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Anteproyecto de ley 308.

Que establece la ponderación del voto en los procesos de elección de autoridades de las universidades oficiales de la República de Panamá y dicta otras disposiciones.

Ernesto Cedeño

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la autonomía universitaria como un principio fundamental del sistema de educación superior pública, garantizando la libertad académica, administrativa y económica de las universidades oficiales. No obstante, dicha autonomía debe ejercerse en armonía con los principios democráticos, de igualdad y participación efectiva.

En la actualidad, los distintos modelos de votación y ponderación del sufragio existentes en las universidades oficiales han generado desigualdades en la representación de los estamentos universitarios, afectando la legitimidad de los procesos electorales y la confianza de la comunidad universitaria.

El presente Anteproyecto de Ley tiene como objetivo establecer un marco legal uniforme de ponderación del voto, aplicable a todas las universidades oficiales de la República de Panamá, garantizando una participación equilibrada de los docentes, estudiantes y personal administrativo, bajo criterios de proporcionalidad, transparencia y equidad.

Esta iniciativa no vulnera la autonomía universitaria, sino que fija principios generales de carácter obligatorio, dejando a los estatutos orgánicos y reglamentos internos la regulación operativa de los procesos electorales, en concordancia con los artículos 103, 104 y 105 de la Constitución Política.