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Parlamento

Proyecto de ley 489.

Que crea la ventanilla única de recaudación pública para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y sociedades de emprendimiento, como mecanismo tecnológico de pago interinstitucional de carácter voluntario y dicta otras disposiciones

Eduardo Gaitán

22 de 22 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear la Ventanilla Única de Recaudación Pública para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y las Sociedades de Emprendimiento como un mecanismo tecnológico interinstitucional de carácter voluntario, destinado a facilitar la declaración y el pago de obligaciones tributarias y contributivas ante las entidades competentes, sin alterar la titularidad de los ingresos, ni las competencias de administración, fiscalización o sanción de dichas entidades.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Ámbito subjetivo de aplicación. La Ventanilla Única creada por esta Ley será aplicable a:

1. Las personas naturales o jurídicas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas

Empresas (MIPYMES), conforme a la definición, criterios yumbrales establecidos en la Ley 33 de 2000 y sus reglamentos.

2. Las sociedades de emprendimiento reguladas por la Ley 186 de 2020, siempre que cumplan con los parámetros de MIPYME previstos en la Ley 33 de 2000, sin que la utilización de la Ventanilla Única implique alteración, pérdida o modificación de su régimen jurídico especial. La utilización de la Ventanilla Única estará condicionada a que el sujeto conserve la calidad de MIPYME durante el período fiscal correspondiente. La pérdida de dicha condición implicará la exclusión automática del sistema, sin peIjuicio de las obligaciones previamente generadas.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Sujetos intervinientes. Para los efectos de la presente Ley, intervienen en la Ventanilla Única de Recaudación:

1. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y las Sociedades de Emprendimiento que cumplan con los requisitos de la presente Ley, en calidad de sujetos obligados al pago de tributos y contribuciones.

2. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), en calidad de operador, administrador y coordinador del sistema de Ventanilla Única de Recaudación, conforme a 10 dispuesto en la Ley 33 de 2000.

3. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por conducto de la Dirección General de Ingresos (DGI), en calidad de entidad titular de los tributos nacionales que se integren al sistema y como proveedor de los sistemas de determinación y validación tributaria correspondientes.

4. Los Municipios de la República, respecto de los tributos municipales que decidan incorporar voluntariamente al sistema mediante convenio interinstitucional.

5. La Caja de Seguro Social (CSS), respecto de las contribuciones de seguridad social que decida incorporar voluntariamente al sistema mediante convenio interinstitucional.

6. La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus funciones de control y auditoría sobre la operación del sistema.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

1. Ventanilla Única de Recaudación: Plataforma tecnológica interinstitucional administrada por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), que permite a las MIPYMES y a las sociedades de emprendimiento efectuar, en un solo punto de acceso, la presentación y el pago de obligaciones tributarias y contributivas ante las entidades participantes.

2. Canal tecnológico: Medio electrónico de recepción, registro, validación, imputación y distribución de pagos, que no implica ejercicio de funciones de determinación, fiscalización ni sanción.

3. Entidad titular del ingreso: Institución pública a la cual corresponde, por ley, la administración, fiscalización y titularidad de un tributo, tasa o contribución recaudada a través de la Ventanilla Única.

4. Convenio interinstitucional: Instrumento jurídico mediante el cual una entidad titular del ingreso acuerda su incorporación al sistema de Ventanilla Única, estableciendo los conceptos recaudados, los flujos financieros, los protocolos tecnológicos y los mecanismos de control.

5. Imputación de pagos: Registro individualizado de cada pago efectuado, desagregado por entidad, concepto y período fiscal, que permite su conciliación y acreditación por la entidad titular del ingreso.

6. Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de las entidades participantes de intercambiar información y validar transacciones de manera segura, estandarizada y automatizada.

Artículo 5modifica

Artículo 5.

Naturaleza del sistema La Ventanilla Única de Recaudación es un sistema tecnológico interinstitucional de carácter administrativo, destinado exclusivamente a facilitar la presentación, recepción, registro, imputación y transferencia de pagos correspondientes a obligaciones tributarias y contributivas de las MIPYMES y de las sociedades de emprendimiento. En ningún caso la Ventanilla Única:

1. Sustituye a las entidades titulares de los ingresos ni ejerce funciones de determinación, fiscalización, cobranza coactiva o sanción.

2. Crea, modifica o elimina tributos, tasas, contribuciones, exenciones o beneficios.

3. Altera los regímenes jurídicos, incentivos o procedimientos establecidos en la Ley 33 de 2000 o en la Ley 186 de 2020.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Principios. La Ventanilla Única de Recaudación se regirá por los siguientes pnnClplOs:

1. Legalidad, conforme a las leyes que regulan los tributos, contribuciones y regímenes especiales aplicables a las MIPYMES ya las sociedades de emprendimiento.

2. Voluntariedad institucional, respecto de la incorporación de las entidades titulares de los ingresos al sistema.

3. Autonomía institucional, sin menoscabo de las competencias de las entidades participantes.

4. Intangibilidad de los fondos, garantizando que los recursos recaudados pertenezcan en todo momento a la entidad titular del ingreso.

5. Trazabilidad y transparencia, en el registro, imputación y transferencia de los pagos.

6. Interoperabilidad tecnológica, entre los sistemas de las entidades participantes.

Artículo 7disposición

Artículo 7.

Carácter voluntario de la incorporación institucional. La incorporación de las entidades titulares de trib!ltos y contribuciones a la Ventanilla Única de Recaudación será estrictamente voluntaria y se formalizará mediante convenio interinstitucional celebrado con la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME). La no incorporación de una entidad al sistema no afectará su potestad normativa, recaudatoria, fiscalizadora ni sancionadora, ni los derechos y beneficios que correspondan a las MIPYMES y a las sociedades de emprendimiento conforme a la legislación vigente.

Artículo 8disposición

Artículo 8.

Convenios interinstitucionales. La incorporación de tributos y contribuciones a la Ventanilla Única de Recaudación se formalizará mediante convenios interinstitucionales celebrados entre la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), en su calidad de operador del sistema, y cada entidad titular del ingreso que decida incorporarse. Los convenios deberán establecer, como mínimo:

1. Los tributos, tasas o contribuciones aplicables a MIPYMES y sociedades de emprendimiento que se recaudarán mediante la Ventanilla Única.

2. Los plazos, modalidades y mecanismos de transferencia automática e íntegra de los fondos a las cuentas de la entidad titular del ingreso.

3. Los protocolos de intercambio de información, seguridad de la información, protección de datos y firma electrónica.

4. Los procedimientos de conciliación, auditoría, control y verificación de pagos.

5. Los mecanismos aplicables a devoluciones, compensaciones, ajustes y reclamos.

6. Los estándares de interoperabilidad tecnológica requeridos para la integración de los sistemas.

CAPÍTULOI Tributos y Contribuciones incluibles

Artículo 9disposición

Artículo 9.

Tributos nacionales incluidos. Podrán incorporarse a la Ventanilla Única de Recaudación, mediante los convenios previstos en esta Ley, los siguientes tributos nacionales aplicables a las MIPYMES ya las sociedades de emprendimiento:

1. El Impuesto sobre la Renta.

2. El Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios

(ITBMS).

3. Las tasas, derechos y contribuciones administrativas de carácter nacional vinculadas al ejercicio de actividades económicas. La inclusión de otros tributos o conceptos nacionales requerirá su incorporación expresa en el respectivo convenio interinstitucional, sin que ello implique modificación de la legislación tributaria vigente.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

Tributos municipales incluidos. Podrán incorporarse a la Ventanilla Única de Recaudación, mediante convenio interinstitucional, los tributos, tasas y derechos municipales exigibles a las MIPYMES y a las sociedades de emprendimiento, incluyendo, de manera enunciativa: 1. hnpuestos de actividad comercial, industrial o de servicios.

2. Tasas por permisos, licencias o avisos de operación.

3. Derechos y cargos municipales vinculados al ejercicio de actividades económicas.

La incorporación de estos conceptos no implicará transferencia de competencias, titularidad de los ingresos ni potestad sancionadora de los municipios.

Artículo 11disposición

Artículo 11.

Contribuciones de seguridad social. Podrán incorporarse a la Ventanilla Única de Recaudación, mediante convenio interinstitucional con la Caja de Seguro Social, las contribuciones obrero-patronales, cuotas y aportes aplicables a las MIPYMES ya las sociedades de emprendimiento, conforme a la legislación de seguridad social vigente.

Artículo 12disposición

Artículo 12.

Intangibilidad de los fondos. Los tributos, tasas y contribuciones recaudados a través de la Ventanilla Única de Recaudación pertenecen en todo momento a la entidad titular del ingreso y no podrán ser retenidos, compensados, administrados por terceros ni destinados a fines distintos de los previstos en la legislación aplicable. La Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), en su calidad de operador del sistema, no adquiere titularidad ni disponibilidad jurídica sobre dichos fondos.

Artículo 13disposición

Artículo 13.

hnputación y distribución. La Ventanilla Única de Recaudación realizará la imputación individualizada de cada pago por entidad, concepto y período fiscal, y ejecutará la transferencia automática e íntegra de los fondos a las cuentas de cada entidad titular del ingreso, en los plazos establecidos en los respectivos convenios interinstitucionales.

Artículo 14disposición

Artículo 14.

Administración, fiscalización y sanción. La determinación, administración, fiscalización, cobranza coactiva y potestad sancionadora de los tributos y contribuciones recaudados a través de la Ventanilla Única pennanecen en cabeza de cada entidad titular del ingreso, sin que la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) asuma competencias sustantivas sobre los mismos.

CAPÍTULOII Derechos, Transparencia y Control

Artículo 15disposición

Artículo 15.

Derechos de los usuarios del sistema. El uso de la Ventanilla Única de Recaudación no limitará el derecho de las MIPYMES y de las sociedades de emprendimiento a:

1. Obtener certificaciones, estados de cuenta y constancias por cada entidad titular del ingreso.

2. Presentar recursos, solicitudes, aclaraciones o reclamos ante la entidad competente.

3. Acceder a información clara, verificable y oportuna sobre la imputación y destino de sus pagos.

4. Conservar íntegramente los beneficios, incentivos y regímenes especiales previstos en la Ley

33 de 2000 y en la Ley 186 de 2020.

Artículo 16disposición

Artículo 16.

Interoperabilidad y protección de datos. Las entidades participantes deberán adecuar sus sistemas tecnológicos a los estándares de interoperabilidad, firma electrónica, seguridad de la información y protección de datos personales, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 17disposición

Artículo 17.

Transparencia y control. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de auditoría y control sobre la operación de la Ventanilla Única de Recaudación, sin peIjuicio de las competencias de control que correspondan a cada entidad titular del ingreso. La información pública del sistema se regirá por la normativa vigente de transparencia y acceso a la información.

CAPÍTULO m Implementación y Presupuesto

Artículo 18disposición

Artículo 18.

Implementación progresiva. La Ventanilla Única de Recaudación se implementará de forma progresiva, conforme a las siguientes fases:

1. Fase 1: Desarrollo y habilitación de la plataforma tecnológica, así como ejecución de planes piloto con las entidades que se incorporen voluntariamente.

2. Fase 11: Ampliación del sistema a nuevos tributos, contribuciones y entidades mediante convenios interinstitucionales.

3. Fase 111: Evaluación de resultados y ajustes operativos, sin alterar el carácter voluntario del sistema ni los regímenes legales vigentes.

Artículo 19disposición

Artículo 19.

Prioridades de implementación. En la fase inicial, la Ventanilla Única priorizará la incorporación de:

1. MIPYMES proveedoras del Estado.

2. MIPYMES formalizadas e inscritas en el registro de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME).

3. Sociedades de emprendimiento reguladas por la Ley 186 de 2020 que cumplan con los parámetros de MIPYME.

Artículo 20disposición

Artículo 20.

Presupuesto y neutralidad fiscal. La implementación y operación de la Ventanilla Única de Recaudación se financiará con cargo al presupuesto de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) y a los recursos que se asignen mediante convenios interinstitucionales, sin generar nuevas obligaciones presupuestarias para las entidades titulares de los ingresos, salvo las que voluntariamente asuman al incorporarse al sistema.

CAPÍTULO IV Reglamentación y Vigencia
Artículo 21disposición

Artículo 21.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (

90) días siguientes a su promulgación, con respecto al desarrollo de los aspectos técnicos, operativos y tecnológicos del sistema, sin alterar los derechos, incentivos y procedimientos establecidos en la Ley 33 de 2000 yen la Ley 186 de 2020.

Artículo 22vigencia

Artículo 22.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigor a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.