Proyecto de ley 608.
Que modifica el artículo 331 del Código Penal
Eduardo Gaitán
Artículo 1.
Se modifica el artículo 331 del Código Penal, para que quede así:
Artículo 331. Al promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o de la pandilla, se le aumentará la sanción hasta una tercera parte. La sanción se aumentará hasta en la mitad, cuando el promotor, jefe o dirigente capte, reclute, induzca, utilice o instrumentalice a personas menores de edad para la comisión de los delitos que constituyen el objeto de la asociación ilícita o de la pandilla.
Artículo 2.
La presente Ley modifica el artículo 331 del Código Penal.
Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial