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Parlamento

Proyecto de ley 608.

Que modifica el artículo 331 del Código Penal

Eduardo Gaitán

Artículo 1.

Se modifica el artículo 331 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 331. Al promotor, jefe o dirigente de la asociación ilícita o de la pandilla, se le aumentará la sanción hasta una tercera parte. La sanción se aumentará hasta en la mitad, cuando el promotor, jefe o dirigente capte, reclute, induzca, utilice o instrumentalice a personas menores de edad para la comisión de los delitos que constituyen el objeto de la asociación ilícita o de la pandilla.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 331 del Código Penal.

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Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial