Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 514.

Por la cual se declara monumento histórico nacional el puente sobre el río Changuinola, ubicado en la provincia de Bocas del Toro, y se establecen disposiciones para su conservación, promoción cultural y aprovechamiento educativo y turístico

Maynor Guerra

Artículo 1.

Se declara Patrimonio Cultural Material al Puente sobre el Río Changuinola, ubicado en el Corregimiento de Changinola, Distrito de Changinola, provincia de Bocas del Toro, con coordenadas 9°24'44.1"N82°30'55.4"W, construido en el año 1908, en reconocimiento a su valor histórico, cultural, arquitectónico, turístico y social.

Artículo 2.

Esta Ley tiene como objetivo reconocer, proteger y conservar el valor histórico, cultural, arquitectonico, turístico y social del Puente sobre el Río Changuinola como parte del patrimonio Cultural Material panameño.

Artículo 3.

Se colocará en un lugar visible del Puente sobre el Río Changuinola, una placa alusiva que establezca que el respectivo Puente ha sido declarado Patrimonio Cultural Material y la Ley mediante la cual fue declarado.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 4.

El mantenimiento, conservación y restauracion del puente sobre el Rio Changinola estará a cargo del Ministerio de Cultura.

La Direccion Nacional de Patrimonio Cultural promoverá los estudios, registros y acciones necesarias para conservar y documentar el estado actual del puente, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, quien se encargará de las labores de mantenimiento estructural que sean requeridas.

Artículo 5.

El Ministerio de Cultura, en coordinacion con el Ministerio de Educación y la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), fomentarán la creación de un programa educativo y cultural que promueva la historia, valor patrimonial e importancia del puente en el desarrollo de la provincia.

Artículo 6.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura promoverá, la participación ciudadana y la educación patrimonial mediante programas y actividades dirigidas a jóvenes, docentes y líderes comunitarios, orientada a fortalecer el conocimiento, la valoracion y el sentido de pertenecia hacia el patrimonio histórico y cultural de la provincia de Bocas del Toro.

Artículo 7.

Mientras no se realicen las evaluaciones técnicas, reparaciones estructurales y adecuaciones necesarias que garanticen la seguridad de las personas, el puente sobre el Río Changuinola no podrá ser utilizado para la circulación peatonal ni vehicular y cualquier otro uso.

El Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Cultura y las autoridades competentes, deberá realizar las inspecciones técnicas correspondientes y ejecutar las medidas de reparación o rehabilitación que resulten necesarias, a fin de garantizar que la estructura no represente riesgo para la vida, la integridad física de las personas ni para el patrimonio histórico declarado.

La reapertura del puente para su uso público solo podrá realizarse una vez que las autoridades competentes certifiquen que la estructura cumple con las condiciones de seguridad y estabilidad requeridas.

Artículo 8.

El Estado, a través del Ministerio de Cultura, reglamentara esta Ley.

Artículo 9.

La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.