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Proyecto de ley 502.

Que dicta la ley marco del Presupuesto General del Estado, establece reglas para su formulación, ejecución y control, racionaliza los compromisos legales de gasto y se dictan otras disposiciones

Eduardo Gaitán

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Presupuesto General del Estado es el principal instrumento de política pública: concreta, año a año, las prioridades nacionales mediante la asignación de recursos a servicios esenciales, inversión pública, programas sociales, seguridad, justicia, infraestructura y desarrollo humano. En esa medida, su calidad institucional incide directamente en la confianza ciudadana, en la estabilidad macroeconómica y en la efectividad del Estado para cumplir fines constitucionales. Sin embargo, cuando el proceso presupuestario carece de reglas claras y verificables, se incrementa la discrecionalidad, disminuye la trazabilidad de las decisiones, y se debilita la capacidad de control político, fiscal y social. Precisamente por ello, esta iniciativa propone un marco general que ordene la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto, complementando la disciplina macro - fiscal y reduciendo márgenes de arbitrariedad en la asignación y modificación de recursos. La Ley se concibe como ley marco en materia presupuestaria, con aplicación preferente frente a disposiciones ordinarias dispersas, preservando la supremacía constitucional y la vigencia de las reglas macro - fiscales de la Ley de Responsabilidad Social Fiscal en cuanto a déficit, deuda y reglas fiscales.

Su objetivo central es establecer reglas que garanticen: sostenibilidad fiscal, eficiencia del gasto, transparencia, rendición de cuentas y reducción de la discrecionalidad en el ciclo presupuestario. Para ello, incorpora principios rectores como sostenibilidad fiscal, equilibrio y disciplina, eficiencia y eficacia, transparencia, universalidad, prioridad de la inversión y responsabilidad en el uso del endeudamiento, así como planeación multianual. La iniciativa aplica al Presupuesto General del Estado y, en lo pertinente, a presupuestos del Sector Público No Financiero (Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales con transferencias o garantía de deuda, y fondos especiales). Se exceptúa el régimen presupuestario de la Autoridad del Canal de Panamá, sin perjuicio de incorporar su información para análisis de sostenibilidad fiscal consolidada conforme al régimen especial. La Ley vincula expresamente la elaboración del presupuesto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Plan Estratégico de Gobierno, asegurando consistencia con metas de déficit y deuda. Adicionalmente, se incorpora un conjunto de criterios técnicos y científicos mínimos: trazabilidad de datos, consistencia macro - fiscal, costeo y línea base, enfoque por resultados, análisis de eficiencia, evaluación ex ante y gestión de riesgos. También se exige un anexo metodológico con supuestos macroeconómicos, metodología y análisis de sensibilidad con escenarios. Las principales acciones u objetivos del anteproyecto, se enlistan a continuación: a) Se establece un piso mínimo de inversión pública del Gobierno Central (20% del gasto primario, con aumento progresivo hasta 25% en cinco años), junto con un deber de informar su cumplimiento.

Asimismo, se fija un límite al crecimiento del gasto corriente primario, asociado al crecimiento real del PIB potencial estimado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, salvo excepciones previstas. b) La propuesta incorpora un límite global para subsidios y transferencias corrientes (con excepCIOnes puntuales) y un cronograma de convergencia.

Además, exige que subsidios nuevos o significativamente ampliados cuenten con objetivos definidos, temporalidad, focalización y evaluación periódica; y ordena rediseñar o eliminar progresivamente aquellos sin evaluación favorable. c) Para proteger la integridad del presupuesto aprobado y evitar que las modificaciones desnaturalicen reglas de composición del gasto, inversión, subsidios y endeudamiento, se definen principios rectores y límites sustantivos. Como requisito de admisibilidad se crea el Informe Técnico de Modificación Presupuestaria, con contenido mínimo (justificación, fuente, impacto fiscal y programático, nesgas, trazabilidad

"antes y después", entre otros).

d) Además, se establecen criterios de evaluación que la Asamblea Nacional debe ponderar y reflejar en la motivación del dictamen y acto aprobatorio.

Finalmente, se refuerza la transparencia ordenando publicación en datos abiertos de modificaciones aprobadas e informes trimestrales consolidados. e) La Ley requiere un informe anual de gasto tributario que detalle costo fiscal, fundamento legal, objetivos, beneficiarios y vigencias, y dispone su publicación junto al proyecto de presupuesto.

f) Introduce además un límite global al gasto tributario (con excepción por emergenCIa nacional autorizada), y eXige plan de convergencia.

Para nuevas exoneraCiones o ampliaciones, impone requisitos mínimos (estimación de costo, objetivo, plazo máximo, evaluación y cláusulas de caducidad), declarando nula la creación

SIn dicha información.

y contempla revisión periódica por la Comisión de Economía y Finanzas con insumos del MEF y Consejo Fiscal. g) Se fijan principios de endeudamiento (finalidad productiva o estratégica, consistencia con sostenibilidad fiscal, transparencia).

Se prohíbe contratar deuda para financiar planilla y gastos corrientes ordinarios, salvo supuestos estrictos asociados a emergencia nacional, y se instruye a Contraloría a no refrendar compromiSOS contrarios.

Asimismo, se eXige identificar en soportes del presupuesto los proyectos de inversión financiados con deuda y su contribución esperada. h) La iniciativa regula las partidas discrecionales, fija topes porcentuales, delimita fines permitidos (emergencias individuales de salud/vulnerabilidad, respuesta inmediata a desastres, complemento focalizado de programas sociales) y prohíbe usos ajenos a finalidad pública.

Además, eXige publicación trimestral detallada en datos abiertos e introduce consecuencias administrativas por incumplimiento reiterado. i) Se establecen metas mínimas de ejecución de inversión (85%) e informes anuales consolidados

MEF-Contraloría.

Para baja ejecución reiterada, se prevén consecuencias: ajustes en la apropiación, comparecenCias ante Comisión de Presupuesto y remisión de informes para investigaciones administrativas.

Asimismo, el incumplimiento de reglas de la Ley se califica como falta administrativa grave, sin perjuicio de responsabilidades penales, civiles o patrimoniales. j) Se crea el "Presupuesto Ciudadano" y se ordena disponibilidad integral en formatos de datos abiertos para facilitar control social y análisis técnico. Se fortalece la participación en la etapa de consultas presupuestarias incorporando sociedad civil, gremlOs, sindicatos y academia.

y se articula coordinación con el Consejo Fiscal para emitir opiniones públicas sobre cumplimiento de reglas e informes relevantes. k) La Ley prevé implementación gradual de pISOS y límites, con criterios de convergencia asociados al Marco

Fiscal de Mediano

Plazo.

Incluye una reforma al artículo 266 de la Ley Orgánica de Educación para precisar criterios de cálculo presupuestario del Ministerio de Educación (costo por alumno y matrícula potencial) y asegurar que el gasto educativo se sujete a reglas de composición del gasto, disciplina fiscal y equilibrio presupuestario de esta Ley y de la Responsabilidad

Social

Fiscal.

1) Adicionalmente, se ordena reglamentación en 12 meses y una cláusula de revisión integral a los cinco años.

En síntesis, este anteproyecto impulsa una modernización institucional del ciclo presupuestario panameño: introduce reglas de formulación con base técnica, límites y prioridades de composición del gasto, controles sustantivos a subsidios, gasto tributario y discrecionalidad, disciplina en el uso del endeudamiento, transparencia activa y mecanismos robustos para evaluar y justificar modificaciones presupuestarias. Todo ello se orienta a un mismo fin público: garantizar que cada balboa del presupuesto responda a prioridades verificables, sea trazable, evaluable y esté sujeto a control democrático, fortaleciendo la sostenibilidad fiscal y la confianza en las instituciones.

E?!:

H.D. EDUARDO GAIT ÁN

DIPUTADO CIRCUITO 8-2