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Parlamento

Proyecto de ley 502.

Que dicta la ley marco del Presupuesto General del Estado, establece reglas para su formulación, ejecución y control, racionaliza los compromisos legales de gasto y se dictan otras disposiciones

Eduardo Gaitán

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ArtículoEfectoTextoAcciones
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto modificar artículos de la Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal referente a configuración, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, y complementando la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal, la eficiencia en el uso de los recursos públicos, la transparencia y la reducción de la discrecionalidad.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Esta Leyes aplicable al Presupuesto General del Estado y, en lo pertinente, a los presupuestos de las entidades que integran el Sector Público No Financiero, incluyendo: 1.El Gobierno Central.

2. Instituciones descentralizadas.

3. Instituciones públicas.

4. Intermediarios financieros.

Se exceptúa de la aplicación directa de esta Ley el régimen presupuestario de la Autoridad del Canal de Panamá, sin perjuicio de que la información presupuestaria correspondiente se incorpore para análisis de sostenibilidad fiscal consolidada, conforme a la Constitución y a su régimen especial. Para el caso de municipios y juntas comunales, estas normas se aplicarán supletoriamente. De igual forma, en las sociedades anónimas en las que el Estado posea el 51 % de las acciones o del patrimonio.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Principios. La formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto General del Estado se regirá por los siguientes principios:

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1. Sostenibilidad fiscal. Compatibilidad de la política presupuestaria con la estabilidad macroeconómica y los límites de déficit y deuda establecidos por la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

2. Equilibrio y disciplina. Observancia del equilibrio entre ingresos y egresos conforme a la Constitución, evitando déficits estructurales persistentes.

3. Eficiencia y eficacia. Asignación y uso de recursos orientados a resultados y al mayor impacto social y económico posible.

4. Transparencia y rendición de cuentas. Publicidad, accesibilidad y comprensibilidad de la información presupuestaria, incluidos subsidios y gastos tributarios.

5. Universalidad e integralidad. Inclusión en el Presupuesto de todos los ingresos y egresos del sector público, conforme a la Constitución.

6. Prioridad de la inversión y del gasto social eficaz. Orientación del gasto hacia la inversión pública productiva y el gasto social con alto impacto, por encima del incremento de gastos corrientes no prioritarios.

7. Responsabilidad en el uso del endeudamiento. Destinación de la deuda preferentemente a inversión y a la gestión prudente del portafolio de pasivos, prohibiéndose su uso para financiar gastos corrientes ordinarios, salvo excepciones expresas en esta Ley.

8. Planeación multianual. Consistencia del presupuesto anual con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Estratégico de Gobierno y los planes sectoriales.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Definiciones:

1. Presupuesto General del Estado: La estimación de ingresos y la autorización máxima de gastos del Gobierno Central y demás entidades del sector público, conforme a la Constitución y las normas presupuestarias vigentes.

2. Gasto corriente: Erogaciones destinadas a cubrir el funcionamiento ordinario de las entidades públicas, incluyendo servicios personales (planilla), bienes y servicios de consumo, intereses de la deuda, transferencias corrientes y otros gastos no clasificados como de capital.

3. Gasto de inversión: Erogaciones destinadas a formación bruta de capital fijo, proyectos de infraestructura, innovación y transferencias de capital vinculadas a proyectos específicos de inversión pública.

4. Subsidios y transferencias corrientes: Pagos sin contraprestación directa, destinados a apoyar el ingreso o el consumo de hogares, empresas o entidades públicas, incluyendo subsidios económicos, tarifas preferenciales, transferencias corrientes a empresas públicas y otros beneficios similares.

5. Partidas discrecionales: Asignaciones presupuestarias cuya finalidad específica no se encuentra determinada en la ley de presupuesto ni en normas reglamentarias previas, y cuya distribución depende de decisiones posteriores de la autoridad política o administrativa correspondiente.

6. Baja ejecución presupuestaria: Nivel de ejecución de la apropiación presupuestaria, en términos de compromisos o devengado, inferior al porcentaje mínimo definido en esta Ley para la inversión y programas estratégicos, sin causa justificada.

7. Marco Fiscal de Mediano Plazo: Instrumento establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal que define proyecciones de ingresos, gastos, déficit y deuda en un horizonte mínimo de tres años, y que sirve de base para la formulación del presupuesto anual.

TÍTULO 11 DE LA FORMULACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO
Artículo 5modifica

Artículo 5.

Modifica el artículo 16 de la ley 34 de 2008 así:

Artículo 16. Plan estratégico de Gobierno. Al inicio de cada administración, dentro de los seis primeros meses de instalada, el Órgano Ejecutivo adoptará un plan estratégico de Gobierno, enmarcado dentro de los objetivos y las metas que surgen de los compromisos derivados de acuerdos nacionales y su compromiso electoral, el cual deberá incluir una estrategia económica y social, la programación financiera a cinco años y un plan de inversiones públicas indicativo a cinco años, que establecerán criterios para la canalización del gasto público hacia sectores, programas y proyectos prioritarios a nivel nacional.

El plan estratégico deberá estar respaldado con medidas y metas cuantitativas acordes con los principios de esta Ley, y deberá contener medidas específicas que se adoptarán en la administración tributaria, los gastos corrientes y de capital, el nivel de endeudamiento público, así como la situación de los pasivos contingentes y otros riesgos que podrían afectar la ejecución presupuestaria. Los ministerios sectoriales, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas, serán los encargados de elaborar las estrategias sectoriales, con un marco fiscal de mediano plazo, garantizando que la estructura del gasto responda a prioridades nacionales, sectoriales y territoriales, y que sea consistente con las metas de déficit y deuda establecidas en la presente Ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas es el encargado de presentar al Consejo de Gabinete el plan estratégico de Gobierno, el cual deberá ser aprobado por este y adoptado y publicado en la Gaceta Oficial por el Órgano Ejecutivo, para los fines de transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad. Además, deberá divulgarse a nivel nacional.

Artículo 6vigencia

Artículo 6.

Umbral mínimo de inversión pública. A partir de la vigencia fiscal siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presupuesto General del Estado deberá garantizar que:

1. El gasto de inversión del sector público no financiero que sea igualo menor del 50% del producto interno bruto nominal en un plazo de diez años, tal como lo indica el artículo 11 de la Ley 34 de 2008. El Órgano Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea Nacional, junto con el proyecto de presupuesto, un informe que muestre el cumplimiento de estos porcentajes y las medidas adoptadas para su progresivo aumento.

Artículo 7vigencia

Artículo 7.

Límites al crecimiento del gasto corriente. Sin perjuicio de los límites globales de déficit y gasto establecidos en los Artículos 10 y 11 de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, el crecimiento anual del gasto corriente primario del Gobierno Central no podrá exceder la tasa de crecimiento real de ingresos totales. A partir del tercer año de vigencia de esta Ley, el monto total de subsidios y transferencias corrientes financiados con recursos del Presupuesto General del Estado no podrá excederse de los porcentajes establecidos en los Artículos 10 y 11 de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, salvo los siguientes conceptos: l.Prestaciones de la seguridad social legalmente establecidas.

2. Transferencias obligatorias derivadas directamente de la Constitución.

3. Transferencias corrientes asociadas a programas sociales con base legal específica y con evaluación de impacto positiva emitida por la entidad competente. El Órgano Ejecutivo propondrá un cronograma de convergencia para adecuar el nivel actual de subsidios a este límite, el cual se incluirá como disposición transitoria en la Ley de Presupuesto de cada año, hasta su cumplimiento.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Evaluación y temporalidad de subsidios. Todo subsidio o transferencia corriente de nueva creación o que incremente de manera significativa su costo deberá:

1. Tener una justificación socio económica y un objetivo claramente definido.

2. Establecer una duración máxima inicial, no mayor de cinco (

5) años, prorrogable mediante evaluación de impacto favorable.

3. Contar con un mecanismo de focalización que limite el beneficio a los grupos objetivos definidos.

4. Ser objeto de evaluación de impacto durante los primeros seis meses del cuarto año de gestión gubernamental, cuyos resultados serán publicados y remitidos a la Asamblea Nacional.

Los subsidios que no cuenten con evaluación favorable deberán ser rediseñados o eliminados progresivamente en un plazo máximo de un (

1) año.

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Criterios técnicos y científicos para la formulación presupuestaria. El Órgano Ejecutivo formulará el proyecto de Presupuesto General del Estado con base en evidencia verificable, enfocado a los supuestos macroeconómicos y microfiscal de mediano plazo descrito en el artículo 18 de la Ley 34 de 2008, tomando en cuenta: Trazabilidad de datos, consistencia macro fiscal, costeo y línea base, enfoque de resultados, análisis de eficiencia, evaluación ex ante y ex post, gestión de riesgos.

Artículo 10modifica

Artículo 10.

Modifica el artículo 18 de la ley 34 de 2008 así:

Artículo 18. SUDuestos macroeconómicos y macrofiscal de mediano plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará y publicará, durante el primer semestre de cada año, las proyecciones macroeconómicas incluyendo los supuestos en que se basan. Estas proyecciones cubrirán cinco años.

Los supuestos incluirán, como mínimo, lo siguiente:

1. Macroeconómicos:

a. La tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, y de la inflación anual, medida por el índice de precios al consumidor que serán determinadas utilizando como referencia las proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas debidamente evaluadas mediante informe emitido por Consejo Fiscal. En caso de que el Consejo Fiscal no se encuentre en funcionamiento o el resultado de su informe no sea favorable, se utilizarán las proyecciones del Fondo Monetario

Internacional.

b. Las proyecciones de ingresos y gastos del Sector Público No Financiero.

c. El monto de las inversiones públicas.

d. Los cambios esperados en el nivel de endeudamiento público, incluyendo cualquier aval de entidades del Sector Público No Financiero, deuda flotante y una proyección del perfil de pago de la deuda de mediano y largo plazo.

2. Macrofiscal de mediano plazo:

a. Un informe de los resultados macroeconómicos y fiscales finales de la vigencia fiscal anterior y una comparación de las metas fiscales programadas con los resultados alcanzados y, en caso de incumplimiento de las metas previstas, una explicación detallada de la razón o las razones del incumplimiento y la magnitud del ajuste fiscal necesario para reanudar el cumplimiento de las metas fiscales.

b. Un programa macroeconómico de mediano plazo que garantice la consistencia entre las variables fiscales y el crecimiento objetivo de la economía.

c. Las metas de gasto público consistentes con los supuestos macroeconómicos y las metas de ahorro corriente a que hace referencia el artículo 14 de la presente Ley.

d. La estimación del Balance Fiscal (déficit (-) o superávit (+)), y su financiamiento, que equivale al flujo de caja de operaciones más el flujo de caja de inversiones.

e. Un análisis de la sostenibilidad de la deuda pública, consistente con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. f.

Una evaluación de los principales riesgos fiscales y de los pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera.

Para la elaboración del marco macroeconómico de mediano plazo, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la ContralorÍa General de la República deberá presentar elIde marzo de cada año las estimaciones del Producto Interno Bruto corriente y constante del año anterior.

El Ministerio de Economía y Finanzas presentará en conjunto con el Proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado un informe del marco macroeconómico de mediano plazo, indicando lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

Priorización de inversión y cartera evaluada de proyectos. Las apropiaciones de inversión deberán sustentarse en una cartera priorizada de proyectos con información mínima estandarizada. Para ser incorporado o incrementado en el Presupuesto, todo proyecto de inversión deberá acreditar, como mínimo:

1. Definición de alcance, cronograma y costo total;

2. Identificación de fuente de financiamiento;

3. Indicadores de producto y resultado;

4. Evaluación ex ante aplicable y justificación de prioridad; y

5. Estimación de costos de operación y mantenimiento futuros, cuando corresponda.

TÍTULO III DEL GASTO TRIBUTARIO, EXONERACIONES E INCENTIVOS
Artículo 12disposición

Artículo 12.

Publicidad, datos abiertos y rendición de cuentas de las modificaciones. Toda modificación presupuestaria aprobada deberá publicarse en un plazo no mayor de diez (

10) días hábiles en formato accesible y de datos abiertos, incluyendo:

1. el instrumento aprobatorio;

2. el Informe Técnico de Modificación Presupuestaria; y 3. el detalle de partidas y programas afectados" antes y después".

4. Los términos y condiciones de la deuda, así como el destino de los recursos, serán plenamente transparentes y sujetos a control.

El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá trimestralmente a la Asamblea Nacional un reporte consolidado de modificaciones realizadas y su estado de ejecución.

Artículo 13vigencia

Artículo 13.

Registro y reporte del gasto tributario. El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará anualmente un informe de gasto tributario que detalle, por cada impuesto y por cada régimen especial, el costo fiscal estimado de exoneraciones, deducciones, créditos, tasas reducidas e incentivos, indicando su fundamento legal, objetivos, beneficiarios principales y plazo de vigencia.

Este informe se presentará junto con el proyecto de Presupuesto General del Estado y será de acceso público.

TÍTULO IV DE LAS PARTIDAS DISCRECIONALES Y LA DISCRECIONALIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 14disposición

Artículo 14.

Regulación de partidas discrecionales. Se consideran partidas discrecionales las asignaciones presupuestarias que no tengan un destino específico determinado por la ley o por una norma reglamentaria previa a la aprobación del presupuesto, y cuya utilización quede sujeta a decisión posterior del titular de la entidad. Las partidas discrecionales:

1. No podrán ser superiores, en conjunto, al cero punto cero cinco por ciento (0.05 %) del total del Presupuesto General del Estado en el caso de la Presidencia de la República, ni al cero punto cinco por ciento (0.5 %) del presupuesto institucional en el caso de otras entidades.

2. Deberán destinarse exclusivamente a:

a. Atención de emergencias individuales de salud o vulnerabilidad social debidamente comprobadas.

b. Respuesta inmediata a desastres naturales o eventos fortuitos que no puedan esperar la habilitación de créditos extraordinarios.

c. Complemento de programas sociales existentes, siempre que se enmarquen en criterios de focalización.

3. No podrán utilizarse para:

a. Gastos de representación, viáticos, viajes, promociones personales de autoridades, obras suntuarias o gastos de imagen.

b. Financiamiento de cirugías estéticas, gastos personales de funcionarios o de sus familiares, ni otros conceptos ajenos a la finalidad pública.

Artículo 15disposición

Artículo 15.

Transparencia en el uso de partidas discrecionales. El Órgano Ejecutivo y las demás entidades que cuenten con partidas discrecionales deberán publicar trimestralmente, en un formato accesible y de datos abiertos, el detalle de su ejecución. Al servidor público infractor de manera reiterada de la obligación del presente artículo se le impondrá las sanciones establecidas en el Artículo 43 de la Ley 30 del 2000.

TÍTULO V TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y CONTROL
Artículo 16modifica

Artículo 16.

Se modifica el artículo 29-B de la Ley 34 de 2008 así:

Artículo 29-B. Funciones. El Consejo Fiscal tendrá las funciones siguientes:

1. Evaluar la política macrofiscal, en forma independiente, mediante la publicación de informes de forma semestral, cada año, sobre las siguientes materias:

a. Cumplimiento de la regla y las metas fiscales, tanto en el presupuesto como en su ejecución, relativas a composición del gasto, subsidios, gasto tributario y endeudamiento previstos en la presente Ley.

b. Proyecciones fiscales previstas en el marco macroeconómico y macrofiscal de mediano plazo y en el Presupuesto General del Estado.

c. Seguimiento del presupuesto a lo largo de las fases del ciclo presupuestario, entendiendo como tales: programación y formulación; discusión y aprobación; ejecución; seguimiento y evaluación, y cierre y liquidación.

d. Evolución trimestral, anual y de mediano plazo de las finanzas públicas.

e. Suspensión temporal de la regla y las metas fiscales en los casos de declaratoria de estado de emergencia nacional y/o desaceleración económica, así como la programación revisada con el plan de corrección que establezca las medidas fiscales que serán aplicadas para restituir la regla y las metas establecidas en esta Ley. f.

Principales riesgos fiscales y pasivos contingentes que pudieran afectar la situación financiera y la metodología utilizada para cuantificarlos.

g. Sostenibilidad de la deuda pública.

2. Promover la discusión de la política fiscal y del Presupuesto General del Estado en el marco fiscal establecido por esta Ley.

3. Recomendar al Ministerio de Economía y Finanzas el nombramiento, remoción y salario del secretario técnico y del personal técnico y administrativo de la Secretaría Técnica, así como designar el reemplazo del secretario técnico en caso de ausencias temporales.

4. Dictar su reglamento interno.

5. Emitir opinión sobre los informes de ejecución presupuestaria y gasto tributario.

Dichas opiniones serán públicas y se remitirán a la Asamblea Nacional.

TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 17disposición

Artículo 17.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo adoptará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, el reglamento que desarrolle los aspectos técnicos y procedimentales requeridos para su efectiva implementación.

Artículo 18vigencia

Artículo 18.

Cláusula de revisión. Transcurridos cuatro (

4) años desde la entrada en vigencia de esta Ley, el Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Nacional un informe de evaluación integral de su aplicación, incluyendo propuestas de ajuste, de ser necesarias, para fortalecer su efectividad.

Artículo 19modifica

Artículo 19.

Artículo Indicativo. Se modifica el artículo 16, 18 y 29-B de la Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal.

Artículo 20vigencia

Artículo 20.

Vigencia. La presente Ley empezará a regir a partir del primero (01) de julio del 2029.