Proyecto de ley 474.
Que modifica los artículos 213 y 214 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, relativos al examen de la Cuenta General del Tesoro, y dicta otras disposiciones
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá asigna a la Asamblea Nacional una función esencial de control y fiscalización sobre la gestión financiera del Estado: examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la Cuenta General del Tesoro que el Órgano Ejecutivo le presente, con el concurso del Contralor General de la República. Esta atribución, prevista en el artículo 161, numeral 8, se materializa mediante la comparecencia personal del Ministro del ramo ante el Pleno en el mes de marzo de cada año, y mediante el procedimiento que desarrolla el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional (RORl), particularmente en sus artículos 213 y 214. En un Estado democrático moderno, la rendición de cuentas no se agota en la presentación formal de información, sino que exige que el examen parlamentario sea técnicamente robusto, verificable, trazable y accesible para la ciudadanía. En esa medida, la revisión de la Cuenta General del Tesoro debe constituir un proceso institucional con estándares claros de transparencia, publicidad y seguimiento, sin afectar el equilibrio de poderes ni desnaturalizar el rol constitucional de cada órgano. Aunque el RORl regula el trámite de presentación, remisión a la Comisión de Economía y Finanzas, elaboración de informe y debate en el Pleno, existen oportunidades de fortalecimiento institucional en aspectos clave, tales como los que enlistamos a continuación: Acceso oportuno a la información: la normativa vigente no exige un plazo mínimo de publicación previa de la Cuenta y sus anexos ni asegura que la documentación esté disponible en formatos que faciliten su análisis;
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Examen técnico y trazabilidad: no se establece un mecanismo formal de matriz de preguntas, solicitudes de información y respuestas documentadas, 10 que dificulta reconstruir el intercambio institucional y evaluar la suficiencia de las aclaraciones; Acompañamiento de la Contraloría: aunque se dispone que la Contraloría "asistirá" a la Asamblea, no se exige expresamente un informe técnico estructurado que sustente el deslinde de responsabilidades y la identificación de riesgos; Plazos para un análisis real: el término de diez días hábiles para rendir informe puede resultar insuficiente para un examen sustantivo, especialmente considerando el volumen y complejidad de la Cuenta General del Tesoro; Transparencia del debate y de la votación: el procedimiento no prevé expresamente la publicidad inmediata del detalle de la votación ni la publicación ordenada de anexos, insumos y evidencias utilizadas; y Seguimiento posterior a la aprobación: el examen parlamentario debe producir consecuencias institucionales; sin un mecanismo de seguimiento, recomendaciones y correCCIones pueden quedar sin ejecución, debilitando el impacto del control legislativo. El presente proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer la institucionalidad y la transparencia del procedimiento de examen de la Cuenta General del Tesoro mediante reformas puntuales a los artículos 213 y 214 del RORI, sin alterar el diseño constitucional ni la competencia de los órganos, incorporando estándares modernos de publicidad, trazabilidad, soporte técnico y seguimiento. Por tal motivo, el proyecto se empeña en introducir mejoras concretas, entre las que destacan: Publicidad previa y acceso público: Se establece la obligación de publicar y remitir digitalmente la Cuenta y sus anexos con una antelación mínima de diez días hábiles, favoreciendo un análisis informado por parte de los diputados y del público interesado; Se promueve, cuando aplique, el uso de formatos abiertos y reutilizables, índice de anexos y metodología de consolidación, elevando la calidad del escrutinio técnico; Transparencia de la comparecencia: Se dispone la transmisión institucional de la sesión y la publicación del video y transcripción dentro de un plazo definido, reforzando la publicidad del acto y la memoria institucional; Fortalecimiento del examen en Comisión: Se ajusta el plazo para rendir el informe de Comisión a veinte días hábiles y se habilita, bajo motivación y control del Pleno, una prórroga única, procurando un balance entre oportunidad y profundidad técnica; Se ordena la celebración de al menos dos sesiones técnicas, una con la Contraloría y otra con el Ministerio de Economía y Finanzas, garantizando un proceso de evaluación más estructurado; Rol técnico verificable de la Contraloría: Se incorpora la obligación de sustentar un informe técnico de hallazgos, salvedades y recomendaciones, con matriz de riesgos y observaciones pertinentes para el deslinde de responsabilidades, fortaleciendo el control institucional con base en evidencia;
Trazabilidad de preguntas y respuestas: Se crea la matriz de preguntas y solicitudes de información, con respuestas documentadas y publicables, elevando la transparencia del proceso y reduciendo la discrecionalidad informativa; Votación nominal y publicación inmediata: Se establece la votación nominal y la obligación de publicar en 24 horas el detalle de votos, la resolución aprobada y el informe con anexos, fortaleciendo la rendición de cuentas del Pleno ante la ciudadanía; y Seguimiento posterior (ciclo de mejora): Se incorpora la obligación de que la resolución incluya, cuando corresponda, un plan de acciones con responsables y plazos, así como un informe de cumplimiento a los 90 días calendario, permitiendo que el examen parlamentario se traduzca en resultados institucionales medibles. En consecuenCIas, estas modificaciones contribuirán a la obtención de los siguientes resultados: Incrementar la confianza ciudadana en el control legislativo de las finanzas públicas, mediante publicidad oportuna y trazabilidad documental; Mejorar la calidad técnica del examen de la Cuenta General del Tesoro, facilitando decisiones informadas y con soporte verificable; Fortalecer la institucionalidad al clarificar responsabilidades, estructurar la colaboración con Contraloría y asegurar seguimiento a las recomendaciones; y Elevar los estándares de transparencia del Parlamento, alineándolos con buenas prácticas internacionales de rendición de cuentas fiscal y control democrático. El proyecto se adecua plenamente al artículo 161, numeral 8, de la Constitución Política, al desarrollar el procedimiento reglamentario de comparecencia y examen, sin invadir competencias del Órgano Ejecutivo ni de la Contraloría. Por el contrario, fortalece el "concurso" de la Contraloría previsto constitucionalmente y robustece el rol de la Asamblea como órgano de fiscalización y control político-financiero del Estado. El examen de la Cuenta General del Tesoro no debe ser un trámite formal, sino un mecanismo sustantivo de control democrático sobre la gestión de los recursos públicos. Este proyecto moderniza el procedimiento del RORI mediante reglas claras de publicidad, soporte técnico, trazabilidad, votación transparente y seguimiento, contribuyendo a una Asamblea Nacional más abierta, responsable y alineada con los principios de transparencia y fortalecimiento institucional que demanda el país.
H.D. EDUARDO GAITAN
DIPUTADO CIRCUITO 8-2
Exposición de motivos
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