Anteproyecto de ley 326.
Que modifica y adiciona disposiciones a la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales.
Eduardo Gaitán
Artículo 1.
Esta Ley tiene corno objeto modificar y añadir disposiciones a la Ley 81 de 2019, sobre Protección de Datos Personales.
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Artículo 2.
Se modifica el artículo 36 de la Ley 81 del 2019, para que quede así:
**Artículo 36.** La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a través de la Dirección creada para conocer esta materia, está facultada para sancionar a la persona natural o jurídica responsable del tratamiento de los datos personales, así corno al custodio de la base de datos, que por razón de la investigación de las quejas o denuncias que se les presenten y se les compruebe que han infringido los derechos del titular de los datos personales. Las decisiones de la Dirección competente para esta materia dentro de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información serán impugnables mediante recurso de reconsideración ante esta Dirección y de apelación que se interpondrá ante el director general de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información corno segunda instancia, los cuales se sustentarán en un término de cinco días, a partir del día siguiente hábil después de su notificación. Aquellos casos de queja que se presenten ante los entes reguladores, en los que se realicen tratamientos de datos que se encuentren regulados por leyes especiales y que no se encuentren las sanciones a las faltas cometidas en dichas leyes expresamente tipificadas, el regulador a quien se le interponga la queja deberá aplicar supletoriamente las sanciones establecidas en esta Ley. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información fijará los montos de las sanciones aplicables a las respectivas faltas, acordes a la gravedad de 3 las faltas, que se establecerán desde mil balboas (B/.l,OOO.OO) hasta cien mil balboas (B/.I00,OOO.OO), así como reglamentará el procedimiento correspondiente. Las sanciones pecumanas que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información en el ejercicio de las facultades establecidas en esta Ley que no hayan sido pagadas en el término concedido, se remitirán para su cobro a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 41 de la Ley 81 de 2019, para que quede así:
**Artículo 41.** Se consideran infracciones muy graves:
1. Recopilar datos personales en forma dolosa.
2. No observar las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles.
3. No suspender el tratamiento de datos personales cuando exista un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para ello.
4. Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando 10 establecido en esta Ley.
5. Reincidir en las faltas graves.
6. Realizar el tratamiento indebido de datos personales cuando el titular sea un menor de edad.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 42 de la Ley 81 del 2019, para que quede así:
**Artículo 42.** Las sanciones que imponga la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información a los responsables de las bases de datos y demás sujetos alcanzados por el régimen de la presente Ley y sus reglamentos, se graduarán dependiendo de la gravedad de la infracción cometida y tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, a fin de garantizar la proporcionalidad y el efecto disuasivo de la sanción. 4
Artículo 5.
Se adiciona el artículo 43-A a la Ley 81 del 2019, así:
**Artículo 43-A.** La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información llevará un registro público de infractores de la presente Ley, en el que únicamente se inscribirán las sanciones administrativas firmes impuestas por infracciones graves o muy graves. El registro contendrá exclusivamente la siguiente información:
1. Nombre o razón social del infractor.
2. Tipo de infracción cometida.
3. Sanción impuesta.
4. Fecha de la resolución firme.
La información registrada será de acceso público por un plazo máximo de tres (
3) años, contado a partir de la ejecutoria de la sanción, vencido el cual deberá ser eliminada de oficio.
En ningún caso el registro podrá contener datos personales adicionales a los aquí señalados, ni afectará derechos distintos a los expresamente previstos en la presente Ley, garantizándose en todo momento el debido proceso y la protección de los derechos del titular de los datos personales.
Artículo 6.
Esta Ley modifica los artículos 36, 41 y 42 de la Ley 81 del 2019, y adiciona el artículo 43-A a la Ley 81 del 2019.
Artículo 7.
Esta Ley empezará a regir desde su promulgación en la Gaceta Oficial.