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Proyecto de ley 607.

Que modifica y adiciona disposiciones del Código Procesal Penal, relativas al resarcimiento de la víctima y la acción restaurativa

Eduardo Gaitán

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Código Procesal Penal de la República de Panamá reconoce el derecho de la víctima a la reparación de los daños y perjuicios derivados del hecho punible, así como la restitución de los bienes de los que haya sido ilegítimamente despojada. No obstante, la regulación vigente circunscribe el ejercicio de la acción restaurativa, en términos funcionales y competenciales, a la fase de juicio oral, 10 que limita su efectividad cuando el proceso penal culmina anticipadamente mediante acuerdos de pena.

En efecto, conforme a la estructura actual del proceso penal, cuando se celebran audiencias de acuerdo de pena durante la fase de investigación preliminar o formal, y aun cuando el imputado acepta expresamente los hechos y su responsabilidad penal, la normativa vigente impide que el órgano jurisdiccional penal resuelva dentro del mismo proceso lo relativo al resarcimiento a la víctima o la devolución de los bienes objeto del delito. En estos casos, la ley procesal penal remite a la víctima a la jurisdicción civil para hacer valer su pretensión resarcitoria.

Esta situación genera una fragmentación innecesaria del acceso a la justicia, al obligar a la víctima a iniciar un nuevo proceso judicial para reclamar derechos que guardan una relación directa e inmediata con el hecho delictivo ya reconocido y sancionado en sede penal. Tal diseño normativo prolonga la solución del conflicto, incrementa los costos económicos y emocionales para la víctima y produce un efecto de revictimización, contrario a los principios de tutela judicial efectiva y justicia restaurativa que inspiran el sistema penal acusatorio.

Asimismo, la actual regulación limita la posibilidad de restitución o reparación oportuna, incluso en aquellos supuestos en los que la devolución de los bienes o la determinación del daño no presenta complejidad probatoria, al encontrarse debidamente acreditados dentro del proceso penal. Esta restricción normativa debilita la función reparadora del proceso penal y reduce la confianza de las víctimas en el sistema de justicia.

La presente iniciativa legislativa tiene como finalidad superar estas limitaciones, mediante la adecuación del Código Procesal Penal para permitir que el resarcimiento a la víctima y la devolución de los bienes puedan ser resueltos dentro del proceso penal, una vez exista una sentencia condenatoria o un acuerdo de pena aprobado judicialmente. Con ello, se busca garantizar una respuesta integral del Estado frente al delito, que no se limite a la imposición de una pena, sino que también atienda de manera efectiva los derechos de la víctima.

De igual fama, la propuesta clarifica las competencias de los jueces y tribunales, fortalece el ejercicio de la acción restaurativa y armoniza el sistema procesal penal con los principios de celeridad, economía procesal, proporcionalidad y acceso efectivo a la justicia. En este sentido, la iniciativa contribuye a un modelo de justicia penal más humano, eficiente y orientado a la reparación del daño causado.