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Parlamento

Proyecto de ley 480.

Que crea el Patronato del estadio Kenny Serracín de David y dicta otras disposiciones

Augusto Palacios

Artículo 1.

Objeto. Se crea el Patronato del Estadio de Béisbol Kenny Serracín, en adelante El Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero. El Patronato tiene como finalidad la administración, uso, mantenimiento, rehabilitación, conservación y gestión operativa del Estadio de Béisbol Kenny Serracín, así como la promoción del deporte. El patronato se regirá por lo establecido la presente Ley y por su reglamento interno.

Artículo 2.

Domicilio. El Patronato tendrá su domicilio en el distrito de David, Provincia de Chiriquí.

Artículo 3.

Objetivos. El patrontaro tiene como objetivos:

l. Administrar eficientemente el Estadio.

2. Promover la práctica del beis bol y otras actividades deportivas.

3. Generar ingresos propios para la autosostenibilidad del Estadio.

4. Promover aportes privados mediante patrocinios y gestión comercial.

5. Garantizar el mantenimiento y mejoras continuas del Estadio.

6. lncrementar el valor activo del estadio como bien público.

Capítulo II Patrimonio, Recursos Y Financiamiento

Artículo 4.

Patrimonio. El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o que le sean donados por cualquiera entidad pública o privada.

2. Los fondos que le asigne el Estado.

3. Las sumas que, en concepto de subsidio o aportación, reciba de instituciones públicas y privadas, así como por las donaciones y legados de particulares.

4. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital e inversiones, así como por los servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.

5. Cualquier otro aporte establecido por Ley.

Artículo 5.

Los bienes muebles, así como los recursos presupuestarios y financieros, que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a disposición, en posesión o asignados en propiedad a esta instalación deportiva, pasarán a formar parte del patrimonio del Patronato.

Artículo 6.

Derecho de uso. El Patronato tendrá a su cargo la administración y el uso y goce del Estadio Kenny Serracín.

El Estadio Kenny Serradn mantendrá su condición de bien público bajo el dominio del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES).

Artículo 7.

Uso del Estadio. El Estadio será untilizado para eventos deportivos y cualquier otra actividad autorizada por el Patronato, pero se garantizará prioridad de uso a los eventos deportivos oficiales de la Liga Provincial de Béisbol de Chiriquí, FEDEBEIS y programas de formación deportiva juvenil, sin perjuicio de la programación anual aprobada por la Junta Directiva.

Capítulo III Conformación del Patronato y Junta Directiva

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Artículo 8.

Integración del Patronato. El Patronato estará integrado por:

1. El Director del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) o quien este designe.

2. Un (

1) representante del Municipio de David.

3. Un (

1) representante del Consejo Provincial de Chiriquí.

4. Un (

1) representante de la Liga Provincial de Béisbol de Chiriquí.

5. Un (

1) representante del sector empresarial de Chiriquí, designado por la Cámara de Comercio, Industria, Agricultura y Turismo de Chiriquí.

6. Un (

1) representante de las organizaciones deportivas a nivel de ligas reconocidas por PANDEPORTES

7. Un (

1) representante de los clubes cívicos legalmente constituidos que se dediquen a la promoción del deporte.

Cada miembro tendrá un suplente, Los representantes, principal y suplente del sector privado y organizaciones deportivas y clubes cívicos ejercerán su cargo por un periodo de tres (

3) años, podrán ser reelectos por una sola vez.

Artículo 9.

Naturaleza de la Junta Directiva. El Patronato actuará mediante su Junta Directiva, máximo órgano de dirección administrativa, patrimonial y estratégica.

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Artículo 8.

Funciones de la Junta Directiva. Son funciones:

1. Aprobar el presupuesto anual del Patronato.

2. Gestionar y supervisar el uso del Estadio.

3. Autorizar contratos, concesiones, patrocinios y convenios.

4. Aprobar el plan anual operativo y financiero, incluyendo el plan anual de mantenimiento y el plan anual de autogestión.

5. Nombrar al Director Ejecutivo.

6. Establecer tarifas de uso del Estadio.

7. Velar por la conservación del patrimonio público.

8. Aprobar un Reglamento Interno de Contrataciones para la utilización de fondos privados.

9. Aplicar la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas, cuando las contrataciones se realicen con fondos que provengan del Estado.

10. Establecer mecanismos de control y supervisión interna para garantizar la conservación del patrimonio público asignado.

11. Cualquier otro que establezca la ley.

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Artículo 10.

Dignatarios. La Junta Directiva del Patronato estará integrada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario, escogidos de entre sus miembros, quienes ejercerán su cargo por un periodo de dos (

2) años, renovable por una sola vez.

Artículo 11.

Representación legal. El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el Reglamento Interno. Estos conformarán la Junta Directiva del Patronato.

Artículo 12.

Salario y emolumentos. Los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem, y solo tendrán derecho a viáticos por el cumplimiento de sus funciones dentro del Patronato.

Artículo 13.

Cese de funciones. Los miembros del Patronato y el Director Ejecutivo cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

1. Terminación del periodo para el que fueron nombrados.

2. Renuncia expresa.

3. Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones ordinarias celebradas en un año.

4. Haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia en firme.

5. Incapacidad total y permanente, que le impida cumplir sus funciones.

Artículo 14.

Incompatibilidad. Los miembros del Patronato y sus suplentes no podrán tener, entre sí parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afmidad. Ni mantener vínculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con el Vicepresidente de la República, con los Ministros de Estado, con el Director del Instituto Nacional de Deportes, con los miembros de la Junta Directiva, ni con ningún Director o Gerente de otra entidad autónoma o semiautónoma.

Artículo 15.

Los miembros del patronato y el Director Ejecutivo deberán cumplir con las normas vigentes en materia de conflictos de intereses en la gestión pública. No podrá ser miembro del Patronato o Director Ejecutivo quien tenga conflictos de interés o mantenga contratos con el Patronato.

Artículo 16.

Lo relativo a la organización interna y al funcionamiento del Patronato, que no esté regulado por esta Ley, será determinado en el Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes del Patronato.

Capítulo IV Dirección Ejecutiva

Artículo 17.

Director Ejecutivo. El Patronato contará con un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva, responsable de la administración diaria, operaciones y ejecución presupuestaria.

Artículo 18.

Perfil de selección. El Director Ejecutivo deberá poseer experiencia mínima de cinco (5) años en administración deportiva, gestión pública, gerencia de proyectos o áreas afines. Será nombrado por un periodo de cuatro (

4) años y podrá ser removido por incumplimiento de funciones, faltas éticas, negligencia, conflicto de interés o decisión motivada de la Junta Directiva adoptada por mayoría absoluta.

Artículo 19.

Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones : l . Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

2. Preparar el presupuesto anual y los informes financieros.

3. Administrar contratos, recursos humanos y activos del Estadio.

4. Supervisar el mantenimiento, seguridad y funcionamiento de las instalaciones.

5. Presentar informes trimestrales de gestión.

6. Elaborar el plan anual operativo y financiero, incluyendo el plan anual de mantenimiento y el plan anual de autogestión.

7. Cualquier otro que establezca la ley.

Artículo 20.

Funciones del Director Ejecutivo. El Patronato nombrará a un Director Ejecutivo, quien cumplirá las directrices del Patronato y tendrá las funciones siguientes:

1. Cumplir las instrucciones del Patronato.

2. Desarrollar los programas educativos que determine el Patronato.

3. Promover la cooperación de distintos sectores en los objetivos del Patronato.

4. Participar con derecho a voz en las reuniones del Patronato.

5. Cualquier otro establecido en la presente ley o en el Reglamento Interno del Patronato

Artículo 21.

Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será escogido por la Junta Directiva de una terna que surja del pleno del Patronato y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley y el Reglamento Interno del Patronato. El Director Ejecutivo no debe mantener vínculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, con el Vicepresidente de la República, Ministros de Estado con el Director del Instituto Panameño de Deportes, con los miembros de la junta directiva, ni con ningún director o gerente de entidad autónoma o semi autónoma.

Capítulo V Transparencia, Auditoría y Rendición de Cuentas

Artículo 22.

Anualmente, se realizará una auditoría completa de los bienes y actividades del Patronato por una firma independiente de contadores públicos autorizados, cuyo informe será presentado a la Junta Directiva. La Contraloría General de la República fiscalizará y regulará el manejo de los fondos públicos del Patronato.

Artículo 23.

Trasparencia y Publicidad. El Patronato publicará en forma permante, en un portal digital u otro medio de comunicación masiva los estados financieros, presupuestos y contratos. Esta información será actualizada semestralmente.

Capítulo VI Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 24.

Transitorio. Dentro de los treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) conformará una comisión provisional encargada de coordinar, organizar y convocar la primera sesión del Patronato. Durante esta primera reunión el Patronato definirá la composición de su Junta Directiva. La Junta Directiva aprobará el Reglamento Interno del Patronado dentro de los sesenta días contados a partir de su instalación.

Artículo 25.

Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de los seis meses de su promulgación.