Proyecto de ley 488.
Que crea el Registro Privado y Único de Registro de cuentas y tenencias de activos financieros (rpur-activos), y tenencias de activos financieros de la República de Panamá, fortalece el sistema ala/CFT y dicta otras disposiciones
Eduardo Gaitán
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La República de Panamá enfrenta el reto de fortalecer la eficacia de las investigaciones penales que por su naturaleza tengan un componente pecuniario y/o financiero para ser llevado a cabo, sobre todo aquellos tipos penales en materia de delitos financieros, contra el orden económico, contra el patrimonio económico y contra la administración pública. En la práctica, una proporción significativa de las causas por corrupción y delitos económicos concluye con una recuperación marginal de activos para el Estado panameño. Ello ocurre, entre otras razones, porque desde el mismo momento en que se aperturan las investigaciones, las personas naturales o jurídicas presuntamente implicadas se apresuran a mover, dispersar o ocultar los fondos, aprovechando asimetrías de información y demoras operativas que dificultan la ubicación oportuna de las cuentas y tenencias. La experiencia institucional muestra que el tiempo es un factor crítico. Si las autoridades competentes tardan en localizar las cuentas o instrumentos donde reposan activos, la probabilidad de asegurar bienes y obtener medidas cautelares disminuye drásticamente. Esta brecha genera un círculo vicioso: se investigan hechos, pero el Estado no logra recuperar el dinero ni resarcir el daño al erario. La ciudadanía percibe impunidad económica, aun cuando existan avances en la persecución penal.
El presente Ante - Proyecto de Ley crea el Registro Privado y Único de Registro de Cuentas y Tenencias de Activos
Financieros
(RPUR-Activos), administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), de carácter estrictamente privado y de acceso limitado, que concentra datos mínimos de identificación sobre la existencia de cuentas y tenencias en entidades supervisadas. El acceso estará restringido al Ministerio Público y a la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, quienes protagonizan la acción penal y la persecución de los delitos en la República. No obstante, en situaciones especiales, en función del marco constitucional, debe estar disponible tanto para la Corte Suprema de Justicia, como para la Asamblea Nacional para aquellas circunstancias donde son estas corporaciones estatales quienes ejercen la Acción Penal y la persecución de un hecho punible. En todas las circunstancias, quienes protagonicen la acción penal, debe tener a su disposición esta nueva herramienta de investigación mediante solicitudes preViaS, fundamentadas y trazables, exclusivamente para fines de investigación penal. Esta herramienta apunta a cerrar la ventana temporal que hoy permite la disipación de fondos públicos y privados ilícitamente obtenidos. Al facilitar la localización inmediata de cuentas y tenencias, sin revelar saldos ni movimientos, el Ministerio Público podrá gestionar medidas cautelares y aprehensiones en tiempo oportuno, cuando aún existen fondos en las cuentas. En delitos contra la administración pública, este paso resulta determinante para maximizar la recuperación del patrimonio del Estado y desalentar la corrupción, elevando el riesgo esperado para los infractores. El registro no vulnera la reserva bancaria ni sustituye los procedimientos legales para obtener saldos, movimientos, extractos o documentación. La información que administra es estrictamente identificatoria y mínima (existencia/no existencia, entidad, tipo de cuenta o instrumento, estado y titulares), bajo protocolos de seguridad, cifrado y auditoría tecnológica. Toda consulta deja huella de trazabilidad para control interno y eventual contralor judicial. La iniciativa amplía el universo sujeto a registro para no dejar vacíos regulatorios. Incluye, con sus respectivas autoridades supervisoras, a: bancos y otras entidades bajo la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP); cooperativas de ahorro y crédito bajo el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP); emisores de dinero electrónico y billeteras reguladas; intermediarios de valores, custodios y cuentas de corretaje bajo la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV); y, cuando exista regulación, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que custodien activos de clientes. Asimismo, prevé la coordinación con la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSR) para instrumentos con valor de ahorro o inversión. La propuesta incorpora salvaguardas robustas: (i) acceso limitado a autoridades competentes, preVIa solicitud motivada y delimitada;
(ii) obligación de confidencialidad y reserva legal;
(iii) exclusión expresa de saldos, movimientos y documentos;
(iv) estándares de ciberseguridad (cifrado en tránsito y reposo, autenticación reforzada, segregación de funciones, auditorías y pruebas de penetración periódicas);
(v) trazabilidad inalterable de accesos por un mínimo de cinco años; y (vi) publicación de estadísticas agregadas y anonimizadas para fines de transparencia sin afectar investigaciones.
El proyecto se acompaña de un Título adicional tipo ley Omarco que consolida principios y estándares Anti - Lavado de Activos í Contra el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALNCFT í FPADM): enfoque basado en riesgo, independencia técnica del análisis, coordinación interinstitucional obligatoria, plazos máximos de respuesta, protección de datos, rendición de cuentas mediante indicadores y estándares tecnológicos de seguridad. Esta arquitectura normativa potencia la eficacia del Registro Privado y Único de Cuentas Bancarias y otros Activos y reduce la fricción operativa entre autoridades. Por otro lado, respetando la interconectada delimitación de funciones que consagra nuestra Carta Magna a los Órganos Ejecutivo y Legislativo, al margen del artículo 159, numeral 12, de la Constitución Política de la República de Panamá, el Título I1, ordena al Órgano Ejecutivo presentar, dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de la Ley, el proyecto de ley orgánica que cree y organice la Autoridad de Inteligencia Financiera, la cual vendría asumir las funciones de la actual Unidad de Análisis Financiero conforme a los principios establecidos, . De esta manera, la Asamblea Nacional fortalece estándares y procesos sin alterar estructura administrativa, y encauza la eventual reorganización a través de la iniciativa que corresponde al Ejecutivo. Se espera que la incorporación de esta normativa al ordenamiento jurídico panameño genere los siguientes resultados: 1) Mayor efectividad de las investigaciones penales y de las medidas cautelares patrimoniales, con mejores tasas de recuperación de activos. 2) Reducción de la impunidad económica percibida en delitos de corrupción y contra el patrimonio estatal. 3) Alineamiento con buenas prácticas internacionales ALNCFT/ FPADM y mejora de la cooperación con contrapartes extranjeras. 4) Transparencia operativa mediante indicadores públicos agregados, sin comprometer la reserva legal. 5) Homogeneidad tecnológica y de datos mínimos en todo el sistema financiero supervisado.
Es importante precisar que, la iniciativa respeta la reserva bancaria y los procedimientos legales vigentes para el levantamiento de información financiera sensible; no crea ni suprime entidades, ni modifica adscripciones o personalidades jurídicas. Su eje es funcional: mejorar la localización de cuentas y tenencias mediante datos mínimos, bajo custodia de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) y con cooperación de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (lPACOOP) y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá (SSR), según corresponda. La habilitación al Órgano Ejecutivo para la ley orgánica futura se ajusta expresamente al artículo 159, numeral 12, de la Constitución. El Registro Privado y Único de Cuentas Bancarias y otros Activos es una herramienta estratégica de política criminal y de integridad pública. Permite actuar a tiempo, cuando el dinero aún se encuentra en cuentas o instrumentos registrados, y evita la disipación acelerada que hoy frustra la recuperación del patrimonio público. Con salvaguardas de privacidad, ciberseguridad y debido proceso, y con un enfoque ALNCFT / FPADM robusto, Panamá da un paso decisivo para combatir la corrupción, recuperar activos y fortalecer la confianza ciudadana en la justicia y en las finanzas públicas.
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H.D. EDUARDO GAIT ÁN
DIPUTADO CIRCUITO 8-2
Exposición de motivos
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