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Parlamento

Proyecto de ley 607.

Que modifica y adiciona disposiciones del Código Procesal Penal, relativas al resarcimiento de la víctima y la acción restaurativa

Eduardo Gaitán

Artículo 1.

Se modifica el artículo 44 del Código Procesal Penal, para que quede así:

Artículo 44. Competencia del Juez de Garantías. Es competencia de los Jueces de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas. Además de lo anterior, conocerá:

1. De las advertencias a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.

2. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.

3. De las medidas cautelares personales o reales.

4. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica.

5. De la admisión del desistimiento de la pretensión punitiva.

6. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado y del resarcimiento a la víctima, o la devolución de los bienes de su legítima propiedad.

7. Elevar la causa ajuicio, dictar sobreseimiento o cualquiera otra medida procesal.

8. Del procedimiento directo.

9. Las demás que determine la ley.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 80 del Código Procesal Penal, para que quede así:

Artículo 80. Derechos de la víctima. Son derechos de la víctima:

1. Recibir atención médica, siquiátrica o sicológica, espiritual, material y social cuando las requiera, en los casos previstos por la ley, las cuales se recibirán a través de medios gubernamentales, voluntarios y comunitarios.

2. Intervenir como querellante en el proceso para exigir la responsabilidad penal del imputado y obtener la indemnización civil por los daños y perjuicios derivados del delito.

3. Solicitar su seguridad y la de su familia cuando el Juez de Garantías o el Tribunal competente deba decidir o fijar la cuantía de una fianza de excarcelación u otorgar la concesión de una medida cautelar personal sustitutiva de la detención preventiva a favor del imputado.

4. Ser informada sobre el curso del proceso penal respectivo y recibir explicaciones relacionadas con el desarrollo del proceso, cuando la víctima lo requiera.

5. Ser oída por el Juez, cuando esté presente, en la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público.

6. Recibir prontamente los bienes de su propiedad o de su legítima posesión aprehendidos como medio de prueba durante el proceso penal, cuando ya no sean necesarios para los fines del proceso, o bien, cuando por sentencia condenatoria se determine que le habrían sido despojados a través del delito.

7. Recibir asistencia legal gratuita del Estado mediante un abogado para obtener la reparación del daño derivado del delito y coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal.

8. Cualesquiera otros que señalen las leyes. Es obligación de las autoridades correspondientes informar a la víctima sus derechos durante su primera comparecencia o en su primera intervención en el procedimiento.

Artículo 3.

Se modifica el artículo 122 del Código Procesal Penal, para que quede así:

Artículo 122. Acción restaurativa. La acción restaurativa para el reintegro de la cosa y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el hecho punible, contra el autor o partícipe o el tercero civilmente responsable, podrá ser ejercida por la víctima del delito, en cualquier fase del proceso penal, una vez se dicte sentencia condenatoria contra el imputado. El Juez de conocimiento podrá decretar la reparación de los daños civiles. A la audiencia donde se resuelva el resarcimiento a la víctima, deberán comparecer el imputado y su defensor, la víctima y su abogado, y, por último, los terceros civilmente responsable y afectado, si los hubiera.

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 122-A al Código Procesal Penal:

Artículo 122-A. Para los efectos del presente código, el resarcimiento podrá comprender la devolución de los bienes o el pago por los daños y pérdidas sufridas o el reembolso de los gastos incurridos como consecuencia del delito.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 220 del Código Procesal Penal, para que quede así:

Artículo 220. Acuerdos. A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al juez de garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con:

1. La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer.

2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes. Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de garantías, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales del imputado o la víctima o cuando existan indicios de corrupción o banalidad. Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena. Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el juez de garantías procederá a dictar la sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor de la acordada ni podrá ser inferior a la mitad de la que le correspondería por el delito.

En caso de que el delito por el cual fue condenado el imputado haya producido un daño patrimonial, el tribunal de conocimiento deberá proceder conforme a las reglas del artículo 122 y demás correlativos de este código. En el caso del .numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o no se le formularán cargos al imputado. En este último supuesto, se procederá al archivo de la causa. No obstante, lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la no formulación de cargos quedará en suspenso hasta tanto cumpla con su compromiso de rendir el testimonio. Si el imputado cumple con 10 acordado, se procederá a concederle el beneficio respectivo y en caso contrario se procederá a verificar lo relativo a su acusación.

Artículo 6.

Se modifica el artículo 431 del Código Procesal Penal, para que quede así:

Artículo 431. Ejecución de la acción restaurativa. Ejecutoriada la sentencia condenatoria y establecida la responsabilidad civil, se promoverá su ejecución ante el Juez o Tribunal de conocimiento que dictó la sentencia respectiva, conforme a las competencias de los órganos jurisdiccionales reconocidos por este código.

Artículo 7.

Esta Ley modifica los artículos 44,80, 122,220,431 del Código Procesal Penal y adiciona el artículo 122-A al Código Procesal Penal.

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Artículo 8.

Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación en la Gaceta