Proyecto de ley 511.
Que modifica la Ley 54 de 2011, que establece la categoría de residente temporal en calidad de profesional del deporte
Ariana Coba
Artículo 1.
El artículo 1 de la Ley 54 de 2011 queda así:
Artículo 1. Se establece la categoría de residente permanente en calidad de profesional del deporte para la estadía permanente de profesionales del deporte extranjeros que participen en actividades deportivas y competencias en el territorio nacional.
Artículo 2.
El artículo 3 de la Ley 54 de 2011 queda así:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por residente permanente en calidad de profesional del deporte el extranjero que, cumpliendo con las disposiciones legales en materia migratoria, ingrese al país contratado por su especialidad en alguna modalidad deportiva.
La vigencia del permiso de residente permanente en calidad de profesional del deporte será por el periodo provisional de dos años, luego de los cuales podrá solicitar la residencia permanente.
Podrán ser solicitados como dependientes del residente permanente en calidad de profesional del deporte las siguientes personas: el o la cónyuge, sus hijos menores de dieciocho (
18) años, familiares con discapacidad, padres dependientes y los hijos mayores de dieciocho (
18) años hasta veinticinco (
25) años, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente permanente. Asimismo, el residente que demuestre tener la tutela o guarda y crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente.
Artículo 3.
El artículo 4 de la Ley 54 de 2011 queda así:
Artículo 4. La solicitud del permiso de residente permanente en calidad de profesional del deporte se presentará ante el Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con lo previsto en la norma legal migratoria para la tramitación del permiso de residente permanente.
Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
5. Acreditación de la condición de profesional del deporte a través de certificación emitida por el Instituto Panameño de Deporte o por el Comité Olímpico de Panamá.
Artículo 4.
El artículo 5 de la Ley 54 de 2011 queda así:
Artículo 5. Las personas interesadas en acogerse a la categoría migratoria de residente permanente en calidad de profesional del deporte deberán cumplir con las responsabilidades que exijan el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 5.
El título de la Ley 54 de 19 de mayo de 2011 queda así:
"Que establece la Subcategoría de Residente Permanente en calidad de Profesional del Deporte dentro de la Categoría de Residente Permanente."
Artículo 6.
La presente Ley modifica los artículos 1, 3, 4 Y5 de la Ley 54 del 19 de mayo de 2011.
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Artículo 7.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.