Proyecto de ley 500.
Que fortalece la recaudación del impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) mediante la trazabilidad de pagos electrónicos, incentivos a los consumidores y la participación ciudadana
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En la República de Panamá, la evasión fiscal constituye uno de los principales desafios para la sostenibilidad de las finanzas públicas y para la equidad del sistema tributario. De manera particular, la brecha existente entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (lTBMS) evidencia que una parte importante del impuesto que el consumidor paga en la práctica no llega al fisco.
El ITBMS, como impuesto al consumo, es trasladado al consumidor final en el momento de la compra de bienes y servicios. Sin embargo, la experiencia cotidiana de los consumidores muestra que, en numerosos establecimientos, la emisión de la factura fiscal no se realiza de forma sistemática, sino solo cuando el cliente la exige, e incluso se emplean mecanismos como precuentas, notas de pedido o documentos no fiscales como comprobantes finales de pago. Esto genera un espacio en el que, a pesar de que el ITBMS es cobrado al consumidor, no existe certeza de que el comerciante lo declare y lo entere efectivamente al fisco.
El ordenamiento jurídico panameño ya establece, a nivel de ley formal, la obligatoriedad de expedir factura o documento equivalente por toda operación gravada, así como un régimen de sanciones por el incumplimiento de dicha obligación. Asimismo, la Dirección General de Ingresos (DGI) ha desarrollado distintos instrumentos regulatorios, incluyendo la implementación de lotería fiscal y la regulación de equipos y sistemas de facturación. No obstante, la realidad demuestra que las sanciones, por sí solas, son insuficientes si la administración tributaria carece de capacidad material para supervisar a todos los contribuyentes de forma intensiva y si el sistema no aprovecha plenamente la información derivada de los medios de pago electrónicos ni la participación activa de los consumidores.
En este contexto, resulta necesario complementar el marco normativo vigente mediante un enfoque integral orientado a:
1. Aprovechar la trazabilidad de las operaciones que se realizan a través de medios de pago electrónicos (tarjetas, aplicaciones de pago, transferencias, billeteras digitales, entre otros), de manera que la DGI pueda conciliar de forma automática la información de ventas declaradas para efectos del ITBMS con los montos efectivamente procesados por dichos medios a favor de cada contribuyente.
2. Dotar a la DGI de un fundamento legal expreso para implementar un sistema de gestión de riesgo tributario en materia de ITBMS, que le permita priorizar las acciones de fiscalización sobre los contribuyentes y sectores con mayor probabilidad de incumplimiento, utilizando criterios objetivos y herramientas tecnológicas modernas, sin vulnerar el debido proceso ni los derechos de los contribuyentes.
3. Crear un incentivo económico directo para que las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta exijan sistemáticamente la factura fiscal, a través de un crédito fiscal limitado y focalizado, basado en el ITBMS efectivamente pagado en determinadas actividades donde la experiencia demuestra que existe mayor fuga del impuesto, tales como restaurantes, servicios de alimentación preparada, servicios personales y actividades recreativas. De este modo, se alinea el interés del consumidor con el interés público de asegurar la correcta declaración del ITBMS.
4. Fortalecer la denuncia ciudadana como herramienta de control, mediante la obligación de establecer plataformas accesibles para reportar la negativa de emisión de factura, el cobro de ITBMS sin respaldo fiscal y otras prácticas que puedan implicar evasión, garantizando la confidencialidad del denunciante y la coordinación con la autoridad de protección al consumidor cuando se vean afectados sus derechos.
5. Impulsar campañas permanentes de educación y cultura tributaria, en particular la campaña "Pida su factura" u otra de similar naturaleza, con el fin de promover la conciencia ciudadana sobre la importancia de la factura fiscal, no solo como respaldo del consumidor, sino como instrumento clave para la transparencia y el financiamiento de los servicios públicos.
6. Establecer la obligación de elaborar y presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe sobre la brecha del ITBMS, con indicadores y metas de reducción, como mecanismo de rendición de cuentas y de seguimiento de la eficacia de las políticas de control implementadas.
Este proyecto de ley parte de reconocer que la obligación de facturar ya está consagrada en la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus reformas, y que existen sanciones tanto para los contribuyentes como para los consumidores en determinadas circunstancias. Por ello, se evita repetir mandatos ya establecidos y se concentra en reforzar, complementar y actualizar aspectos específicos del sistema, sin alterar la estructura orgánica de la Dirección General de Ingresos ni invadir la iniciativa exclusiva del Órgano Ejecutivo para modificar la estructura del Estado, conforme a 10 previsto en el artículo 159 numeral 12 de la Constitución Política.
En concreto, apuntar a regular el deber de información de los proveedores de servicios de pago hacia la DGI, respecto de los montos procesados a favor de los contribuyentes, con fines de control del ITBMS y preservando la reserva tributaria. Y a su vez, crea un marco legal para la conciliación automática entre las ventas gravadas declaradas y los montos procesados por medios electrónicos, y para la implementación de un sistema de gestión de riesgo basado en criterios objetivos.
Por otro lado, pretende Introducir un crédito fiscal limitado, focalizado y controlable a favor de las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, vinculado al ITBMS pagado en ciertas actividades específicas de consumo, con un tope anual y sujeción a verificación. El proyecto aspirar a instituir la obligación de la DGI de operar una plataforma de denuncia ciudadana y de desarrollar campañas permanentes de educación tributaria y establecer el deber de presentar un informe anual de brecha del ITBMS ante la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional, con indicadores clave de desempeño (KPI) y metas de reducción. Con estas medidas, se busca cerrar parte de la brecha de recaudación del ITBMS a través de mayor trazabilidad, mejores herramientas de gestión de riesgo, incentivos adecuados al comportamiento del consumidor y una participación más activa de la ciudadanía, sin incrementar formalmente la carga tributaria, sino procurando que el impuesto que ya se cobra al ciudadano en el punto de venta llegue efectivamente a las arcas del Estado.
~ --H.D. EDUARDO GAITÁN DIPUTADO CIRCUITO 8-2
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.