenta General del Tesoro deberá contener, cuando corresponda, un plan de acciones y recomendaciones con responsables y plazos. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República remitirán a la Comisión un informe de cumplimiento dentro de los noventa (

90) días calendario siguientes a la aprobación de la resolución. La Comisión podrá citar a una sesión de seguimiento para evaluar el cumplimiento.

Artículo 3vigencia

Artículo 3.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

Artículo 4modifica

Artículo 4.

Artículo Indicativo. Esta ley modifica los artículos 213 y 214 del Régimen Órganico del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, contemplado en la ley 49 de 1984.