Proyecto de ley 565.
Por la cual se establece el marco para la atención de emergencias y manejo responsable de abejas en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones
Patsy Lee
Capítulo I Disposiciones Generales.
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la prevención, atención, manejo y seguimiento de emergencias relacionada con abejas, con especial énfasis en las abejas africanizadas, garantizando la protección de la vida y la salud de las personas, la salud del personal de respuesta y la conservación de las abejas como polinizadores esenciales para el ambiente y la producción agropecuaria.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y se aplican a todo el territorio de la República de Panamá, en las zonas urbanas, rurales, residenciales, industriales y de conservación, e involucran a las entidades públicas, privadas y a las personas naturales y jurídicas que intervengan en la prevención y manejo de enjambres, colonias y ataques de abejas.
Artículo 3.
Finalidad. La presente Ley tiene como finalidad:
1. Proteger la vida, integridad física y salud de las personas frente a riesgos derivados de abejas, en especial africanizadas.
2. Garantizar la seguridad y salud ocupacional del personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y de las demás instituciones que participen en la atención de estas emergencias.
3. Promover el manejo responsable y diferenciado de las abejas, privilegiando la reubicación y conservación sobre el exterminio indiscriminado.
4. Fomentar la coordinación interinstitucional y la investigación científica en materia de apicultura, biodiversidad y gestión del riesgo.
5. Fortalecer el sistema nacional de estadísticas, monitoreo y educación ciudadana en relación con las emergencias causadas por abejas.
Artículo 4.
Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Abejas africanizadas. Poblaciones híbridas de Apis mellifera con predominancia genética africana, caracterizadas por su comportamiento altamente defensivo y mayor tendencia a 5 atacar en grupo ante determinados estímulos o amenazas, incrementando el riesgo para las personas en áreas urbanas y rurales.
2. Abejas meliferas. Colonias de abejas utilizadas con fines productivos por apicultores registrados, ubicadas en apiarios autorizados y sujetas a la normativa apícola y sanitaria vigente.
3. Apicultor. Persona natural o jurídica que se dedica a la cría, manejo y aprovechamiento de abejas y sus productos, debidamente registrada ante la autoridad competente conforme a la legislación apícola y sus disposiciones reglamentarias. 4 .. Enjambre. Conjunto de abejas, panales, cría y demás estructuras biológicas asociadas, que habitan un espacio determinado, ya sea en cavidades naturales, estructuras artificiales o colmenas dispuestas por apicultores.
5. Conservación de polinizadores. Principio conforme al cual las actuaciones derivadas de esta Ley deben procurar, de manera prioritaria, la protección y conservación de las abejas y demás polinizadores, privilegiando la reubicación de colonias y la reducción del uso indiscriminado de sustancias químicas que puedan afectar su supervivencia.
6. Coordinación y corresponsabilidad. Principio según el cual la gestión del riesgo asociado a abejas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los gobiernos locales, las instituciones especializadas, las organizaciones de apicultores, la comunidad científica y la ciudadanía, quienes deben articular esfuerzos, recursos e información para prevenir y atender de manera eficaz las emergencias.
7. Emergencia por abejas. Situación que genera riesgo inminente o actual para la vida, la salud o los bienes de las personas, o para animales domésticos, debido a la presencia, comportamiento agresivo o ataque de abejas, en especial africanizadas, y que requiere la intervención oportuna de las autoridades competentes.
8. Manejo responsable. Conjunto de acciones y decisiones, basadas en criterios técnicos, de seguridad y de protección ambiental, orientadas a reducir el riesgo para las personas y al mismo tiempo minimizar el daño a las abejas, priorizando la reubicación y el apoyo de apicultores y especialistas sobre el exterminio indiscriminado.
9. Precaución y prevención. Principio conforme al cual, ante la existencia o probabilidad de un riesgo grave o irreversible para la vida, la salud o el ambiente derivado de la presencia de abejas, la falta de certeza científica absoluta no será motivo para postergar la adopción de medidas razonables de prevención y mitigación.
10. Primacía de la vida y la salud. Principio según el cual, en toda interpretación y aplicación de esta Ley y de sus normas reglamentarias, prevalecerá la protección de la vida, la integridad fisica y la salud de las personas, especialmente en situaciones de emergenCIa.
11. Reubicación de colmenas. Conjunto de acciones técnicas destinadas a trasladar, en condiciones seguras, una colonia de abejas desde un lugar donde representa riesgo para las personas o bienes, hacia un sitio adecuado, seguro y autorizado, procurando su conservación y continuidad como polinizadores.
12. Seguridad del personal de respuesta. Principio que obliga a las instituciones encargadas de la atención de emergencias por abejas a garantizar que su personal cuente con 6 condiciones adecuadas de seguridad, equipos de protección, formación y apoyo, a fin de reducir al mínimo los riesgos derivados de su labor.
Artículo 5.
Principios rectores. La interpretación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
1. Primacía de la vida y la salud.
2. Precaución y prevención.
3. Conservación de polinizadores.
4. Seguridad del personal de repuesta.
5. Coordinación y corresponsabilidad.
Capítulo 11 Organización y competencias
Artículo 6.
Autoridad competente. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá será la autoridad principal en la atención de emergencias por abejas, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y las autoridades locales, conforme a sus competencias.
Artículo 7.
Coordinación interinstitucional. Las instituciones mencionadas en el artículo anterior establecerán mecanismos fórmales de coordinación, a través de convenios, comités técnicos u otros instrumentos, para:
1. Elaborar y actualizar el Protocolo Nacional de Atención de Emergencias por Abejas.
2. Definir responsabilidades en la reubicación, eliminación excepcional y disposición final de colmenas.
3. Integrar y compartir los registros estadísticos y georreferenciados de incidentes.
4. Definir acciones conjuntas de educación, prevención y comunicación de riesgos.
Artículo 8.
Funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá en materia de abejas. Sin perjuicio de las funciones ya establecidas por Ley, corresponden al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en el marco de la presente Ley:
1. Atender las emergencias por abejas reportadas a través de los canales oficiales.
2. Activar y aplicar el Protocolo Nacional de Atención de Emergencias por Abejas.
3. Contar con unidades especializadas y personal capacitado en manejo de abejas africanizadas y reubicación de colonias.
4. Registrar y remitir periódicamente la información de las atenciones realizadas al sistema estadístico nacional.
5. Coordinar con apicultores acreditados, universidades y centros de investigación para la reubicación y manejo técnico de colmenas.
Artículo 9.
Otras entidades públicas competentes.
1. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario velará por la articulación de esta Ley con la normativa apícola vigente, el registro de apicultores y apiarios, así como la promoción de prácticas apícolas seguras.
2. El Ministerio de Ambiente incorporará en su política de biodiversidad la protección de polinizadores y apoyará la identificación de sitios adecuados para reubicar colmenas.
3. El Ministerio de Salud coordinará los protocolos de atención médica de personas afectadas por picaduras y las medidas de vigilancia epidemiológica.
4. Los municipios establecerán, mediante acuerdos municipales, medidas complementarias de prevención, control de quemas y manejo de áreas verdes y estructuras donde frecuentemente se alojan colmenas, en armonía con esta Ley.
Artículo 10.
Participación de Universidades y Centros de Investigación. Las universidades oficiales y particulares, así como los centros de investigación nacionales, podrán celebrar convenios con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente para:
1. Desarrollar investigaciones aplicadas sobre el comportamiento de abejas africanizadas, el manejo de colmenas, la diferenciación entre especies o razas agresivas y no agresivas, así como métodos de reubicación segura de estas últimas, en reconocimiento de su papel fundamental en el equilibrio de los ecosistemas y en la producción de alimentos.
2. Evaluar la eficacia y seguridad de los protocolos utilizados en la atención de emergencias por abejas, proponiendo mejoras basadas en evidencia científica.
3. Diseñar programas de formación y actualización para el personal de las instituciones involucradas, así como materiales de divulgación dirigidos a la ciudadanía sobre prevención, respuesta segura y protección de las abejas.
Artículo 11.
Participación de apicultores, gremios y asociaciones. Los apicultores, asociaciones y gremios del sector apícola, debidamente organizados, serán reconocidos como aliados estratégicos de las instituciones responsables de la aplicación de la presente Ley y deberán colaborar en:
1. La reubicación planificada y segura de colmenas manejadas o silvestres, priorizando aquellas no agresivas, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente, conforme a los protocolos técnicos vigentes.
2. La identificación, establecimiento y manejo de zonas aptas para apiarios refugio u otras áreas seguras destinadas a la reubicación de colmenas, procurando minimizar los riesgos 8 para la población y, al mismo tiempo, proteger a las abejas como polinizadores claves para los ecosistemas y la producción de alimentos.
3. La difusión y promoción de buenas prácticas apícolas y de manejo responsable de colmenas, orientadas a reducir la probabilidad de incidentes con abejas africanizadas ya favorecer una convivencia segura entre la población y las abejas.
4. La colaboración en programas de capacitación comunitaria y campañas de sensibilización sobre la importancia de las abejas, así como sobre los procedimientos adecuados para reportar y atender la presencia de enjambres. Capítulo III Protocolos de actuación y gestión del riesgo
Artículo 12.
Protocolo nacional de atención de emergencia por abejas. En un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en coordinación con las instituciones señaladas en el artículo 6, aprobará mediante resolución el Protocolo Nacional de Atención de Emergencias por Abejas, que establecerá lineamientos técnicos y operativos mínimos para:
1. La evaluación integral del riesgo en el sitio del incidente, considerando la presencia y vulnerabilidad de personas, las características del entorno, las condiciones climáticas y la proximidad a infraestructuras sensibles.
2. La clasificación de la emergencia según el tipo o raza de abeja involucrada, la ubicación de la colmena o enjambre, el nivel de exposición de las personas y el potencial de propagación del incidente.
3. El uso obligatorio y adecuado de equipos de protección personal por parte del personal interviniente, conforme a las normas técnicas y de seguridad aplicables.
4. Los procedimientos diferenciados para la reubicación prioritaria y la contención de colmenas, así comoJa eliminación excepcional de estas únicamente cuando no exista una alternativa razonable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, procurando en todo momento la protección de las abejas como polinizadores esenciales para el equilibrio de los ecosistemas.
5. La gestión ambientalmente responsable de los residuos, materiales y productos utilizados en las intervenciones, incluyendo sustancias químicas y restos de colmenas, conforme a la normativa ambiental y de salud vigente, a fin de evitar afectaciones al suelo, cuerpos de agua, fauna benéfica y demás componentes del ecosistema.
Artículo 13.
Equipos de protección y unidades especializadas. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá deberá asegurar que las unidades que atiendan emergencias por abejas cuenten con equipos de protección personal certificados, herramientas adecuadas y cuando se requiera, vehículos especializados, conforme a estándares nacionales e internacionales de seguridad ocupacional. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá elaborará, aprobará y actualizará las especificaciones técnicas mínimas de los equipos, herramientas y unidades especializadas para la atención de emergencias por abejas, tomando como referencia la evidencia científica disponible y las mejores prácticas internacionales. Las especificaciones técnicas a que se refiere el párrafo anterior serán desarrolladas en la reglamentación de la presente Ley y en los manuales, protocolos y normas internas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá gestionará y sustentará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, los requerimientos de recursos necesarios para implementar y mantener lo previsto en este artículo, para su consideración dentro de los procesos de formulación, programación y ejecución presupuestaria, conforme a la disponibilidad presupuestaria y a las normas de administración financiera del Estado.
Artículo 14.
Manejo diferenciado de abejas africanizadas y otras abejas. El Protocolo Nacional para la Atención de Emergencias por Abejas será elaborado, aprobado y actualizado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud, con el apoyo técnico de las universidades, centros de investigación y organizaciones del sector apícola. Este Protocolo establecerá los criterios técnicos para la identificación y clasificación de las distintas especies o razas de abejas, la valoración del riesgo, las medidas de protección para el personal interviniente y la población, así como los procedimientos de intervención en el territorio nacional. El Protocolo Nacional distinguirá claramente el manejo de:
1. Abejas africanizadas en zonas de alto riesgo para la población, en cuyo caso se podrá recurrir a medidas más restrictivas o de eliminación excepcional de colmenas o enjambres, previa evaluación técnica del riesgo y una vez agotadas, en la medida de lo posible, otras alternativas de controlo contención.
2. Abejas melíferas manejadas u otras abejas menos agresivas, en cuyo caso se privilegiará la reubicación responsable y la protección de las colmenas, con apoyo de apicultores registrados y especialistas, reconociendo su papel esencial como polinizadores y su importancia para los ecosistemas y la producción de alimentos.
Artículo 15.
Reubicación de colmenas. En los casos en que la evaluación de riesgo lo permita, y de conformidad con el Protocolo Nacional para la Atención de Emergencias por Abejas, se privilegiará la reubicación de colmenas por encima de su eliminación, especialmente cuando se trate de abejas melíferas manejadas u otras abejas menos agresivas. La reubicación de colmenas se realizará hacia apiarios autorizados o sitios designados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Ambiente, los cuales podrán 10 funcionar como apiarios refugio u otras áreas seguras, de conformidad con la normativa vigente. En estos procesos se contará, preferentemente, con la participación de apicultores registrados, asociaciones y gremios del sector apícola, así como de técnicos especializados, quienes colaborarán en la ejecución de las labores de reubicación yen el seguimiento de las colmenas trasladadas.
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Artículo 16.
Supuestos excepcionales de eliminación de colmenas. La eliminación de colmenas o enjambres será siempre una medida de carácter excepcional y solo procederá cuando, de conformidad con el Protocolo Nacional para la Atención de Emergencias por Abejas y la evaluación técnica de riesgo realizada por el personal competente:
1. Se determine la existencia de un riesgo grave y cierto para la vida o la integridad de las personas, y no sea posible realizar la reubicación o contención de la colonia en condiciones razonables de seguridad.
2. La colonia se ubique en lugares que, por sus características estructurales o condiciones de acceso, impidan la intervención para su reubicación sin causar daños mayores o un riesgo desproporcionado para las personas intervinientes o terceras personas. En estos casos, se favorecerá el uso de métodos que minimicen el impacto en el ambiente y en otros polinizadores, conforme a la normativa sanitaria y ambiental vigente y a las mejores prácticas técnicas disponibles. La decisión de eliminación deberá constar en un informe o registro técnico interno, dejando constancia de las razones que la justifican.
Capítulo IV Protección de las abejas y educación ciudadana
Artículo 17.
Reconocimiento del rol ecológico de las abejas. El Estado reconoce a las abejas como polinizadores esenciales para los ecosistemas y la producción agropecuaria. Las políticas, programas y acciones que se deriven de esta Ley deberán contribuir a su conservación.
Artículo 18.
Campañas de educación y prevención. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Ambiente, los municipios y las organizaciones de apicultores, diseñará e implementará campañas periódicas de educación, sensibilización y prevención dirigidas a la población en general, con especial énfasis en comunidades rurales, centros educativos y zonas de alta concentración de personas, que incluirán, como mínimo:
1. Medidas prácticas para evitar la proliferación de enjambres en viviendas, centros educativos, instalaciones públicas y otros espacios de concurrencia, incluyendo 11 recomendaciones sobre mantenimiento de estructuras, manejo de residuos y prevención de anidamiento en sitios riesgosos.
2. Recomendaciones claras y accesibles sobre qué hacer y qué no hacer ante la presencia de abejas, destacando la importancia de no agredir enjambres, no aplicar por cuenta propia sustancias químicas ni métodos improvisados, y utilizar los canales oficiales para el reporte de emergencias.
3. Información sobre la importancia de las abejas y otros polinizadores para el ambiente, la agricultura y la seguridad alimentaria, promoviendo una cultura de respeto y protección, así como la comprensión de la diferencia entre situaciones de riesgo real y la presencia manejable de colmenas.
4. La difusión de los canales oficiales para la atención de emergencias por abejas, incluyendo las líneas de emergencia y los mecanismos de coordinación institucional establecidos en la presente Ley. Estas campañas podrán desarrollarse mediante medios de comunicación maSIva, redes sociales, materiales impresos, jornadas comunitarias y actividades en centros educativos, procurando el uso de lenguaje sencillo y formatos accesibles.
Artículo 19.
Manejo de quemas y actividades que desplazan abejas. Los gobiernos locales, con apoyo del Ministerio de Ambiente y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, deberán incorporar en sus instrumentos de gestión ambiental medidas para prevenir quemas que incrementen el desplazamiento de abejas hacia áreas pobladas, en armonía con la normativa ambiental.
Capítulo V Formación, investigación y estadísticas
Artículo 20.
Formación especializada. El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecerá programas de formación inicial y continua para el personal que atienda emergencias por abejas, que incluirán, como mínimo, contenidos sobre identificación básica de especies de abejas, manejo diferenciado de abejas africanizadas y menos agresivas, evaluación del riesgo, seguridad ocupacional y técnicas de reubicación y contención. Para el diseño, ejecución y actualización de estos programas, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá podrá suscribir convenios con universidades, centros de investigación, asociaciones y gremios del sector apícola u otras organizaciones especializadas. Los lineamientos generales de la formación especializada a que se refiere este artículo serán desarrollados en la reglamentación de la presente Ley y los manuales y protocolos internos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
Artículo 21.
Registro nacional de emergencias por abejas. Créase el Registro Nacional de Emergencias por Abejas, administrado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Salud, que integrará la información de todas las atenciones realizadas a nivel nacional relacionadas con incidentes por abejas. El Registro deberá contener, como mínimo, información desagregada por:
1. Provincia, distrito y corregimiento.
2. Tipo de incidente presencia, ataque, reubicación, eliminación u otros que se definan en el reglamento.
3. Tipo de abeja identificado, cuando sea posible.
4. Resultados del incidente, incluyendo número de personas afectadas, distinguiendo entre personas lesionadas y fallecidas, así como animales afectados y medidas adoptadas. Para estos efectos, el Ministerio de Salud remitirá periódicamente al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá la información estadística consolidada sobre atenciones médicas y fallecimientos asociados a incidentes por abejas, de conformidad con la normativa de salud y de protección de datos personales vigente. El Registro tendrá carácter estadístico y servirá de insumo para la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención, manejo de emergencias y protección de polinizadores, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de confidencialidad y protección de datos personales.
Capítulo VI Disposiciones finales
Artículo 22.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional de Protección Civil, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 23.
Disposiciones transitorias. Las instituciones mencionadas en la presente Ley contaran con un plazo de hasta 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia:
1. Elaborar, aprobar y poner en ejecución el Protocolo Nacional para la Atención de Emergencias por Abejas.
2. Adecuar sus manuales, procedimientos operativos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley y en su reglamentación.
3. Establecer e iniciar la ejecución de los programas de formación especializada del personal que atienda emergencias por abejas.
4. Implementar el Registro Nacional de Emergencias por Abejas y los mecanismos de remisión de información entre instituciones. Durante este período de adecuación, las instituciones mantendrán la atención de las emergencias por abejas con base en los protocolos vigentes, procurando alinearlos progresivamente con los principios y disposiciones establecidos en la presente Ley.
Artículo 24.
Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.