Proyecto de ley 504.
Por la cual se fortalece la contratación pública en la República de Panamá y se crea el listado público digital de personas condenadas y sancionadas por delitos contra la administración pública
Augusto Palacios
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto fortalecer la contratación pública en la República de Panamá mediante la creación del Listado Público Digital, en adelante el Listado, de personas naturales y jurídicas que hayan sido condenadas, mediante sentencia en firme y ejecutoriada, por la comisión de delitos contra la administración pública. Este Listado constituye una herramienta fundamental para la verificación y validación dentro del proceso de contrataciones públicas, así como un mecanismo de control y vigilancia ciudadana.
Artículo 2.
Objetivos Específicos. Esta Ley tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer el proceso de contratación pública mediante el mantenimiento de un listado público y actualizado de personas naturales y jurídicas condenadas o sancionadas por delitos contra la administración pública, el cual servirá como base para su exclusión de los procesos de contratación estatal.
2. Crear y mantener a disposición de toda la ciudadanía un listado digital de personas, naturales y jurídicas, condenadas por delitos en contra de la administración pública, accesible gratuitamente en un sitio web, que pueda ser consultada y utilizada fácilmente.
3. Garantizar el acceso ciudadano a información veraz, actualizada y pública sobre personas naturales y jurídicas condenadas o sancionadas por delitos y faltas de corrupción.
4. Establecer una plataforma digital de consulta obligatoria para las instituciones del Estado, como herramienta de verificación previa en los procesos de contratación pública y de reclutamiento de personal.
5. Fortalecer los mecanismos de transparencia, probidad y control en la gestión de recursos públicos, reduciendo riesgos de reincidencia de personas condenadas por delitos contra la administración pública.
6. Impedir que personas condenadas con sentencias en firme y ejecutoriadas por delitos contra la administración pública puedan tener vínculos laborales como servidores públicos o contractuales con el Estado.
7. Promover la coordinación y el intercambio de información entre las entidades competentes, Órgano Judicial, Procuraduría General de la Nación - Ministerio
VGUI
Público, Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional y la Dirección General de Contrataciones Públicas, asegurando un listado actualizado, confiable y de fácil acceso.
8. Contribuir a la prevención y mitigación de la corrupción en el Estado panameño, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones.
9. Integrar el Listado con otros sistemas de información del Estado, como el Registro
Público, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Ingresos, para facilitar la interoperabilidad y la validación cruzada de datos.
Artículo 4.
Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la presente ley, se creará un entorno administrativo que recopile de manera digital, la información de las generales de todas las personas naturales y jurídicas condenadas por cualquiera de los tipos penales del catálogo de delitos contra la Administración Pública tipificados en el Título X del Libro II del Código Penal de la República de Panamá.
Artículo 5.
Sujetos obligados. Las personas Naturales y Jurídicas que cumplan con las siguientes condiciones serán incluidas en el listado:
a. Que hayan sido condenadas penalmente con sentencia en firme y ej ecutoriada. por la comisión de delitos contra la Administración Pública en cualquiera de sus modalidades tipificadas en el código penal.
b. Que hayan sido sancionadas o multadas administrativamente mediante resolución en firme y ejecutoriada emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia, el Tribunal de Cuentas, la Contraloría General República de Panamá u otro órgano con facultad sancionadora por actos que constituyan faltas graves de corrupción en el servicio público, tales como nepotismo, conflicto de intereses, uso indebido de bienes o erarios públicos, incumplimiento del régimen de transparencia o ética pública, u otras conductas que atenten contra la probidad administrativa según la legislación vigente.
Artículo 6.
Competencia Institucional. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) será la entidad responsable de la publicación y actualización del listado, el cual se podrá ver el detalle de las personas naturales y jurídicas condenadas por delitos contra la administración pública. Para la implementación, funcionamiento y seguridad tecnológica de dicha plataforma, la ANTAI contará con la coordinación y el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).
Artículo 7.
Suministro de información. El Ministerio Público (MP) , el Órgano Judicial, la Contraloría General de la República (CGR), la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), los Jueces de Cumplimiento, el Tribunal de Cuentas, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), así como cualquier otra entidad competente para sancionar faltas administrativas o delitos contra la administración pública, remitirán y mantendrán actualizada la información correspondiente en una base de datos única, que sirva de fuente oficial para el sitio web.
Artículo 8.
Remisión de información. Los tribunales y juzgados que dicten sentencia condenatoria en firme por delitos contra la administración pública, así como las autoridades administrativas que impongan sanciones definitivas por actos de corrupción, deberán remitir a la ANTAI, dentro de los diez (
10) días hábiles siguientes, copia de la sentencia en firme y ejecutoriada, resolución, o notificación que incluya los datos de identificación del sancionado, la autoridad emisora, la fecha, el tipo de delito o falta y la sanción impuesta para su incorporación al listado público digital personas condenadas y sancionadas por actos de corrupción.
Artículo 9.
Duración de la información. La información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas, permanecerá publicada en la plataforma digital conforme con las siguientes reglas:
1. En el caso de condenas en firme y ejecutoriadas por delitos contra la administración pública, los datos permanecerán por un período equivalente a la pena principal impuesta, contado a partir del cumplimiento íntegro de la misma.
2. En el caso de sanciones administrativas por cualquier falta contra la administración pública, la información permanecerá por un período mínimo de diez años desde la fecha en que se hizo efectiva la sanción.
3. Tratándose de sanciones administrativas gravísimas que conlleven separación definitiva del cargo o inhabilitación prolongada, la información permanecerá publicada por hasta diez años.
Artículo 10.
Listado público digital. El listado público digital de personas sancionadas por delitos o faltas en contra de la administración pública, administrado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Identificación del sancionado:
a. Personas naturales: nombre completo, cédula de identidad personal o número de pasaporte.
b. Personas jurídicas: Razón social, Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre del o los representantes legales, nombre de los directores, accionistas con participación significativa y beneficiarios finales, de conformidad con la legislación vigente.
2. Datos de la sanción penal o administrativa:
a. Tipo de delito o falta administrativa, descrito conforme al Código Penal o a la norma aplicable.
b. Descripción breve de la conducta sancionada.
c. Tribunal o autoridad administrativa sancionadora que dictó la sentencia o resolución.
d. Número de caso, causa judicial o expediente administrativo.
e. Fecha en que la sentencia o resolución adquirió firmeza.
3. Información sobre la pena o sanción impuesta:
a. Duración de la pena principal (prisión u otra sanción aplicable).
b. Penas accesorias impuestas, incluyendo la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, con indicación de la fecha de inicio y término.
c. Multas, resarcimientos o sanciones económicas impuestas, con su respectivo monto.
d. Estado de cumplimiento de la pena o sanción (en ejecución, cumplida, extinguida, pendiente).
4. Datos de control y actualización:
a. Fecha de inscripción en el Registro.
b. Fecha de la última actualización de la información.
c. Estado actual en el Registro (cumpliendo condena o condena cumplida).
d. Observaciones relevantes, tales como reincidencia o acumulación de sancIOnes. La información contenida en el listado será de acceso público y gratuito, con excepción de aquellos datos sensibles no necesarios para la identificación del sancionado ni para los fines de esta Ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 11.
Constancia de verificación. El sitio web del listado público digital, permitirá generar de manera inmediata y gratuita, una certificación que acredite la pertenencia o no de una persona natural o jurídica al listado. La certificación emitida tendrá validez jurídica y deberá ser utilizada por los servidores públicos como constancia de verificación antes de la adjudicación de contratos o la contratación de personal.
Artículo 12.
Derechos de las personas registradas. Las personas inscritas en el listado público digital de Personas Sancionadas por corrupción tendrán derecho a:
1. Acceder y conocer la información registrada a su nombre, incluyendo el origen de los datos.
2. Solicitar la rectificación de datos incorrectos o desactualizados.
3. Solicitar la eliminación de sus datos cuando se cumpla el término de permanencia o cuando la sanción sea revocada o anulada por autoridad competente.
4. Garantizar que únicamente se publique la información estrictamente necesaria para identificar al sancionado y la sanción impuesta, protegiendo otros datos sensibles conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 13.
Prohibiciones. La información del listado será de libre acceso y uso exclusivamente para fines de transparencia, verificación y prevención de actos contra la administración pública. Queda prohibido su utilización para hostigamiento, discriminación ilegítima, fines comerciales o cualquier propósito distinto a los establecidos en esta Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones administrativas o penales correspondientes.
Artículo 14.
Régimen sancionador. El incumplimiento por parte de las entidades u autoridades competentes de la obligación de remitir información a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAl), en los plazos y condiciones establecidos en esta Ley, constituirá falta administrativa grave, sancionable conforme al régimen disciplinario aplicable al funcionario responsable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, la ANTAI podrá imponer multas a los funcionarios que incumplan reiteradamente con la remisión de información o con la actualización de los datos requeridos por el Registro.
Artículo 15.
Obligación de consulta. Todo servidor público, que intervenga en el proceso de selección de personal o contratación pública, deberá consultar el listado público digital para verificar que la persona natural o jurídica, al que se le contratara o adjudicará un contrato por bienes, servicios u obras, no se encuentra en el listado.
Artículo 16.
Se adiciona un numeral al artículo 18 de la Ley 22 de 2006, para que quede así:
Artículo 18. Multas a los servidores públicos. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá imponer al servidor público responsable de haber cometido infracciones o faltas, multas de hasta un 3O % del salario bruto mensual que devengue, en los casos siguientes:
1. Cuando, sin autorización de la Dirección General de Contrataciones
Públicas, contrate bienes, servicios u obras previamente codificados e incluidos en la tienda virtual. 2.
11. Cuando omita verificar el listado público digital de personas condenadas y sancionadas por delitos contra la administración pública antes de adjudicar cualquier acto de selección de contratista.
Artículo 17.
Se adiciona un numeral al artículo 21 de la Ley 22 de 2006, para que quede así:
Artículo 21. Obligaciones de las entidades contratantes. Son obligaciones de las entidades contratantes las siguientes:
1. Acatar instrucciones y los dictámenes emanados de la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2.
19. Verificar, antes de la adjudicación, que el posible contratista no se encuentra en el listado público digital de personas condenadas y sancionadas por delitos contra la administración pública.
Artículo 18.
Se adiciona un numeral al artículo 24 de la Ley 22 de 2006, para que quede así:
Artículo 24. Incapacidad legal para contratar. Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al derecho común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las situaciones siguientes:
1. Estar morosas en el pago de la multa por incumplimiento de contrato u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado. 2
2.
12. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el listado público digital de personas condenadas y sancionadas por delitos contra la administración pública.
Artículo 19.
Financiamiento. La implementación, administración y mantenimiento del listado público digital de personas condenadas y sancionadas por delitos contra la administración pública se financiará con cargo al presupuesto anual asignado a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI). El Órgano Ejecutivo deberá garantizar las partidas presupuestarias necesarias para la adecuada ejecución de esta Ley, sin perjuicio de que puedan gestionarse recursos adicionales de cooperación internacional destinados al fortalecimiento de la transparencia y la lucha contra la corrupción.
Artículo 20.
Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 18,21 y 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.
Artículo 21.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de su promulgación.
Artículo 22.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en gaceta oficial.
Comentar
La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.