Proyecto de ley 490.
Que establece el marco general para el uso prioritariamente deportivo y la gestión de las canchas municipales.
Janine Prado
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
l.
Antecedentes y diagnóstico.
Las canchas y espacios deportivos municipales constituyen uno de los principales puntos de encuentro comunitario, especialmente para la niñez, la adolescencia, la juventud y adultos mayores o veteranos. En muchos corregimientos, estos espacios son el principal y a veces único lugar accesible para la práctica del deporte organizado, la recreación saludable y actividades de prevención social. Sin embargo, en la práctica se observan situaciones como: •
Uso de canchas para actividades no deportivas, que desplazan de manera sistemática a ligas, clubes y escuelas deportivas.
• Quejas ciudadanas por falta de acceso a canchas municipales debido a eventos privados, actividades no deportivas recurrentes u ocupaciones que no guardan relación con la vocación deportiva del bien público.
• Ausencia de reglas claras de participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas en la administración de las canchas, incluyendo cuando se delega su uso y custodia a las juntas comunales, comités deportivos o patronatos.
A ello se suma una situación especialmente sensible: en distintos distritos persisten cobros por el uso de canchas municipales que no se encuentran debidamente respaldados en Acuerdos Municipales o Decretos Alcaldicios formalmente aprobados y publicados en Gaceta Oficial, lo que genera dudas sobre su legalidad, vulnera el principio de seguridad jurídica y puede traducirse en cobros indebidos a la ciudadanía. Estos cobros al no estar reglamentados, abren espacios a la discrecionalidad, tratos desiguales y posibles prácticas irregulares en la gestión de un bien público. Todo ello genera conflictos entre vecinos y autoridades locales, percepción de inequidad en el uso de bienes públicos y un desaprovechamiento del potencial de las canchas como herramienta de prevención de la violencia, promoción de un estilo de vida saludable y fortalecimiento del tejido social. 11.
Marco constitucional y legal.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, al que corresponde prestar servicios públicos, construir obras públicas, ordenar el desarrollo de su territorio y promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Desde la perspectiva tributaria municipal, rige el principio de legalidad, conforme al cual no pueden existir impuestos, tasas ni derechos municipales sin una base normativa expresa, usualmente materializada en Acuerdos Municipales o normas equivalentes. Cuando se realizan cobros sin dicho respaldo normativo, se vulnera ese principio y se afectan directamente los derechos de los contribuyentes y usuarios de servicios municipales. En el ámbito deportivo, la legislación nacional orienta al Estado a fomentar la cultura física, el deporte y la recreación como medios para promover la salud integral y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, asignando a las autoridades nacionales y locales un rol activo en la promoción de instalaciones deportivas y espacios adecuados para la actividad física. 111.
Justificación de la intervención legislativa.
El presente anteproyecto de Ley no pretende sustituir la competencia de los Concejos Municipales para reglamentar el uso de las canchas ni invadir la esfera de la autonomía municipal reconocida por la Constitución. Por el contrario, persigue:
1. Reconocer expresamente el carácter prioritariamente deportivo de las canchas y espacios deportivos municipales, como bienes de uso público al servicio de la comunidad. 2. Establecer un marco general de principios y lineamientos mínimos, de observancia nacional, que deberá ser desarrollado por cada municipio mediante Acuerdos Municipales u otras normas locales. 3. Conciliar la posibilidad de que en las canchas se desarrollen otras actividades comunitarias, culturales y educativas, siempre que no se altere de manera permanente su vocación deportiva ni se vulnere el derecho de la comunidad a la práctica del deporte. 4. Reforzar la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas en la administración y uso de estos bienes públicos, especialmente cuando se delega su gestión a patronatos, juntas comunales, asociaciones u otras entidades. 5. Contribuir a corregir la práctica de cobros indebidos por el uso de canchas municipales, exigiendo que cualquier cobro se sustente en la normativa municipal correspondiente, y que los Reglamentos Municipales definan de manera clara las condiciones, criterios y destino de los recursos, en armonía con el principio de legalidad tributaria municipal. De esta manera, la Ley se ubica en su rol propio: definir políticas y principios generales, dejando que los Concejos Municipales mantengan intacta su facultad reglamentaria para dictar las normas específicas de aplicación en cada distrito, incluyendo cuando proceda el establecimiento de tasas o tarifas por uso de las canchas, siempre mediante Acuerdo Municipal debidamente aprobado y publicado en Gaceta Oficial. Por lo anteriormente expuesto y convencidos de que la adopción de un marco general para el uso prioritariamente deportivo de las canchas y espacios deportivos municipales redundará en beneficios significativos para la promoción del deporte y la vida saludable, la prevención de la violencia y de conductas de riesgo, el fortalecimiento del tejido social, así como para la transparencia en la gestión de los bienes públicos y el respeto al principio de legalidad en los cobros municipales, con el mayor de los respetos presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus valiosos aportes y respaldo y que, luego de surtido el trámite legislativo y aprobada en tres debates, se convierta en Ley de la República de Panamá.
dÁc.Re~l , Patsy f ee de Huang.
Circuito 13-4
Exposición de motivos
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