Proyecto de ley 505.
Que modifica y adiciona disposiciones al artículo 1057-v del Código Fiscal
Augusto Palacios
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La presente iniciativa legislativa responde a una realidad social, sanitaria y económica históricamente invisibilizada, que afecta de manera directa y transversal a las mujeres, quienes representan más de la mitad de la población de la República de Panamá. Esta desatención histórica ha tenido consecuencias concretas en el diseño de las políticas públicas, al omitir necesidades específicas que inciden directamente en la vida, la salud y el desarrollo integral de este grupo poblacional. Particularmente, en lo relativo al acceso a los artículos para la gestión menstrual, persiste una brecha estructural que profundiza las desigualdades existentes, especialmente en contextos de vulnerabilidad económica y social.
La menstruación constituye un proceso biológico natural e inevitable en la vida de millones de mujeres, el cual se extiende, en promedio, entre treinta y cinco y cuarenta años de su vida reproductiva. No obstante, a lo largo del tiempo ha sido tratada desde el ordenamiento jurídico y tributario como un asunto secundario, cuando en realidad implica una necesidad básica vinculada a la salud pública, la dignidad humana y el bienestar integral. Los artículos destinados a la gestión menstrual no son productos de lujo; son insumos esenciales para la higiene, la prevención de enfermedades y la participación plena de las mujeres en la vida educativa, laboral, social y comunitaria del país.
Pese a ello, en el marco del régimen tributario vigente, estos artículos continúan gravados con el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), lo cual encarece su acceso y profundiza las desigualdades económicas y sociales existentes. Esta situación impacta de manera especialmente severa a las mujeres y niñas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, al imponer una carga presupuestaria adicional sobre bienes indispensables para su salud y bienestar.
El mantenimiento de este gravamen sobre artículos destinados a la gestión menstrual puede resultar contrario a principios constitucionales fundamentales, tales como la dignidad humana, la igualdad ante la ley, el derecho a la salud y el deber del Estado de adoptar medidas orientadas a la protección de grupos históricamente discriminados. En atención a ello, el presente anteproyecto de ley propone la exención del ITBMS a estos productos de higiene, mediante la modificación del artículo 1057-V del Código Fiscal de la República de Panamá. Con esta medida, se reconoce su carácter de bienes de primera necesidad y se avanza de manera concreta en la promoción de la justicia social, la equidad de género y la garantía efectiva de derechos.
La iniciativa abarca todos aquellos productos cuya finalidad sea absorber, recoger o contener el flujo menstrual, tales como toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y productos análogos, independientemente del material del cual estén elaborados, priorizando su finalidad sanitaria y funcional. De esta manera, se evitan exclusiones arbitrarias, se fomenta la innovación y se respeta la diversidad de opciones disponibles para la gestión menstrual, en concordancia con enfoques modernos de salud pública y derechos humanos.
Asimismo, en atención al principio de responsabilidad fiscal del Estado y al deber de garantizar la sostenibilidad financiera de las políticas públicas, la presente iniciativa incorpora una medida de compensación orientada a mitigar el impacto fiscal derivado de la exención tributaria propuesta. En tal sentido, se contempla el establecimiento de una renta sustitutiva mediante el ajuste de la carga impositiva aplicable a los productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros y productos similares, así como a los cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos, con o sin nicotina, incluidos sus consumibles, depósitos, cartuchos, envases de recarga y productos de tabaco calentado convencionales (PTC Convencionales) y de nicotina oral (PNO).
Esta medida se fundamenta en criterios objetivos de política pública y no responde a decisiones arbitrarias. El consumo de productos derivados del tabaco constituye uno de los principales factores de riesgo para la salud pública, al estar directamente asociado a enfermedades crónicas, afecciones respiratorias y cardiovasculares, así como a una presión sostenida sobre el sistema sanitario y a una disminución significativa de la calidad de vida de la población. A ello se suma la creciente expansión del uso de cigarrillos electrónicos y productos similares, particularmente entre jóvenes, lo cual refuerza la necesidad de fortalecer los instrumentos regulatorios y fiscales aplicables a este tipo de bienes.
El ajuste tributario propuesto persigue un doble objetivo de interés público. Por un lado, constituye una herramienta de política fiscal y sanitaria orientada a incidir progresivamente en los patrones de consumo de productos nocivos para la salud, contribuyendo a la prevención de enfermedades y a la protección del bienestar colectivo. Por otro lado, permite generar una fuente alternativa de ingresos fiscales que, de manera razonable y proporcional, coadyuva a compensar el efecto financiero de la exención otorgada a los productos de gestión menstrual, sin comprometer el equilibrio presupuestario del Estado ni menoscabar la garantía de derechos fundamentales.
Desde la perspectiva del derecho comparado, Panamá no estaría incursionando en un terreno inexplorado. Diversos países han avanzado de manera decidida en la eliminación de impuestos a los productos de gestión menstrual, reconociendo su impacto social y sanitario. Jurisdicciones como Colombia, México, Ecuador, Reino Unido y Australia han incorporado en sus marcos normativos exenciones para estos productos, bajo el entendido de que su gravamen constituye una forma indirecta de discriminación económica por razón de género. Estas experiencias demuestran que la medida es viable, coherente y alineada con las tendencias internacionales en materia de igualdad de género.
La presente iniciativa no debe entenderse únicamente como una exención tributaria, sino como un acto de reconocimiento del Estado panameño hacia las mujeres, reafirmando su compromiso con la igualdad, la eliminación de barreras estructurales y la construcción de un país más justo e inclusivo. Garantizar el acceso equitativo a productos de gestión menstrual es garantizar mejores condiciones de salud, educación, productividad y bienestar para las mujeres y, en consecuencia, para la sociedad en su conjunto.
En virtud de lo anterior, este anteproyecto de ley se presenta como una respuesta necesaria, coherente y oportuna, alineada con los principios constitucionales, las buenas prácticas internacionales y las legítimas aspiraciones de justicia social del pueblo panameño. Su aprobación representará un avance significativo en la consolidación de políticas públicas con enfoque de derechos, demostrando que el sistema legislativo panameño es capaz de responder a las realidades contemporáneas y de legislar con sensibilidad, visión y responsabilidad histórica.
De esta forma, presentamos ante esta augusta cámara el presente anteproyecto esperando su consideración a través del trámite interno a fin de convertirlo en Ley de la República.
A .
Au usto E. Palacios M. Diputado de la República Circuito 4-1
Exposición de motivos
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