Proyecto de ley 481.
Que establece un Fondo Nacional de Becas Agropecuarias y dicta otras disposiciones
Janine Prado
1Artículo 1disposiciónEsta Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de financiamiento para becasLeer +
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto establecer un mecanismo de financiamiento para becas dirigidas al fortalecimiento del sector agropecuario, con el propósito de impulsar la formación y desarrollo del talento humano en las áreas relacionadas con la producción, innovación y sostenibilidad del agro nacional.
2Artículo 2disposiciónSe crea el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias destinado a apoyar la formaciónLeer +
Artículo 2.
Se crea el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias destinado a apoyar la formación técnica, científica y profesional vinculada al desarrollo sostenible del sector agropecuario agroindustriales.
Este fondo será financiado con el diez por ciento (lO %) anual del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) y administrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT), conforme a la ley que regula sus programas de becas.
La Secretaria Nacional de Ciencias, Tecnologia e Innovacion (SENACYT), garantizara que se otorguen becas a estudiantes de las comarcas indigenas, are as rurales y de dificil acceso.
3Artículo 3disposiciónQue se modifique el artículo 4 de la ley 4 de 1994, para que quede así:Leer +
Artículo 3.
Que se modifique el artículo 4 de la ley 4 de 1994, para que quede así:
Artículo 4. Corresponderá al Gabinete Agropecuario realizar la distribución del porcentaje destinado al sector agropecuario, con el objetivo de potenciar su crecimiento sostenido y fortalecer su desarrollo.
En todo caso, el Banco de Desarrollo Agropecuario recibirá un porcentaje anual no menor del veinticinco por ciento (25 %) y el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias se le destinará un porcentaje no menor al diez por ciento (lO %) anual. administrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT).
4Artículo 4disposiciónQue se adicione un artículo nuevo a la Ley 475 de 2025 para que quede así:Leer +
Artículo 4.
Que se adicione un artículo nuevo a la Ley 475 de 2025 para que quede así:
Artículo 8-A. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) administrará un programa de Becas Agropecuarias, destinado a promover la formación en ciencias, tecnologías y prácticas vinculadas al desarrollo agropecuario y agroindustrial del país.
Este programa será financiado con el Fondo Nacional de Becas Agropecuarias y cualquier otro fondo público o privado destinado para tal fin. Parágrafo: Los recursos provenientes del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), destinados al Fondo Nacional de Becas Agropecuarias, serán de carácter complementario y no sustituirán ni reducirán las asignaciones prespuestarias regulares del Estado a la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT).
5Artículo 5modifica · adicionaEsta Ley modifica el artículo 4 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, Por la cual seLeer +
Artículo 5.
Esta Ley modifica el artículo 4 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, Por la cual se establece el sistema de intereses preferenciales al sector agropecuario y se toman otras medidas; y se adiciona el artículo 8-A a la Ley 475 de 25 de junio de 2025, "Que faculta a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para transparentar, regular y administrar sus programas de becas".
6Artículo 6disposiciónEsta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
Artículo 6.
Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.