Anteproyecto de ley 329.
Que adiciona un artículo al Código Penal en materia de enriquecimiento injustificado.
Francisco Brea
Artículo 1.
Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal, así: El que, no siendo servidor público, por sí o por interpuesta persona, obtenga, posea o mantenga bienes, activos o recursos cuyo origen no pueda justificar en relación con sus ingresos legítimos, actividades económicas o antecedentes patrimoniales, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivalente hasta el cien por ciento del valor de los bienes, activos o recursos injustificados. La pena será de cinco a diez años de prisión si lo injustificadamente obtenido supera la suma de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO). En todo caso, el tribunal podrá ordenar el comISO de los bienes, activos o recursos injustificadamente adquiridos. Este delito será aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y tendrá carácter autónomo e independiente de cualquier otra figura penal que pudiera concurrir.
Artículo 2.
Esta ley adiciona el artículo 253-A al Código Penal de la República de Panamá.
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Artículo 3.
Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.