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Anteproyecto de ley 325.

Por la cual se modifican artículos de la Ley 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la Carrera del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones.

Eduardo Gaitán

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El Estado panameño se funda en el principio de legalidad y en la vigencia efectiva del Estado de Derecho. Para que estos principios no sean meras declaraciones formales, es indispensable que existan instituciones sólidas, profesionales e imparciales, capaces de investigar y perseguir el delito con apego estricto a la Constitución y a la ley, garantizando a la vez los derechos y libertades fundamentales de todas las personas.

Dentro de esa arquitectura institucional, el Ministerio Público ocupa un lugar estratégico: es la entidad llamada a dirigir la persecución penal, impulsar la acción de la justicia, coordinar la investigación criminal y sostener ante los tribunales las pretensiones punitivas del Estado cuando se han lesionado los bienes jurídicos más relevantes para la convivencia social. En términos prácticos, la eficacia del Ministerio Público incide directamente en la protección de la vida e integridad personal, la seguridad ciudadana, el patrimonio, la fe pública, la administración pública y, en general, el orden jurídico que sostiene la paz social.

Por ello, fortalecer la institucionalidad del Ministerio Público equivale a fortalecer la institucionalidad del Estado en su conjunto. Un Ministerio Público con carrera robusta, reglas claras de ingreso y ascenso, y mecanismos permanentes de formación y evaluación, produce efectos multiplicadores sobre todo el aparato público: eleva los estándares de profesionalización, reduce los espaclOS de discrecionalidad indebida, mejora la coordinación interinstitucional y refuerza la confianza ciudadana en el sistema de justicia.

La experiencia comparada y la realidad institucional evidencian que la persecución penal de fenómenos complejos, como el crimen organizado, delitos patrimoniales de alto impacto, delitos contra la administración pública, y delito contra la vida y la integridad personal, entre otros, exige equipos estables, altamente capacitados y blindados frente a injerencias políticas o presiones indebidas. Cuando los cargos sustantivos de investigación y litigación penal se rigen por lógicas ajenas al mérito, o cuando la rotación y la precariedad laboral dominan la gestión del recurso humano, se debilita la continuidad de los casos, se afecta la calidad técnica de la investigación y se erosiona la legitimidad institucionaL En ese sentido, la presente iniciativa legislativa tiene como finalidad central fortalecer la Carrera del Ministerio Público como instrumento de profesionalización, independencia funcional, transparencia y despolitización; de forma que el ingreso, la permanencia y el ascenso respondan a criterios objetivos de capacidad, idoneidad y conducta ética. Esta orientación se desarrolla mediante principios explícitos de mérito, estabilidad condicionada al desempeño, transparencia, no politización y rendición de cuentas.

La reforma propuesta se estructura alrededor de medidas concretas que apuntalan, de manera coherente, la institucionalidad del Ministerio Público: a) Reafirmación del objeto de la Carrera con énfasis en independencia, imparcialidad y despolitización. Se fortalece el objeto de la Carrera para garantizar que el recurso humano se administre con estabilidad y desarrollo profesional, y, de manera expresa, que la independencia funcional, la imparcialidad, la transparencia y la despolitización sean ejes rectores del sistema de carrera, sustentando el tránsito de los servidores únicamente en mérito, capacidad e idoneidad. b) Principios rectores vinculantes y verificables.

Se consolidan principios generales que operan como parámetros de interpretación y aplicación: reconocimiento al mérito, transparencia y publicidad de procesos, no politización y rendición de cuentas mediante publicación de información estadística sobre la implementación de la ley. c) Escalafón fiscal y rutas de mgreso y ascenso basadas en concursos.

Se incorpora un escalafón mínimo de fiscales y se define un sistema de progresión institucional, que ordena el desarrollo profesional, asegura continuidad y previene arbitrariedades. Se regula que el ingreso y ascenso se realicen mediante concursos de méritos y oposición, con reglas diferenciadas para cada nivel, preservando principios de transparencia, publicidad, mérito e igualdad. d) Requisitos mínimos de formación y experiencia para cargos fiscales.

Se establecen umbrales objetivos de experiencia y capacitación para cada categoría del escalafón, vinculando el ascenso a competencias profesionales verificables y a formación especializada, particularmente en materia penal, procesal penal, litigación oral y gestión. e) Reducción de espacios de discrecionalidad: límite a cargos excluidos y meta de 90% de carrera.

Para blindar la institución frente a la captura política u otros intereses. se dispone que los cargos excluidos, es decir, de libre nombramiento y remoción y otros, no excedan el 10%, Y que al menos el 90% del personal sea de carrera. Además, se prevé una implementación gradual en diez años con metas intennedias verificables. Esta es una medida estructural de fortalecimiento institucional: protege la estabilidad del servicio y la continuidad técnica en la persecución penal. f) Fortalecimiento de la Comisión de Carrera con participación académica.

Se perfecciona la integración de la Comisión de Carrera incorporando catedráticos de Derecho Penal y Derecho Procesal, designados de forma rotativa a partir de temas universitarias, y se establece que la presidencia recaiga en un representante de los servidores de carrera, reforzando independencia de criterio y equilibrio institucional. g) Instituto Superior de Formación de Fiscales: formación inicial, continua y soporte a concursos. Se fonnaliza el Instituto Superior de Formación de Fiscales "Dra. Clara González de Behringer" como órgano especializado para formación inicial obligatoria, capacitación continua, evaluación de competencias y apoyo técnico a concursos de acceso y ascenso . Con ello, la profesionalización deja de depender de esfuerzos aislados y se convierte en política institucional permanente. h) Obligación de convocatorias anuales de concurso.

Se establece el deber de realizar, al menos una vez al año, concursos públicos de ingreso y/o ascenso, y se regulan exigencias mínimas de publicidad y contenido de las convocatorias. Esto garantiza regularidad, previsibilidad y transparencia, cerrando brechas para nombramientos discrecionales. i) Disposiciones transitorias y reglamentación para implementación ordenada.

Se prevé un régimen de transición que permite a servidores permanentes, transitorios y de libre nombramiento concursar en procesos de regularización, valorando su experiencia, y se ordena la emisión o adecuación del reglamento en plazos determinados para operacionalizar procedimientos e instituciones creadas . Asimismo, se precisa el alcance de las modificaciones y adiciones a la Ley 1 de 2009.

La aprobación de este anteproyecto producirá beneficios institucionales directos:

Mejor persecución penal de los delitos más graves y complejos, mediante eqUIpos estables, especializados y con carreras predecibles.

Mayor confianza ciudadana en la justicia, al reforzarse reglas de mérito, transparencia, no politización y rendición de cuentas.

Reducción de riesgos de interferencia indebida, al limitarse los cargos de libre nombramiento y elevarse la proporción de personal de carrera .

Profesionalización sostenida, gracias a un instituto especializado que estructura la formación y certificación de competencias, articulado con los concursos .

Mejores estándares de gobernanza pública, porque un Ministerio Público robusto eleva la capacidad del Estado para investigar y sancionar conductas que lesionan la administración pública y el patrimonio estatal, generando un efecto preventivo y correctivo sobre todo el sector público.

El presente anteproyecto no persigue únicamente reformar normas administrativas de personal. Su propósito es de mayor calado: consolidar un Ministerio Público profesional, independiente, transparente y despolitizado, capaz de cumplir con su misión constitucional y legal en la persecución del delito y la protección de los bienes jurídicos esenciales de la Nación. En consecuencia, esta iniciativa constituye una apuesta por el fortalecimiento de la institucionalidad democrática panameña, por la seguridad jurídica y por la confianza pública en la justicia, pilares indispensables para la convivencia, la paz social y el desarrollo del país.