Proyecto de ley 608.
Que modifica el artículo 331 del Código Penal
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá, así como los principios rectores del derecho penal moderno y de la protección integral de la niñez y adolescencia, imponen al Estado el deber de salvaguardar de manera prioritaria a las personas menores de edad frente a toda forma de violencia, explotación y utilización con fines delictivos. En los últimos años se ha evidenciado un incremento preocupante de prácticas mediante las cuales estructuras criminales, asociaciones ilícitas y pandillas captan, reclutan o utilizan a menores de edad para la comisión de delitos, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, exclusión social o falta de oportunidades. Esta modalidad no solo expone a los menores a graves riesgos físicos, psicológicos y jurídicos, sino que además socava la seguridad ciudadana y debilita el tejido social.
El presente anteproyecto de ley tiene como propósito fortalecer la respuesta del Estado frente a estas conductas, mediante la modificación del artículo 331 del Código Penal, a fin de agravar de manera específica la sanción aplicable a los promotores, jefes o dirigentes de asociaciones ilícitas o pandillas que capten, recluten, induzcan, utilicen o instrumentalicen a personas menores de edad en la comisión de delitos. La propuesta reafirma el carácter protector del ordenamiento jurídico respecto de la niñez y adolescencia, y envía un mensaje claro de intolerancia frente a quienes, desde posiciones de liderazgo criminal, se aprovechan de menores en riesgo social para perpetuar actividades delictivas, contribuyendo así a la prevención, la disuasión efectiva del delito y la protección de la ciudadanía.
H.D. EDUARDO GAIT ÁN DIPUT ADO CIRCUITO 8-2
Exposición de motivos
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