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Parlamento

Anteproyecto de ley 329.

Que adiciona un artículo al Código Penal en materia de enriquecimiento injustificado.

Francisco Brea

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Artículo 1.

Se adiciona el artículo 253-A al Código Penal, así: El que, no siendo servidor público, por sí o por interpuesta persona, obtenga, posea o mantenga bienes, activos o recursos cuyo origen no pueda justificar en relación con sus ingresos legítimos, actividades económicas o antecedentes patrimoniales, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa equivalente hasta el cien por ciento del valor de los bienes, activos o recursos injustificados. La pena será de cinco a diez años de prisión si lo injustificadamente obtenido supera la suma de dos millones de balboas (B/.2,OOO,OOO.OO). En todo caso, el tribunal podrá ordenar el comISO de los bienes, activos o recursos injustificadamente adquiridos. Este delito será aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas, y tendrá carácter autónomo e independiente de cualquier otra figura penal que pudiera concurrir.

Artículo 2.

Esta ley adiciona el artículo 253-A al Código Penal de la República de Panamá.

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Artículo 3.

Esta ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación.