Proyecto de ley 487.
Ley marco integral de tecnologías financieras (FINTECH) Panamá
Ernesto Cedeño
Artículo 1.
Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico aplicable a las empresas de tecnologías financieras (Fintech) que operen en la República de Panamá, creando un entorno normativo moderno, seguro y competitivo que impulse el desarrollo del ecosistema digital financiero. Los objetivos fundamentales de esta Ley son:
1. Convertir a Panamá en un centro regional de innovación financiera, facilitando la instalación y operación de empresas Fintech nacionales e internacionales.
2. Atraer inversión extranjera directa y capital de riesgo, garantizando seguridad jurídica y reglas claras para los inversionistas y emprendedores.
3. Modernizar el sistema financiero nacional, promoviendo la digitalización de los servicios, la eficiencia operativa, la interoperabilidad de plataformas y la transparencia en las operaciones.
4. Incrementar la inclusión y educación financiera digital, asegurando el acceso equitativo a los servicios financieros para la población no bancarizada, las micro, pequeñas y medianas empresas, y los sectores vulnerables.
5. Proteger los derechos de los consumidores financieros digitales, fortaleciendo la confianza en el ecosistema mediante estándares de ciberseguridad, protección de datos y mecanismos de resolución de disputas.
6. Armonizar el marco legal panamefto con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de organismos multilaterales, como la OCDE y el GAFI.
Artículo 2.
Principios Rectores. La regulación y supervisión de las actividades Fintech en la República de Panamá se fundamentarán en los siguientes principios:
1. Innovación regulada: fomentar la creatividad, el emprendimiento y la aplicación de nuevas tecnologías en el sector financiero, sin comprometer la seguridad del sistema, la protección del consumidor ni la estabilidad económica del país.
2. Neutralidad tecnoló gica: garantizar que las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos no discriminen entre tecnologías o modelos de negocio, permitiendo la libre evolución de soluciones financieras digitales bajo condiciones de competencia justa.
3. Proporcionalidad regulatoria: establecer obligaciones diferenciadas de acuerdo con la naturaleza, alcance, tamaño y nivel de riesgo de la empresa Fintech, evitando imponer cargas excesivas que limiten la innovación o la competitividad.
4. Integración internacional: alinear la regulación con estándares internacionales emitidos por la OCDE, el GAFI, la Unión Europea y otras buenas prácticas regionales.
5. Inclusión financiera: garantizar que la innovación digital contribuya al acceso equitativo de los servicios financieros para todos los sectores de la población, especialmente los no bancarizados y vulnerables.
6. Protección al consumidor: asegurar que los usuarios reciban información clara, veraz y suficiente, y que sus derechos estén protegidos frente a abusos, fraudes o prácticas discriminatorias.
7. Transparencia y ética: fomentar la confianza en el ecosistema financiero digital, mediante reglas claras de rendición de cuentas, integridad y buen uso de los recursos públicos y privados.
Artículo 3.
Ámbito de Aplicación y Cobertura. La presente Ley será aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que, de manera habitual y utilizando tecnologías digitales, ofrezcan servicios financieros innovadores en la República de Panamá, en cualquiera de las siguientes verticales Fintech:
1. Billeteras digitales y pagos electrónicos (PayTechl: plataformas que faciliten la emisión, administración, procesamiento y recepción de pagos o transferencias electrónicas de dinero.
2. Crowdfunding y financiamiento colectivo: sistemas digitales de financiamiento participativo en sus diversas modalidades
(donación, préstamo, capital, recompensas), mediante los cuales se conecte a inversionistas o aportantes con receptores de recursos.
3. Neobancos y bancos digitales: entidades que operen principalmente a través de canales digitales para ofrecer servicios de depósito, crédito, medios de pago y otros servicios bancarios sin presencia fisica tradicional.
4. Activos digitales: plataformas que ofrezcan servicios vinculados a la emisión, custodia, intercambio, comercialización o gestión de criptoactivos, tokens, NFT, stablecoins u otros instrumentos digitales de valor.
5. Plataformas de inversión (WealthTechl : aplicaciones o sistemas tecnológicos que faciliten la gestión de inversiones, asesoría financiera automatizada, trading digital y acceso a instrumentos de inversión mediante canales digitales.
6. InsurTech: empresas que utilicen tecnologías digitales para la comercialización, contratación, gestión y liquidación de seguros y reaseguros.
7. RegTech: soluciones tecnológicas destinadas a facilitar el cumplimiento normativo (compliance), la gestión de riesgos, la identificación de clientes (KYC) y la prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (AMLlCFT).
8. Servicios de financiamiento digital a mICro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES).
9. Otras modalidades de servicios financieros innovadores que determine el Consejo
Interinstitucional Fintech mediante reglamento.
Parágrafo único. El Órgano Ejecutivo, a través de los reglamentos de esta Ley y previa recomendación de la autoridad competente, podrá incluir nuevas verticales o modelos de negocio Fintech que sUljan como resultado de la evolución tecnológica y financiera.
Artículo 4.
Definiciones. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Fintech: toda empresa, emprendimiento o modelo de negocio que utilice tecnologías digitales para ofrecer productos o servicios financieros de manera innovadora, distinta o complementaria a las instituciones financieras tradicionales.
2. Sandbox regulatorio o entorno de pruebas regulatorio: espacio controlado y supervisado en el que las empresas Fintech pueden probar modelos de negocio innovadores con usuarios reales, por un tiempo limitado y bajo condiciones específicas, antes de obtener una licencia definitiva.
3. Neobanco: entidad financiera que opera exclusivamente en forma digital, sin sucursales fisicas, ofreciendo servicios bancarios a través de aplicaciones o plataformas en línea.
4. Billetera digital (e-wallet): aplicación o plataforma tecnológica que permite almacenar, enviar y recibir dinero electrónico o fondos digitales, autorizada para operar en Panamá.
5. Plataforma de financiamiento colectivo (crowdfunding): mecanismo digital que conecta a inversionistas y solicitantes de fondos para financiar proyectos, empresas o iniciativas, en modalidades de donación, recompensa, préstamo o capital.
6. Préstamos entre pares (Peer-to-peer lending, P2P): modalidad de crowdfunding en la cual personas naturales o jurídicas prestan dinero directamente a terceros mediante plataformas digitales.
7. Criptoactivo: representación digital de valor que utiliza criptografia y tecnología de registros distribuidos
(blockchain) para su emisión, transferencia o almacenamiento.
8. Token: unidad digital emitida en una red blockchain que representa un valor, derecho o activo, ya sea financiero o no financiero.
9. NFT (Token No Fungible): token digital único e indivisible, que representa un activo digital o fisico y cuya autenticidad es verificable en una red blockchain.
10. Stablecoin: criptoactivo diseñado para mantener un valor estable, vinculado a una moneda fiduciaria, commodity u otro activo de referencia.
11. Plataformas de inversión digital y asesoría automatizada (Wea1thTech): soluciones tecnológicas que permiten a los usuarios invertir, recibir asesoría financiera digital o automatizada y acceder a instrumentos financieros en línea.
12. Seguros digitales (lnsurTech): productos y servicios aseguradores ofrecidos o gestionados total o parcialmente mediante plataformas digitales o algoritmos automatizados.
13. RegTech: herramientas tecnológicas que permiten a las empresas cumplir con obligaciones regulatorias, de supervisión y de prevención de delitos financieros de manera eficiente y automatizada.
14. Consumidor financiero digital: toda persona natural o jurídica que, en calidad de usuario, contrata o utiliza servicios Fintech regulados por esta Ley.
15. Consejo Interinstitucional Fintech: órgano de coordinación público-privada creado por esta Ley para supervisar, evaluar y promover el desarrollo del ecosistema Fintech en Panamá.
Capítulo 11 Autoridad Competente y Marco Institucional
Artículo 5.
Régimen Especial Fintech. Se crea un Régimen Especial para las Empresas de Tecnología Financiera (Fintech), cuyo propósito será regular, supervisar y promover el desarrollo de este sector en la República de Panamá, bajo un marco normativo diferenciado de la banca tradicional y adaptado a la naturaleza innovadora de los modelos de negocio digitales. El Régimen Especial Fintech será administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), en coordinación con la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSR), la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cada una en el ámbito de sus competencias. Este régimen tendrá como objetivos:
1. Regular y supervisar a las empresas Fintech, garantizando un equilibrio entre innovación, estabilidad financiera y protección al consumidor.
2. Evitar la duplicidad normativa, estableciendo un marco uniforme que sustituya la aplicación automática de regímenes diseñados para sociedades financieras tradicionales.
3. Fomentar la innovación digital y la atracción de inversión extranjera, mediante licencias proporcionales y reglas claras para startups y grandes plataformas tecnológicas.
4. Coordinar con organismos internacionales para garantizar el cumplimiento de estándares de la OCDE, el GAFI y demás prácticas internacionales.
5. Impulsar la cooperación público-privada mediante la creación del Consejo
Interinstitucional Fintech, que garantizará la participación activa de la Cámara Fintech de Panamá, universidades, gremios profesionales y actores del sector privado.
Artículo 6.
Consejo Interinstitucional Fintech. Se crea el Consejo Interinstitucional Fintech de Panamá, como órgano asesor y de coordinación de políticas públicas en materia de innovación financiera, con el fin de garantizar la articulación entre el sector público y el sector privado. El Consejo estará integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
2. Un representante de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), quien lo presidirá.
3. Un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
4. Un representan.te de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSR).
5. Un representante de la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).
6. Un representante de la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
7. Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SENACYT).
8. Un representante de la Cámara Fintech de Panamá, en calidad de voz del sector privado.
9. Un representante del sector académico, designado por la Universidad de Panamá y/o Universidad Tecnológica de Panamá.
Artículo 7.
Funciones del Consejo Interinstitucional Fintech. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Diseño de políticas públicas: formular recomendaciones y estrategias que impulsen la innovación financiera, la modernización del sistema financiero nacional y la atracción de inversión extranjera en el sector Fintech.
2. Regulación y supervisión coordinada: proponer a las autoridades competentes criterios armonizados de regulación y supervisión que garanticen seguridad jurídica, transparencia y confianza en el ecosistema Fintech.
3. Sandbox Regulatorio Nacional: coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sandbox Regulatorio, incluyendo la admisión de proyectos piloto, la definición de parámetros de riesgo y la elaboración de informes sobre sus resultados.
4. Educación financiera digital: promover, en conjunto con el Ministerio de Educación, universidades y gremios, programas de alfabetización digital y financiera para la población, con énfasis en jóvenes, mujeres, micro empresas y sectores tradicionalmente excluidos del sistema financiero.
5. Atracción de inversión y competitividad internacional: identificar y promover incentivos fiscales, financieros y regulatorios que posicionen a Panamá como un hub regional de innovación financiera, fomentando la instalación de sedes regionales de empresas Fintech.
6. Protección al usuario y confianza digital: recomendar la adopción de estándares mínimos de ciberseguridad, protección de datos, resolución de disputas y transparencia en la prestación de servicios digitales.
7. Investigación y desarrollo (I+D): incentivar el uso de tecnologías emergentes en el sector financiero, tales como inteligencia artificial, blockchain, big data y contratos inteligentes, apoyando proyectos de innovación mediante cooperación público privada.
8. Cooperación internacional: representar a Panamá y establecer vínculos con organismos multilaterales (Banco Mundial, BID, CAF, OCDE, GAFI, entre otros) y con cámaras Fintech de otros países, para promover la adopción de estándares internacionales y el acceso a financiamiento para proyectos innovadores.
9. Seguimiento estadístico: recopilar, analizar y publicar datos sobre el desarrollo del sector Fintech en Panamá, incluyendo indicadores de inclusión financiera, bancarización, eficiencia operativa y ciberseguridad.
10. Rendición de cuentas: presentar un informe anual a la Asamblea Nacional yal
Órgano Ejecutivo sobre el estado del ecosistema Fintech, incluyendo avances, retos y propuestas de mejora normativa.
11. Comisiones técnicas especializadas: el Consejo podrá conformar comisiones técnicas permanentes o temporales en áreas específicas, tales como criptoactivos y activos digitales, pagos electrónicos, insurtech, regtech y otros sectores Fintech emergentes, con el propósito de emitir recomendaciones técnicas, elaborar estudios especializados y formular propuestas regulatorias para fortalecer el ecosistema financiero digital.
Artículo 8.
Organización y Funcionamiento del Consejo Interinstitucional Fintech. El Consejo Interinstitucional Fintech funcionará como un órgano asesor y de coordinación de carácter permanente, dotado de autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones, y se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Sesiones ordinarias y extraordinarias: El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada trimestre y en sesiones extraordinarias cuando 10 convoque su Presidente o a solicitud de al menos tres (
3) de sus miembros.
2. Quórum: El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos en que esta Ley o el reglamento interno dispongan un quórum especial.
3. Presidencia y Secretaria: El Consejo será presidido por el representante de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP). Actuará como Secretario Técnico un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), qUIen tendrá voz, pero no voto.
4. Participación consultiva: Podrán participar en calidad de invitados permanentes u ocasionales representantes de organismos internacionales, cámaras empresariales, universidades, asociaciones de consumidores y otros actores relevantes del ecosistema Fintech, con voz, pero sin voto.
5. Reglamento interno: El Consejo deberá aprobar un Reglamento Interno de Funcionamiento en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de su instalación, el cual regulará la periodicidad de sus sesiones, la conformación de comisiones técnicas, la presentación de propuestas y los mecanismos de seguimiento de acuerdos.
6. Publicación de informes: El Consejo tendrá la obligación de publicar anualmente un informe de gestión con indicadores de inclusión financiera, eficiencia operativa y evolución del ecosistema Fintech, garantizando transparencia y acceso público a la información.
Capítulo III Licencias y Registro
Artículo 9.
Registro Nacional Fintech. Se crea el Registro Nacional de Empresas de Tecnología Financiera (Registro Fintech), administrado por la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios Fintech en la República de Panamá. El Registro tendrá carácter público y contendrá información básica sobre las empresas inscritas, incluyendo su razón social, número de licencia, modelo de negocio, servicios ofrecidos y representante legal.
Artículo 10.
Requisito de inscripción. Ninguna empresa podrá ofrecer servicios Fintech en Panamá sin estar previamente inscrita en el Registro Nacional Fintech y sin contar con la licencia correspondiente prevista en esta Ley.
Artículo 11.
Licencia Fintech. Las empresas Fintech deberán solicitar una Licencia Fintech para operar, la cual será otorgada por la SBP, de conformidad con los reglamentos que se expidan para tal efecto. La licencia podrá otorgarse bajo las siguientes modalidades, según la actividad desarrollada:
1. Licencia de Servicios de Pago y Billeteras Digitales (PayTech).
2. Licencia de Crowdfunding y Financiamiento Colaborativo.
3. Licencia de Neobancos y Bancos Digitales.
4. Licencia de Activos Digitales y Criptoactivos.
5. Licencia de Plataformas de Inversión y WealthTech.
6. Licencia de InsurTech.
7. Licencia de RegTech.
Parágrafo. El órgano Ejecutivo, mediante decreto reglamentario y previa recomendación del Consejo Interinstitucional Fintech, podrá crear nuevas modalidades de licencia conforme a la evolución tecnológica.
Artículo 12.
Licencia Fintech Simplificada. Con el propósito de fomentar la innovación y el emprendimiento digital, las micro y pequeñas empresas Fintech podrán optar por una Licencia Simplificada, la cual contará con requisitos reducidos en materia de capital mínimo y cargas administrativas, siempre que:
1. Sus operaciones no superen los límites anuales que determine la SBP en reglamento.
2. Implementen mecanismos mínimos de seguridad tecnológica y, de protección de datos. 3.Cumplan con las disposiciones básicas de identificación de clientes (KYC) y prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (AMLlCFT). La Licencia Simplificada tendrá una vigencia inicial de tres (
3) años, prorrogable, y podrá convertirse en Licencia Ordinaria una vez superados los límites operativos establecidos. Adicionalmente, las empresas que obtengan la Licencia Simplificada tendrán acceso preferente a programas de incubación, aceleración y al Fondo Nacional de Innovación Financiera creado por la presente Ley.
Artículo 13.
Requisitos generales para obtener la Licencia Fintech. Toda empresa solicitante deberá presentar ante la SBP:
1. Solicitud formal de inscripción.
2. Plan de negocio y descripción detallada de los servicios a prestar.
3. Identificación de beneficiarios fmales y estructura accionaria, conforme a la Ley 129 de 2020.
4. Declaración de políticas de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
5. Plan de seguridad informática y de protección de datos personales.
6. Evidencia de capital mínimo proporcional al tipo de servicio, conforme a los parámetros que establezca la SBP.
Artículo 14.
Supervisión y obligaciones. Las empresas Fintech con licencia estarán sujetas a la supervisión de la SBP y deberán cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:
1. Presentar informes periódicos de operaciones, solvencia y gestión de riesgos.
2. Adoptar políticas de ciberseguridad, continuidad operativa y recuperación ante desastres.
3. Garantizar mecanismos efectivos de resolución de conflictos con usuarios.
4. Mantener información transparente y accesible sobre costos, comisiones y condiciones contractuales.
Capítulo IV Sandbox Regulatorio
Artículo 15.
Creación del Sandbox Regulatorio. Se crea el Sandbox Regulatorio o Entorno de Pruebas Regulatorio, bajo la coordinación de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) y con la participación del Consejo Interinstitucional Fintech. El Sandbox Regulatorio constituye un espacio controlado en el que las empresas de tecnología financiera podrán desarrollar y probar modelos de negocio innovadores de forma temporal, supervisada y con límites de alcance, antes de obtener una licencia definitiva.
Artículo 16.
Objetivos del Sandbox Regulatorio. El Sandbox tendrá como objetivos:
1. Fomentar la innovación en servicios financieros digitales mediante pruebas controladas.
2. Facilitar el acceso de startups y emprendedores a un marco de experimentación con requisitos regulatorios flexibles.
3. Proteger al consumidor, garantizando que los proyectos piloto cuenten con mecanismos de seguridad y transparencia.
4. Reducir barreras de entrada para nuevas empresas en el ecosistema financiero.
5. Atraer inversión extranjera directa en innovación tecnológica financiera.
Artículo 17.
Requisitos de participación. Podrán aplicar al Sandbox las empresas que presenten proyectos innovadores en el sector Fintech, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Presentar un plan de pruebas detallado, incluyendo objetivos, alcance, riesgos y beneficios.
2. Establecer mecanismos de protección al consumidor, como límites de exposición y planes de contingencia.
3. Demostrar la viabilidad tecnológica de la propuesta.
4. Identificar beneficiarios finales y cumplir con requisitos básicos de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo (AMLlCFT).
5. Acreditar la solvencia mínima necesaria para garantizar la continuidad del proyecto durante la fase de pruebas.
Artículo 18.
Duración y Alcance.
1. El período de prueba en el Sandbox tendrá una duración máxima de veinticuatro
(
24) meses, prorrogable una sola vez por un período adicional de hasta doce (12) meses.
2. Durante este período, la autoridad competente podrá establecer límites de usuarios, montos de transacción y otras condiciones necesarias para mitigar riesgos.
3. Al finalizar la fase de Licencia pruebas, la empresa deberá:
a) Solicitar la Licencia Fintech correspondiente, o
b) Presentar un informe de cierre si decide no continuar con la operación.
Artículo 19.
Supervisión y Evaluación.
1. La SBP y el Consejo Interinstitucional Fintech supervisarán el funcionamiento del Sandbox, garantizando la protección del sistema financiero y de los usuarios.
2. Cada empresa participante deberá presentar informes trimestrales sobre los avances, resultados y riesgos detectados durante la prueba.
3. La SBP podrá suspender de inmediato la autorización de pruebas cuando se identifiquen riesgos significativos para los usuarios, la estabilidad financiera o la integridad del mercado.
Artículo 20.
Incentivos para participantes. Las empresas aceptadas en el Sandbox podrán acceder a:
1. Incentivos fiscales temporales definidos por el Órgano Ejecutivo.
2. Asistencia técnica de incubadoras y aceleradoras reconocidas.
3. Acompañamiento en procesos de protección de propiedad intelectual e innovación.
4. Apoyo de organismos multilaterales y fondos de inversión interesados en innovación financiera.
Capítulo V Protección al Consumidor y Confianza Digital
Artículo 21.
Derechos de los usuarios de servicios Fintech. Los consumidores y usuarios de servicios prestados por empresas Fintech tendrán los siguientes derechos:
1. Transparencia: recibir información clara, veraz y suficiente sobre tarifas, comisiones, tasas de interés, condiciones contractuales y riesgos asociados.
2. Protección de datos personales: garantizar la confidencialidad, integridad y uso legítimo de la información financiera y personal, conforme a la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales.
3. Seguridad digital: contar con mecanismos que aseguren la integridad de las transacciones electrónicas, evitando fraudes y accesos no autorizados.
4. Resolución de disputas: acceso a mecanismos expeditos, gratuitos o de bajo costo, para la resolución de controversias con proveedores de servicios Fintech.
5. Educación financiera digital: acceso a material educativo y programas que fortalezcan el conocimiento sobre el uso responsable de servicios financieros digitales.
Artículo 22.
Obligaciones de las empresas Fintech hacia los usuarios. Las empresas Fintech con licencia deberán cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:
1. Publicar en sus plataformas digitales información clara sobre los productos y servicios ofrecidos.
2. Implementar protocolos de ciberseguridad, incluyendo encriptación de datos, autenticación de usuarios y planes de respuesta ante incidentes.
3. Garantizar canales de atención al cliente accesibles y efectivos.
4. Informar de inmediato a los usuarios y a la autoridad competente en caso de incidentes de seguridad que afecten datos personales o fondos.
5. No aplicar cláusulas abusivas ni condiciones que limiten los derechos de los usuarios.
Artículo 23.
Prevención de fraudes digitales. Las empresas Fintech deberán implementar mecanismos de prevención, detección y reporte de fraudes digitales, incluyendo:
1. Sistemas de monitoreo en tiempo real de transacciones sospechosas.
2. Notificación inmediata al usuario de operaciones inusuales.
3. Coordinación con la UAF y las autoridades competentes en caso de actividades fraudulentas o ilícitas.
Artículo 24.
Responsabilidad frente a incidentes. Las empresas Fintech serán responsables de los perjuicios ocasionados a los usuarios por fallas en la seguridad de sus sistemas, negligencia en la gestión de datos o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. Cuando un fraude digital se produzca por vulnerabilidades atribuibles a la empresa, esta deberá reembolsar al usuario afectado y adoptar medidas correctivas inmediatas.
Artículo 25.
Confianza digital y certificaciones. Con el fin de fortalecer la confianza en el ecosistema, las empresas Fintech deberán:
1. Obtener certificaciones en estándares internacionales de ciberseguridad, protección de datos y gestión de riesgos.
2. Someterse a auditorías periódicas de seguridad tecnológica, realizadas por auditores registrados ante la SBP.
3. Publicar anualmente un informe de confianza digital que resuma sus prácticas de seguridad y protección al consumidor.
Artículo 26.
Transparencia y ética en plataformas digitales de servicios financieros.
1. Todo proyecte o plataforma de servicios financieros digitales desarrollada o contratada por el Estado deberá regirse por los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso ético de los recursos públicos.
2. Queda prohibida la operación de plataformas tecnológicas estatales de pago, subsidios o transferencias sin contrato formal aprobado por la autoridad competente y debidamente registrado.
3. Los contratos celebrados para el desarrollo o administración de estas plataformas deberán ser publicados en los portales oficiales de contrataciones públicas, incluyendo sus términos, responsables y costos asociados.
4. El incumplimiento de estas disposiciones se considerará infracción muy grave, sancionada conforme al Régimen Sancionatorio de la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.
Capítulo VI Incentivos y Desarrollo
Artículo 27.
Incentivos para empresas Fintech. El Órgano Ejecutivo podrá establecer incentivos fiscales, financieros y regulatorios para las empresas Fintech que:
1. Establezcan su sede regional en Panamá.
2. Generen empleos de alta calificación tecnológica.
3. Desarrollen soluciones de impacto en inclusión financiera y digitalización de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
4. Implementen tecnologías con enfoque sostenible y de bajo impacto ambiental.
Artículo 28.
Fondo Nacional de Innovación Financiera. Se crea el Fondo Nacional de Innovación Financiera, como un mecanismo mixto de financiamiento integrado por aportes del Estado, del sector privado y de organismos multilaterales de crédito, destinado a:
1. Financiar proyectos de startups Fintech en etapas tempranas.
2. Promover incubadoras, aceleradoras y clústeres tecnológicos.
3. Facilitar el acceso a capital semilla y capital de riesgo.
4. Respaldar iniciativas de investigación aplicada en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, blockchain, big data y contratos inteligentes.
5. Fomentar alianzas público-privadas con universidades, centros de investigación e instituciones académicas, para el desarrollo de proyectos de investigación, capacitación y transferencia tecnológica en materia Fintech. El Fondo será administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) , bajo supervisión de la Contraloría General de la República, y contará con un reglamento especial aprobado por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 29.
Educación e inclusión financiera digital. El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) , el Ministerio de Educación (MEDUCA) y la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG) , en coordinación con el Consejo Interinstitucional Fintech, impulsará programas de:
1. Alfabetización digital y financiera para la ciudadanía.
2. Capacitación especializada en tecnologías financieras para profesionales y emprendedores.
3. Inclusión de contenidos de educación financiera digital en el sistema educativo formal.
4. Campañas públicas de concientización sobre seguridad digital y prevención de fraudes electrónicos.
Artículo 30.
Promoción internacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el MEF y la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), promoverá internacionalmente a Panamá como un hub regional de innovación financiera, destacando su marco legal, sus ventajas estratégicas y los incentivos creados por esta Ley.
Capítulo VII Disposiciones Finales
Artículo 31.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Bancos de Panamá, en coordinación con las demás autoridades competentes, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis (
6) meses contados a partir de su promulgación.
Artículo 32.
Coordinación institucional. Las autoridades de supervisión financiera y tecnológica deberán emitir, de manera conjunta o individual según corresponda, resoluciones, acuerdos o circulares que desarrollen los aspectos técnicos necesarios para la aplicación de esta Ley, en armonía con los estándares internacionales.
Artículo 33.
Evaluación y revisión periódica. El Consejo Interinstitucional Fintech presentará a la Asamblea Nacional yal Órgano Ejecutivo un informe de evaluación cada dos (
2) años, con recomendaciones de ajustes legales y reglamentarios para mantener actualizado el marco normativo en función de los cambios tecnológicos y financieros globales.
Artículo 34.
Vigencia. La presente Ley entrará a regir a los treinta (
30) días siguientes a su promulgación en la Gaceta Oficial.
Capítulo VIII Régimen Sanciona torio
Artículo 35.
Infracciones. Las infracciones a la presente Ley y a sus reglamentos se clasifican en leves, graves y muy graves, según su naturaleza y el impacto en el sistema financiero y los usuarios.
1. Infracciones leves:
a) Incumplimiento en la presentación o actualización de reportes periódicos.
b) No mantener visible en la plataforma la información clara y transparente de tarifas, comisiones y condiciones.
c) Retraso en la entrega de información solicitada por la autoridad supervisora.
2. Infracciones graves:
a) Operar sin estar inscrito en el Registro Nacional Fintech o sin licencia vigente.
b) No implementar medidas adecuadas de protección de datos personales o de ciberseguridad.
c) No informar oportunamente a los usuarios sobre incidentes de seguridad o fallas que afecten sus operaciones.
d) Incumplir con las obligaciones mínimas de identificación de clientes (KYC) y de prevención de blanqueo de capitales y fmanciamiento del terrorismo (AMLlCFT).
3. Infracciones muy graves:
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Realizar operaciones fraudulentas, simuladas o destinadas a encubrir actividades ilícitas.
c) Ocultar o alterar información con el propósito de engañar a los usuarios o a la autoridad supervisora.
d) Transferir, ceder o utilizar licencias Fintech sm autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 36.
Sanciones. Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones a la presente Ley serán impuestas por la Superintendencia de Bancos de Panamá, en coordinación con las autoridades competentes, y podrán consistir en:
1. Para infracciones leves:
a) Amonestación
b) Multa de hasta cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
2. Para infracciones graves:
a) Multa entre cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) Y quinientos mil balboas
(B/. 500,000.00).
b) Suspensión temporal de la licencia por un período de hasta seis (
6) meses.
c) Suspensión temporal de la participación en el Sandbox Regulatorio.
3. Para infracciones muy graves:
a) Multa entre quinientos mil balboas (B/. 500,000.00) Y dos millones de balboas
(B/. 2,000,000.00).
b) Suspensión de licencia por un período de hasta dos (
2) años.
c) Revocatoria definitiva de la licencia Fintech.
d) Inhabilitación de los directivos responsables hasta por cinco (
5) años.
Artículo 37.
Procedimiento sancionador
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a denuncia, con notificación formal a la empresa investigada, quien tendrá derecho a presentar descargos dentro de los plazos que establezca el reglamento.
2. Las resoluciones sancionatorias deberán ser motivadas y estarán sujetas a los recursos de reconsideración y apelación conforme a la normativa administrativa vigente.
3. El monto de las multas podrá graduarse según:
a) La gravedad de la infracción.
b) La capacidad económica del infractor.
c) El beneficio económico obtenido por la infracción.
d) El grado de afectación a los usuarios o al sistema financiero.
Capítulo IX Open Banking y Finanzas Abiertas
Artículo 38.
Principios rectores del Open Banking y Finanzas Abiertas. El sistema financiero panameño adoptará progresivamente el modelo de Open Banking y Finanzas Abiertas, bajo los siguientes principios:
1. Consentimiento informado: el usuario decidirá voluntariamente cuándo, cómo y con quién comparte su información financiera.
2. Seguridad de la información: toda transferencia de datos se realizará bajo estándares de ciberseguridad, encriptación y trazabilidad.
3. Interoperabi1idad: las entidades financieras y Fintech deberán garantizar mecanismos de conexión estandarizados y seguros entre sus sistemas.
4. Neutralidad tecnológi ca: las reglas de acceso no favorecerán plataformas m tecnologías específicas.
5. Protección de datos personales: en todo momento se respetará 10 establecido en la Ley 81 de 2019 y sus reglamentos.
Artículo 39.
Acceso a datos financieros.
1. Los consumidores financieros podrán autorizar el acceso a sus datos por parte de terceros proveedores de servicios financieros digitales, con fines de ofrecer productos más competitivos, personalizados e innovadores.
2. Las entidades obligadas a facilitar el acceso a datos serán:
a) Bancos de licencia general e internacional.
b) Entidades reguladas por la SBP, SMV y SSR.
c) Empresas Fintech inscritas en el Registro Nacional Fintech.
3. El acceso a datos deberá realizarse mediante interfaces de programación de aplicaciones (APls) seguras, conforme a los lineamientos técnicos que determine el Consejo Interinstitucional Fintech.
Artículo 40.
Derechos de los usuarios en Open Banking. Los usuarios de servicios financieros tendrán derecho a:
1. Conceder y revocar en cualquier momento su consentimiento para el uso de sus datos.
2. Ser informados de manera clara y sencilla sobre los riesgos, beneficios y finalidades del uso de sus datos.
3. Acceder a un historial de consultas realizadas sobre sus datos financieros.
4. Reclamar ante la SBP en caso de uso indebido, acceso no autorizado o violación de sus derechos de protección de datos.
Artículo 41.
Responsabilidad de las entidades participantes.
1. Las entidades que reciban datos financieros serán responsables de su uso legítimo y proporcional al consentimiento otorgado por el usuario.
2. Toda vulneración de datos o uso no autorizado deberá notificarse a la autoridad competente y a los usuarios afectados en un plazo no mayor de 72 horas desde su detección.
3. La autoridad competente podrá imponer sanciones administrativas y económicas por incumplimiento de las disposiciones de este Capítulo, conforme al régimen sancionatorio de la presente Ley.
Artículo 42.
Supervisión y lineamientos técnicos. El Consejo Interinstitucional Fintech, en coordinación con la SBP, SMV, SSR y AIG, será responsable de emitir los lineamientos técnicos para la implementación del Open Banking y las Finanzas Abiertas. Estos lineamientos deberán contemplar:
a) Estándares mínimos de interoperabilidad.
b) Protocolos de autenticación y encriptación.
c) Reglas de responsabilidad compartida entre entidades que accedan a datos.
d) Mecanismos de auditoría tecnológica y de rendición de cuentas.
Capítulo X Inteligencia Artificial en Servicios Financieros
Artículo 43.
Principios para el uso de la Inteligencia Artificial (lA). El uso de herramientas de inteligencia artificial en el sector financiero y Fintech deberá regirse por los siguientes principios
1. Transparencia: los usuarios tendrán derecho a ser informados cuando un servicio financiero utilice algoritmos de lA en procesos de decisión relevantes.
2. No discriminación: los modelos de lA no podrán generar sesgos injustificados en función de género, edad, etnia, religión, condición socioeconómica u otros factores de discriminación prohibidos por la ley.
3. Proporcionalidad: las soluciones de lA deberán ser apropiadas a la naturaleza del servicio prestado y al nivel de riesgo asociado.
4. Responsabilidad humana: toda decisión crítica en materia de otorgamiento de crédito, inversión o evaluación de riesgos deberá ser supervisada y validada por personal humano calificado.
5. Protección de datos personales: el tratamiento de datos deberá cumplir con la Ley
81 de 2019 y sus reglamentos, garantizando anonimización cuando corresponda.
Artículo 44.
Usos permitidos de la IA en servicios financieros. Las empresas Fintech y las entidades financieras podrán implementar lA en, entre otros, los siguientes casos:
1. Evaluación crediticia de usuarios, con base en datos objetivos y verificables.
2. Prevención de fraudes financieros mediante monitoreo automatizado de transacciones.
3. Atención automatizada a clientes a través de chatbots y asistentes digitales.
4. Personalización de productos y servicios financieros conforme a las necesidades del usuario.
5. Optimización de procesos internos, incluyendo gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
Artículo 45.
Supervisión y auditoría algorítmica. La Superintendencia de Bancos de Panamá, en coordinación con el , Consejo Interinstitucional Fintech y la AIG, podrá requerir a las entidades que utilicen lA:
a) Documentación técnica de los modelos y algoritmos empleados.
b) Evaluaciones de impacto en los usuarios y en la estabilidad financiera.
c) Auditorías internas o externas sobre la transparencia y equidad de los sistemas.
En caso de incumplimiento de los principios establecidos en esta Ley, la autoridad competente podrá ordenar:
a) La suspensión inmediata del uso del algoritmo.
b) La corrección de sesgos detectados.
c) La aplicación de sanciones conforme al Régimen Sancionatorio.
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Artículo 46.
Derechos de los consumidores frente a decisiones automatizadas. Los consumidores financieros tendrán derecho a:
1. Solicitar información sobre el criterio general utilizado por el sistema de lA que haya intervenido en una decisión que les afecte significativamente.
2. Exigir la revisión humana de una decisión automatizada negativa, como el rechazo de un crédito o la negación de un servicio financiero.
3. Presentar reclamaciones ante la autoridad competente en caso de considerar que un sistema de lA ha afectado sus derechos de forma injusta.
Artículo 47.
Innovación y regulación flexible. El Consejo Interinstitucional Fintech podrá habilitar programas piloto de lA aplicada al sector financiero en el marco del Sandbox Regulatorio, a fm de evaluar sus riesgos y beneficios antes de su implementación masiva.
Capítulo XI Disposiciones Modificatorias y Derogatorias
Artículo 48.
Se adiciona un parágrafo al Artículo 1 de la Ley 42 de 23 de julio de 2001, así:
"Parágrafo. Las sociedades financieras que desarrollen actividades comprendidas en la definición de empresas de tecnología financiera (Fintech), conforme a la Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras, podrán optar por inscribirse en el Registro Nacional Fintech y operar bajo el régimen especial de dicha Ley, quedando exentas de los requisitos de capital mínimo y demás disposiciones propIas de las sociedades financieras tradicionales. "
Artículo 49.
Se adiciona un parágrafo al Artículo 2 de la Ley 48 de 23 de junio de 2003, así:
"Parágrafo. Las empresas que presten servicios de pagos electrónicos, billeteras digitales o servicios análogos, regulados bajo la Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras, estarán sujetas a la licencia Fintech correspondiente y no requerirán inscribirse como remitentes de dinero conforme a la presente Ley.
Artículo 50.
Se adiciona un numeral 11 al Artículo 2 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, así:
11. Las empresas de tecnología financiera (Fintech) inscritas en el Registro Nacional
Fintech estarán exceptuadas de tramitar el aviso de operación comercial ante el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), salvo que desarrollen actividades adicionales no reguladas por dicha Ley."
Artículo 51.
Se adiciona un literal al Artículo 22 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, así:
(h). Las empresas de tecnología financiera (Fintech), reguladas bajo la Ley Marco Integral de Tecnologías Financieras, estarán sujetas a las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá y las demás autoridades competentes. "
Artículo 52.
Las disposiciones de la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales serán plenamente aplicables a las empresas. Fintech, las cuales deberán garantizar la protección de los datos financieros y personales de sus usuarios, implementando medidas técnicas y organizativas adecuadas a su modelo de negocio.
Artículo 53.
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias a la presente Ley.
Capítulo XII Disposiciones Transitorias y Complementarias
Artículo 54.
Registro de beneficiarios finales. Todas las empresas de tecnología financiera (Fintech) inscritas en el Registro Nacional Fintech deberán identificar y reportar a sus beneficiarios finales, conforme a la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 y sus reglamentos, como parte del proceso de inscripción y supervisión.
Artículo 55.
Coordinación con MICl. La inscripción en el Registro Nacional Fintech sustituirá el aviso de operación comercial previsto en la Ley 5 de 11 de enero de 2007 para las empresas que operen exclusivamente en actividades reguladas por esta Ley, salvo que desarrollen actividades comerciales adicionales no contempladas en el marco Fintech.
Artículo 56.
Protección a la innovación nacional. El Fondo Nacional de mnovación Financiera dará prioridad en la asignación de recursos y programas de apoyo a proyectos impulsados por universidades, centros de investigación y startups nacionales, con el fin de fomentar el desarrollo de talento e innovación local.
Artículo 57.
Cooperación internacional. El Consejo Interinstitucional Fintech, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Superintendencia de Bancos de Panamá, promoverá acuerdos bilaterales y multilaterales para facilitar el reconocimiento de licencias Fintech panameñas en otros países y posicionar a Panamá como un hub regional de innovación financiera.
Artículo 58.
Supervisión de grandes plataformas tecnológicas. Toda empresa tecnológica internacional que ofrezca servicios financieros digitales en Panamá, incluyendo plataformas de pagos móviles, billeteras electrónicas y otros servicios Fintech, deberá inscribirse en el Registro Nacional Fintech y cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 59.
Inclusión financiera obligatoria. Las empresas Fintech deberán incluir en sus planes de negocio al menos un producto o servicio orientado a la población no bancarizada o subatendida, promoviendo la inclusión financiera y la educación digital.
Artículo 60.
Disposiciones transitorias.
1. Las sociedades financieras constituidas bajo la Ley 42 de 2001 y los remitentes de dinero bajo 13 Ley 48 de 2003 que desarrollen actividades Fintech deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional Fintech en un plazo máximo de doce (
12) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
2. Durante el período de transición, podrán continuar operando bajo su licencia original, siempre que cumplan con los requisitos básicos de transparencia y supervisión establecidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá.
3. Las fintech que actualmente operen únicamente con aviso de operación del MICI deberán migrar al nuevo Registro Nacional Fintech en el mismo plazo señalado en este artículo.
Artículo 61.
Derogatoria Se deroga toda disposición que le sea contraria a 10 establecido en la presente Ley.
Artículo 62.
Vigencia La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.