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Anteproyecto de ley 316.

Por la cual modifican y adicionan artículos a la Ley n.° 63 De 28 de agosto de 2008.

Arquesio Arias

Cuadro comparativo SeguirDevuelto sin prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa legislativa tiene como propósito introducir modificaciones y adiciones a la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal en la República de Panamá, específicamente en lo relativo a estos artículos Esta propuesta surge de la necesidad de fortalecer el sistema de justicia penal panameño, ajustándolo a los desafíos actuales en materia de legalidad procesal, protección de derechos fundamentales y eficiencia en la persecución penal.

Desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en 2008, Panamá ha avanzado significativamente en la implementación de un sistema acusatorio, basado en los principios de oralidad, inmediación, contradicción y concentración. Sin embargo, la práctica forense ha evidenciado vacíos normativos, ambigüedades interpretativas y limitaciones procesales que requieren una revisión sistemática de algunas disposiciones clave.

Adicionalmente, en línea con un enfoque garantista, las modificaciones buscan asegurar que los procesos penales se desarrollen en plazos razonables, con sujeción a control judicial en etapas clave, y respetando principios como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el principio de congruencia de la acusación.

En este contexto, se propone modificar los artículos 271, 280 y 349 del cuerpo legal en mención, con el objetivo de:

• Reforzar las garantías procesales del imputado y de las víctimas.

• Mejorar la operatividad y eficacia del proceso penal.

• Asegurar una interpretación uniforme de las normas procesales.

• Reducir dilaciones indebidas y fomentar un sistema más ágil, justo y equitativo.

Esta modificación responde al principio de legalidad y a la necesidad de que tanto el Ministerio Público como las víctimas cuenten con herramientas eficaces para cuestionar decisiones que podrían cerrar anticipadamente una investigación penal sin la debida valoración judicial del fondo.

En la que se trata, en esencia, de garantizar el derecho al debido proceso, permitiendo que decisiones judiciales que impidan el desarrollo .del contradictorio puedan ser revisadas oportunamente por un tribunal superior.

Esta reforma responde al principio de justicia material, asegurando que el sistema penal pueda corregir eventuales errores judiciales que hayan afectado gravemente los derechos de los condenados.

Con la aprobación de esta reforma se espera:

• Fortalecer el sistema penal acusatorio en términos de legalidad, transparencia y control judicial.

• Brindar mayor certeza jurídica a operadores del sistema (jueces, fiscales, defensores y víctimas).

• Mejorar los mecanismos de control de legalidad de las decisiones judiciales y fiscales.

• Disminuir los riesgos de impunidad por errores procesales o decisiones prematuras.

La actualización normativa aquí propuesta está en armonía con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y con los principios constitucionales panameños en materia de debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

Como objetivos específicos Clarificar y ampliar la legitimación para apelar el sobreseimiento (art. 271), garantizando los derechos del Ministerio Público y de las víctimas reconocidas en el proceso penal.

Establecer de manera precisa el procedimiento y efectos de la apelación contra el rechazo de la imputación o de pruebas (art. 280), promoviendo la equidad procesal entre las partes y evitando decisiones arbitrarias.

Fortalecer la figura de la revisión de la sentencia condenatoria firme (art. 349), ampliando sus causales y procedimientos para permitir la corrección dé errores judiciales, en armonía con estándares de derechos humanos.

Reducir la inseguridad jurídica generada por ambigüedades en el texto legal actual, promoviendo una interpretación más uniforme y práctica de los procedimientos por parte de jueces y fiscales.

Contribuir a un sistema penal más ágil, transparente y justo, evitando dilaciones indebidas y garantizando que las decisiones sean revisables cuando vulneren derechos fundamentales.

Por todo 10 antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de esta iniciativa legislativa, esperando contar con su apoyo y respaldo, para que luego de surtido trámite legislativo correspondiente y aprobado se convierta en Ley de la República.