Proyecto de ley 503.
Que adopta la ley de integridad y prevención de la corrupción en la Hacienda Pública y dicta disposiciones sobre contrataciones, presupuesto, deuda pública, subsidios, fondos especiales y otras medidas de transparencia fiscal
Eduardo Gaitán
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de integridad y prevención de la corrupción en la Hacienda Pública, mediante normas y princIpIOs a: aplicables
1. La planificación, programación, aprobación y modificación del presupuesto del Estado.
2. La ejecución del gasto público y el manejO de los recursos del erario nacional.
3. Las contrataciones de públicas bienes, y obras servicios.
4. El endeudamiento público, las garantías y obligaciones contingentes del Estado.
5. Los subsidios, transferencias, ayudas y fondos especiales con recursos públicos.
6. La transparencia fiscal y la rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos.
Estas medidas desarrollan las obligaciones asumidas por la República de Panamá en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular sus disposiciones relativas a la contratación pública y a la gestión de las finanzas públicas, yen la Convención Interamericana contra la Corrupción, en 10 relativo a la correcta utilización de los recursos públicos.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a:
1. Los órganos del Estado, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y demás personas jurídicas de derecho público.
2. Los municipios y juntas comunales, en 10 relativo a recursos provenientes del Presupuesto
General del Estado o de transferencias del Gobierno
Central.
3. Los fideicomisos, fondos, programas y cualquier otra figura que administre o ejecute recursos públicos, independientemente de su naturaleza jurídica.
4. Las personas naturales y jurídicas del sector privado que contraten con el Estado, reciban subsidios, transferencias, exoneraciones o garantías, o que administren recursos públicos por cuenta del Estado.
Artículo 3.
Principios rectores de la integridad en la Hacienda Pública. La interpretación y aplicación de esta Ley se regirá, entre otros, por los sigilÍentes principios:
1. Legalidad y supremacía del interés público.
2. Probidad, integridad y honradez en el manejo de fondos públicos.
3. Transparencia fiscal y acceso a la información.
4. Responsabilidad y rendición de cuentas.
5. Eficiencia, eficacia y economía del gasto público.
6. Gestión de riesgos y control interno.
7. Participación ciudadana y control social.
8. Coordinación entre los órganos de control interno y externo.
Artículo 4.
Definiciones. Para efectos de la presente
Ley se entenderá por:
1. Hacienda Pública: El conjunto de bienes, ingresos, obligaciones y operaCIOnes relacionadas con la obtención, administración y aplicación de los recursos financieros del Estado y de las demás entidades comprendidas en el artículo 2.
2. Actos de corrupción en la Hacienda Pública: Cualquier conducta activa o omisiva que implique desviación, apropiación, uso indebido o manejo irregular de recursos públicos, así como la manipulación de procesos de presupuesto, gasto, deuda, contrataciones o subsidios, en beneficio propio o de terceros y en petjuicio del interés público, sin perjuicio de los tipos penales previstos en la legislación vigente.
3. Puestos de alto riesgo fiscal o de integridad: Aquellos cargos, funciones o responsabilidades que, por su naturaleza, impactan de forma directa la planificación, aprobación, ejecución, controlo registro de operaciones de Hacienda Pública, incluyendo, entre otros, los vinculados a presupuesto, tesorería, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas, deuda y subsidios.
4. Programas de integridad: Políticas, procedimientos, controles y mecanismos adoptados por entidades públicas o privadas, orientados a prevenir, detectar y gestionar riesgos de corrupción y otras irregularidades en la gestión de recursos públicos.
El reglamento podrá desarrollar otras definiciones consistentes con la presente Ley y con los tratados internacionales ratificados por el Estado panameño.
Artículo 5.
Relación con otras normas.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán de manera complementaria a:
1. La Ley de Presupuesto General del Estado vigente y las normas de administración financiera y contabilidad gubernamental.
2. La Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, y sus modificaciones.
3. La legislación sobre deuda pública, asociaciones público-privadas, conceSIOnes y fideicomisos 4.
Cualesquiera con otras leyes recursos en materia de estatales. Hacienda
Pública.
TÍTULO 11 INTEGRIDAD EN LA PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 6.
Procedimientos claros para la adopción del presupuesto.
En cumplimiento de los estándares internacionales de integridad de la gestión de finanzas públicas, los procedimientos de formulación, discusión y aprobación del Presupuesto General del Estado deberán ser claros, transparentes y accesibles a la ciudadanía, incluyendo la publicación oportuna de los principales documentos presupuestarios.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la preparación de:
1. Un proyecto de presupuesto ciudadano, de lenguaje sencillo, que explique los ingresos, gastos y principales prioridades.
"
"
2, Una memoria de riesgos fiscales que identifique pasivos contingentes relevantes, incluyendo garantías, litigios y obligaciones derivadas de asociaciones público-privadas.
Artículo 7.
Mapas de riesgo de integridad en el gasto público. El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las demás entidades competentes, elaborará y actualizará anualmente un Mapa de Riesgos de Integridad de la Pública, Hacienda que identificará:
1. Programas, proyectos, partidas presupuestarias y líneas de gasto con mayor exposición riesgos a de corrupción.
2. Factores de riesgo asociados a diseño, implementación, focalización o mecanismos de pago.
3. Medidas de mitigación propuestas, incluyendo mejoras en controles internos, auditorías, procedimientos de y contratación transparencia.
Cada entidad incorporará estos resultados en su programación presupuestaria y en sus planes institucionales de integridad.
Artículo 8.
Análisis de integridad de nuevos programas de gasto. Todo nuevo programa o proyecto de gasto, inversión o subsidio que supere los umbrales que se determinen por reglamento deberá incluir, como parte de su justificación:
1. Un análisis de riesgos de corrupción y de uso indebido de los recursos.
2. Las medidas específicas de control, auditoría y transparencia que se aplicarán.
3. La forma en que se coordinará con la Contraloría General de la República y con los internos órganos de control.
Este análisis se integrará al expediente presupuestario y será de acceso público.
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Artículo 9.
Reglas de modificación presupuestaria con enfoque de integridad. Las transferencias, créditos adicionales, traslados de partida y cualquier modificación del Presupuesto
General del Estado deberán:
1, Estar debidamente motivadas, indicando el impacto fiscal y de integridad de la modificación.
2. Evitar la creación de espacIOS opacos para la contratación o para la asignación discrecional de fondos, subsidios y transferencias.
3. Publicarse, de forma consolidada y accesible, en el portal de transparencia fiscal previsto en esta
Ley.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá, por vía reglamentaria, umbrales y categorías de modificaciones que deberán incluir un informe de integridad específico.
TÍTULO 111 INTEGRIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO Y MANEJO DE TESORERÍA
Artículo 10.
Sistemas de registro y control del gasto. Las entidades comprendidas en el artículo 2 deberán mantener sistemas de registro y control del gasto que aseguren:
1. La adecuada secuencialidad entre el compromiso, el devengado y el pago.
2. La integridad de los registros contables, evitando operaciones fuera de libros, registros incompletos o falsos.
3. La trazabilidad de las operacIOnes hasta el nivel de contrato, orden de compra, beneficiario y comprobante de pago.
Artículo 11.
Prohibición de deuda flotante irregular. Se prohíbe la generación de obligaciones de pago que no cuenten con respaldo presupuestario o que no se registren oportunamente en los sistemas oficiales de compromiso del gasto, salvo los casos expresamente previstos en la ley.
Las autoridades que autoricen o permitan de manera dolosa o negligente la acumulación de deuda flotante al margen de la normativa de Hacienda Pública incurrirán en falta administrativa grave, sin peIjuicio de las responsabilidades patrimoniales y penales correspondientes.
Artículo 12.
Pagos electrónicos y trazabilidad. Los pagos con cargo al Presupuesto General del Estado ya otros recursos públicos se harán preferentemente mediante mecanismos electrónicos que permitan la identificación del beneficiario final del pago, la fecha y el concepto, salvo las excepciones justificadas por razones de seguridad o infraestructura financiera.
El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las directrices para avanzar progresivamente hacia la eliminación de pagos en efectivo o mecanismos que dificulten la trazabilidad del gasto público.
Artículo 13.
Puestos de alto riesgo fiscal o de integridad. El Órgano Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, identificará mediante reglamento los puestos de alto riesgo fiscal o de integridad en las áreas de presupuesto, tesorería, contabilidad gubernamental y ejecución del gasto, los cuales estarán sujetos a:
1. Procesos de selección basados en méritos y requisitos de idoneidad técnica.
2. Capacitación obligatoria en integridad, prevención de la corrupción y gestión financiera pública.
3. Rotación periódica cuando la naturaleza del cargo lo reqUIera.
4. Declaración de intereses y, cuando corresponda, declaraciones patrimoniales conforme a la normativa vigente.
TÍTULO IV INTEGRIDAD EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 14.
Integración entre contratación y presupuesto. Ningún contrato que genere obligaciones de pago presente o futuro para el Estado podrá s1O: celebrarse
1. Constancia de crédito presupuestario disponible o compromiso de recursos de conformidad con la normativa de Hacienda
Pública.
2. Registro en los sistemas integrados de gestión financiera, de forma que se vincule el expediente de contratación con la correspondiente imputación presupuestaria.
Artículo 15.
Análisis de riesgos de corrupción en contrataciones de alto impacto fiscal. Para las contrataciones que, por su cuantía, duración o impacto fiscal, sean consideradas de alto impacto, los estudios previos deberán contener un análisis de riesgos de corrupción y medidas de mitigación, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en la Ley 22 de 2006.
El reglamento definirá los criterios para considerar una contratación de alto impacto fiscal,
1.
cuenta: en tomando
Monto total del contrato.
2.
y Duración obligación de pagos futuros.
3. Complejidad técnica o estratégica del proyecto.
TÍTULO V INTEGRIDAD EN EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO, GARANTÍAS Y ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADA
Artículo 16.
Transparencia del endeudamiento público. Toda operación de endeudamiento público, emisión de títulos valores contratación de préstamos externos o internos, así como la constitución de garantías y avales por parte del Estado, deberá:
1. Estar
2. Contar debidamente con un autorizada análisis de conforme sostenibilidad fiscal a la ley.
y de nesgas.
3. Ser registrada y publicada en el Registro de Deuda y Obligaciones Contingentes del Estado, que será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 17.
Registro de obligaciones contingentes. El Registro de Deuda y Obligaciones Contingentes incluirá, como mínimo:
1. Deuda pública directa del Gobierno Central y de las entidades públicas.
2. Garantías, avales y cartas de compromiso emitidas por el Estado.
3. Obligaciones contingentes derivadas de asociaciones público-privadas, concesiones y contratos de largo plazo que puedan generar riesgos fiscales relevantes.
La información será pública, sin perjuicio de las reservas puntuales que autorice la ley por razones de seguridad o interés nacional debidamente motivadas.
Artículo 18.
Cláusulas de integridad en operaciones de financiamiento y Asociaciones Público - Privadas. Los contratos de endeudamiento, de financiamiento de proyectos, asociaciones públicoprivadas y concesiones, deberán incluir cláusulas de integridad, que contemplen:
1. La obligación de las partes de abstenerse de realizar actos de corrupción o soborno en cualquier fase del proyecto.
2. La facultad del Estado de revisar o resolver el contrato cuando se comprueben actos de corrupción relacionados con su adjudicación o ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones sanCIOnes y correspondientes.
3. La obligación de los contratistas de implementar controles contables y de integridad consistentes con los estándares internacionales en la materia.
TÍTULO VI INTEGRIDAD EN SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y FONDOS ESPECIALES
Artículo 19.
Registro de subsidios, transferencias y ayudas del Estado.
Créase el Registro Único de Subsidios, Transferencias y Ayudas del Estado, que deberá contener:
1. La identificación de los programas y líneas de subsidio o transferencia.
2. Los criterios de elegibilidad y reglas de asignación.
3. El listado de beneficiarios y montos asignados, con los niveles de desagregación que determine 4.
La el fuente de financiamiento reglamento. y la ejecutora.
entidad
El Registro será de acceso público, preservando la confidencialidad de información personal sensible cuando corresponda.
Artículo 20.
Criterios objetivos y control de subsidios.
Los subsidios, transferencias, exoneraciones y ayudas deberán:
1. Basarse en criterios objetivos, transparentes y verificables, publicados con anterioridad a su otorgamiento.
2. Contar con mecanismos de verificación, auditoría y evaluación periódica de resultados.
3. Estar sujetos a revisión cuando se evidencien prácticas de clientelismo, uso político o desviación de recursos.
Artículo 21.
Fondos y fideicomisos con recursos públicos.
Todo fondo, fideicomiso o mecanismo especial que administre recursos públicos deberá:
1. Estar incluido en el perímetro de Hacienda Pública, para efectos de transparencia y control.
2. Publicar sus estados financieros, estructura de ingresos y gastos, y principales contratos celebrados.
3. Sujetarse, en 10 aplicable, a las normas de contratación pública y de integridad previstas en esta Ley y en la Ley 22 de 2006.
TÍTULO VII TRANSPARENCIA FISCAL Y DATOS ABIERTOS DE HACIENDA PÚBLICA
Artículo 22.
Portal de Transparencia de la Hacienda Pública. El Órgano Ejecutivo establecerá y mantendrá un Portal Único de Transparencia de la Hacienda
Pública, que integrará, como mínimo:
1. Información sobre el Presupuesto General del Estado, su modificación y ejecución. Esta información deberá ser actualizada semanalmente en el portal web.
2. Registro y Publicación de las concesiones otorgadas, indicando valor, adquirente y servicio o producto ofertado. Sin afectar las disposiciones en lo referente al proceso de licitación, de manera que, se mantendrá las mismas reglas de publicidad que la ley exige.
3. Información sobre deuda pública, obligaciones contingentes y operaciones de financiamiento.
4. Datos sobre subsidios, transferencias, fondos especiales y fideicomisos con recursos públicos.
Esta información se publicará en formatos abiertos y reutilizables, en cumplimiento de los estándares internacionales sobre acceso a la información y transparencia fiscaL
Artículo 23.
Datos abiertos y control social. Las entidades deberán facilitar el uso de los datos publicados para fines de:
1. Veeduría ciudadana.
2. Investigación académica.
Evaluación
3.
4. Análisis de riesgos políticas de de corrupción y propuestas públicas. de mejora.
El reglamento establecerá lineamientos para garantizar la calidad, actualización y accesibilidad de los datos.
TÍTULO VIII REFORMAS A LA LEY 22 DE 27 DE JUNIO DE 2006, QUE REGULA LA CONTRA TACIÓN PÚBLICA
Artículo 24.
Modificación del artículo 1 de la Ley 22 de 2006.
Se modifica el artículo
1 de la Ley 22 de 27 de Jumo de 2006, así:
"Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar la planificación, programación, presupuestación, procedimiento, selección del contratista, contratación, ejecución y terminación de las contrataciones públicas de la República de Panamá, bajo los principios de transparencia, economía, eficacia, eficiencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad, integridad, rendición de cuentas y prevalencia del interés público, en coherencia con las normas de Hacienda Pública y con las obligaciones internacionales asumidas por la República de Panamá en materia de lucha contra la corrupción en la gestión de los recursos públicos."
Artículo 25.
Adición de definiciones al artículo 2 de la Ley 22 de 2006.
Se adicionan los siguientes numerales al artículo 2 de la Ley 22 de 2006:
"Conflicto de interés: Situación en la que un servidor público, miembro de comisión evaluadora o verificadora, asesor, consultor o cualquier otra persona que intervenga en el procedimiento de contratación pública, tiene un interés personal, familiar, económico, laboral o de otra naturaleza que puede influir o aparentar influir indebidamente en su imparcialidad o independencia de criterio.
Integridad en la contratación pública: Conjunto de valores, normas, procedimientos y controles que buscan asegurar que las contrataciones públicas se desarrollen orientadas al interés general, sin interferencias indebidas ni beneficios particulares ilegítimos, con apego a los principios de transparencia, probidad, responsabilidad fiscal y uso eficiente del erario público.
Procedimiento de alto riesgo de corrupción: Aquel procedimiento de contratación pública que, por su cuantía, complejidad, objeto, modalidad de pago, fuente de financiamiento o importancia estratégica, sea identificado como tal por la Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme a metodología aprobada mediante disposición administrativa general y publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas."
El reglamento podrá desarrollar otros conceptos complementarios, sIempre que sean consistentes con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 26.
Adición del artículo 17-A a la Ley 22 de 2006. Se adiciona el artículo
17-A a la Ley
22 de 2006, así:
"Artículo 17-A. Integridad del personal de contratación. Los servidores públicos que desempeñen funciones en las unidades de compras, departamentos de contratación, comisiones evaluadoras o verificadoras, unidades de planificación de adquisiciones y aquellas encargadas de la supervisión y recepción de bienes, obras y servicios, serán considerados puestos de alto riesgo fiscal o de integridad para efectos de la Hacienda Pública.
servidores
Estos deberán:
1. Cumplir con los requisitos mínimos de formación, experiencia y perfil profesional que establezca la Dirección General de Contrataciones Públicas mediante disposición administrativa general.
2. Obtener y mantener vigente la certificación en contratación pública y en integridad que emita o acredite la Dirección General de Contrataciones Públicas, en coordinación con las entidades competentes.
3. Presentar, en los términos que establezca el reglamento, declaraciones de intereses que permitan identificar posibles conflictos de interés en los procedimientos de contratación en los que intervienen.
4. Participar en programas de capacitación periódica en materia de contratación pública, integridad, prevención de la corrupción y uso responsable de los recursos públicos.
5. Sujetarse, cuando la naturaleza del cargo lo requiera, a esquemas de rotación periódica que reduzcan riesgos de captura o colusión.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo constituirá falta administrativa grave, sancionable conforme al régimen disciplinario correspondiente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar."
Artículo 27.
Adición del artículo 39-A a la Ley 22 de 2006. Se adiciona el artículo
39-A a la Ley
22 de 2006, así:
"Artículo 39-A. Análisis de riesgos de corrupción y de integridad en los estudios previos. En los procedimientos de contratación pública cuya cuantía, duración, fuente de financiamiento, modalidad de pago o impacto fiscal los ubique dentro de la categoría de procedimientos de alto riesgo de corrupción, de conformidad con 10 que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas, los estudios previos deberán contener un apartado específico denominado 'Análisis de riesgos de corrupción e integridad'.
Este análisis incluirá, como mínimo:
1. La identificación de riesgos de fraccionamiento indebido, sobreprecio, especificaciones restrictivas o dirigidas, concentración de proveedores, colusión entre oferentes y cualquier otra situación que pueda afectar la integridad de la contratación o el uso eficiente del erario público.
2. La descripción de las medidas de mitigación propuestas, tales como la inclusión de cláusulas de integridad en el contrato, mecanismos de supervisión reforzada, exigencias adicionales de transparencia o controles internos específicos.
3. La indicación de si la contratación genera obligaciones de pago plurianuales o pasivos contingentes que deban registrarse en los sistemas de Hacienda
Pública.
El análisis de riesgos de corrupción e integridad formará parte del expediente del procedimiento de contratación pública y será publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas junto con el pliego de cargos y los estudios previos."
TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 28.
Reglamentación.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y en coordinación con los demás órganos y entidades competentes, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de doce (
12) meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 29.
Armonización normativa.
En el plazo señalado en el artículo anterior, el Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Nacional las propuestas de adecuación normativa necesarias para armonizar la legislación en materia de presupuesto, deuda, subsidios y contrataciones públicas con las disposiciones de esta Ley y con las convenciones internacionales contra la corrupción ratificadas por la República de Panamá.
Artículo 30.
Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 31.
Artículo Indicativo. La presente ley modifica los artículos 1, 2 Y adiciona los artículos 17-A y 39-A a la ley de 22 de 2006.