Ir al contenido

Anteproyecto de ley 329.

Que adiciona un artículo al Código Penal en materia de enriquecimiento injustificado.

Francisco Brea

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Panamá enfrenta retos importantes en la lucha contra la corrupción y los delitos que afectan la administración pública y el orden económico. Si bien el enriquecimiento injustificado de servidores públicos está tipificado penalmente, la corrupción en el país no se limita al ámbito público, sino que también se manifiesta en el sector privado, incluyendo la corrupción empresarial, el blanqueo de capitales, el crimen organizado y otras prácticas ilícitas que afectan directamente la economía y la confianza ciudadana.

Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico contempla el enriquecimiento injustificado de funcionarios públicos, pero el equivalente para particulares solo existe en la jurisdicción civil, mediante la acción de enriquecimiento sin causa. Esta acción civil es limitada, carece de sanciones penales y no permite una recuperación efectiva y oportuna de los bienes obtenidos ilícitamente.

Por ello, actualmente sólo se puede sancionar penalmente el enriquecimiento injustificado de quienes ejercen cargos públicos, dejando un vacío frente a la corrupción privada y otros actos que dañan el orden económico sin involucrar directamente a funcionarios.

En un Estado democrático moderno, es esencial fortalecer las herramientas de control y transparencia, asegurando que todas las personas y entidades actúen dentro de la ley. La certeza de sanciones frente a los actos ilícitos refuerza la confianza ciudadana, previene la impunidad y protege la integridad del sistema económico y financiero. Garantizar consecuencias claras y proporcionales a quienes obtienen beneficios ilícitos es clave para consolidar un Estado de Derecho fuerte y confiable.

La necesidad de esta reforma se evidencia en indicadores internacionales. Según el Índice Global de Estado de Derecho 2024 del World Justice Project (WJP), Panamá ocupa la posición 72 de 142 a nivel mundial y 15 de 32 en América Latina y el Caribe. En el factor de ausencia de corrupción, el país se sitúa en el puesto 98 de 142, mostrando que persisten desafíos significativos en la aplicación efectiva de la ley y el control de la corrupción, tanto pública como privada.

Panamá no sería el primer país en la región en tipificar este delito. Colombia, por ejemplo, cuenta con un tipo penal autónomo en su Código Penal, con jurisprudencia consolidada que permite sancionar penalmente a particulares que obtienen incrementos patrimoniales injustificados derivados de actividades delictivas. La experiencia colombiana demuestra que esta figura puede aplicarse de manera efectiva, ofreciendo un marco claro para perseguir patrimonios ilícitos y recuperar bienes, respetando los principios de debido proceso y presunción de inocencia. Esta experiencia comparada brinda a Panamá un referente probado y adaptable.

Por su parte, también podemos ver el ejemplo de Bolivia, donde en su Ley 004 sobre lucha contra la corrupción e enriquecimiento ilícito, tipifican el delito de enriquecimiento injustificado de particulares que causen una afectación al Estado, incluyendo a representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica sin poder demostrar su procedencia de una actividad lícita.

La tipificación penal del enriquecimiento injustificado de particulares es, por tanto, necesaria para cerrar un vacío normativo que permite que incrementos patrimoniales ilícitos permanezcan fuera del alcance del derecho penal. Esta medida permitirá:

1. Fortalecer la lucha contra la corrupción y el crimen económico, incluyendo la corrupción privada.

2. Establecer sanciones claras y proporcionales, con prisión, multa y comiso de bienes, asegurando la recuperación de activos ilícitos.

3. Complementar la acción civil existente, convirtiéndola en un instrumento preventivo y disuasivo.

4. Alinear la legislación panameña con buenas prácticas internacionales y regionales, protegiendo el orden económico frente a particulares y funcionarios.

Por lo anterior expuesto sometemos a esta Asamblea Nacional la aprobación de este proyecto de Ley en miras de prevenir, investigar y sancionar el manejo inadecuado de los recursos de todos los panameños.