Proyecto de ley 490.
Que establece el marco general para el uso prioritariamente deportivo y la gestión de las canchas municipales.
Janine Prado
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos base yLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos base y principios generales para la promoción de uso prioritariamente deportivo, la administración y el aprovechamiento de los espacios deportivos municipales. La aplicación de esta ley se realizará en estricto respeto a la autonomía de los municipios. Corresponde a los Consejos Municipales, en ejercicio de su facultad reglamentaria, dictar las normas específicas para la gestión de estos espacios públicos y recreativos, asegurando el acceso equitativo, el desarrollo social y la compatibilidad de usos con el interés público local.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación, Las disposiciones de esta Ley se establecen como u marcoLeer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación, Las disposiciones de esta Ley se establecen como u marco normativo general aplicables a las canchas y espacios deportivos como parte del patrimonio municipal en todo el territorio nacional.
La aplicación de estas normas se hará en coordinación con los municipios, respetando sus competencias exclusivas para administrar y reglamentar y disponer de sus bienes. Los Municipios, a través de sus Concejos Municipales, podrán adaptar o complementar estas disposiciones mediante sus propios Acuerdos Municipales, según las necesidades y realidades de sus distritos, independiente del modelo de gestión (directa, juntas comunales, comités o patronatos) que el propio municipio determines para sus espacios deportivos.
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3Artículo 3disposiciónFinalidades. La presente ley tiene las siguientes finalidadesLeer +
Artículo 3.
Finalidades. La presente ley tiene las siguientes finalidades
1. Favorecer el desarrollo integral de la población, con énfasis en la niñez, adolescenc.Ía y juventud garantizando el acceso inclusivo a la práctica deportiva y recreativa sin discriminación de edad, género o condición física, asegurando la inclusión de personas con discapacidad y adultos mayores, mediante la adaptación de espacios y programas específicos en la normativa local.
2. Fortalecer la capacidad de gestión de los Municipios y Juntas Comunales, dotándolos de un marco que facilite la convivencia comunitaria y la prevención de la violencia.
3. Establecer lineamientos mínimos que orienten la regulación local, respetando de forma irrestricta la potestad reglamentaria de los Consejos Municipales.
4. Promover la gestión compartida y participativa, donde la comunidad organizada, La Junta de Desarrollo Local, los comités de barrio y los usuarios tengan voz e la vigilancia y priorización del uso de los espacios deportivos municipales. (principio de pertenencia)
5. Asegurar que cualquier contraprestación económica por el uso de los espacios sea establecida por el Municipio mediante Acuerdo Municipal, bajo principios de equidad, transparencias y reinversión obligatoria en el mantenimiento de las propias instalaciones, equipos deportivos y toda logística necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas.
4Artículo 4disposiciónDefiniciones. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos se entenderánLeer +
Artículo 4.
Definiciones. Para los efectos de esta ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Acceso equitativo. Condición conforme a la cual toda persona tiene derecho a utilizar un bien de uso público, bajo reglas objetivas, razonables y públicas y no discriminatorias, sin distinción de sexo, edad, discapacidad, condición económica, origen étnico, nacionalidad credo religioso, orientación sexual, identidad de género, ideas políticas u otros motivos análogos.
2. Actividades complementarias. Actividades de carácter cultural, educativo, comunitario, institucional, recreativo o similar que, sin ser estrictamente deportivas, pueden realizarse de manera ocasional en las canchas y espacios deportivos municipales, siempre que no alteren de forma permanente su vocación deportiva ni impidan el acceso razonable de la comunidad a la práctica del deporte y la recreación.
3. Actividades deportivas. Eventos, entrenamientos, ligas, campeonatos, escuelas deportivas, recreación activa u otras formas de práctica sistemática u ocasional de disciplinas deportivas o de actividad física organizada o informal, dirigidas a personal de cualquier edad.
4. Autonomía municipal. Criterio interpretativo conforme al cual la aplicación de esta ley deber armonizase con la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política y en la legislación de Régimen Municipal, en especial la potestad de los Consejos Municipales para reglamentar el uso y administración de los bienes municipales y establecer tasas y derechos locales, dentro del marco constitucional y legal.
5. Cancha deportiva municipal. Todo espacio deportivo de propiedad municipal, techado o a cielo abierto, destinado principalmente a la práctica de disciplinas deportivas, recreativas o de actividad física organizada o informal, incluyendo canchas multiuso, estadios, gimnasios municipales y espacios deportivos similares de uso público o comunitario.
6. Carácter prioritariamente deportivo: condición jurídica y administrativa conforme a la cual las canchas y espacios deportivos municipales se destinan de manera preferente y predominante a actividades deportivas, recreativas y de actividad física, sin excluir la realización de actividades complementarias compatibles con su naturaleza y con el interés público, siempre que no se desplace indebidamente su uso deportivo.
7. Cobro por uso de canchas municipales. Toda suma de dinero que el municipio, las juntas comunales o cualquier otra persona natural o jurídica que administre, en virtud de Acuerdo Municipal, convenio de gestión o concesión, solicite o reciba de personas naturales o jurídicas como condición o contraprestación por la utilización de las canchas y espacios deportivos municipales, sea de manera ocasional o periódica.
8. Gestión compartida. Modalidad mediante la cual el municipio, sin enajenar la titularidad del bien, encomienda por Acuerdo Municipal la administración, custodia y mantenimiento de canchas y espacios deportivos municipales a juntas comunales, patronatos, comités deportivos, organizaciones comunitarias u otras entidades, bajo condiciones de transparencia, control público, participación ciudadana y respeto al carácter prioritariamente deportivo del bien.
9. Junta Comunal. Órgano de gobierno local del corregimiento, encabezado por el representante de corregimiento, encabezado por el representante de corregimiento, que forma parte de la estructura del municipio y que, de conformidad con la Constitución, la ley y los Acuerdos Municipales, puede participar en la administración, custodia y mantenimiento de bienes y servicios públicos dentro de su jurisdicción, incluyendo canchas y espacios deportivos municipales, actuando en nombre del municipio.
10. Mantenimiento preventivo. Conjunto de acciones periódicas de conservación, reparación menor, limpieza, señalización y mejora de las canchas y espacios deportivos municipales, destinadas a preservar su funcionalidad, seguridad y vida útil y a evitar su deterioro acelerado.
11. Municipio. Entidad ftmdamental de la división político-administrativa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y gobierno propio, organizada en distritos y corregimientos (alcaldías y juntas comunales), a la cual corresponde, de conformidad con la Constitución y la ley, la administración de los bienes municipales, la prestación de servicios públicos locales, la promoción del deporte, la recreación y la convivencia comunitaria, así como la facultad de reglamentar y fijar tasas y derechos municipales.
12. Participación ciudadana. Intervención informada, organizada y efectiva de las personas, organizaciones deportivas, juntas comunales, centros educativos y otros actores comunitarios en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de las normas reglamentos y decisiones relativas al uso y administración de las canchas y espacios deportivos municipales.
13. Seguridad y salubridad. Condiciones mínimas de estabilidad estructural, protección física, iluminación, ventilación, higiene y limpieza que deben cumplir las canchas y espacios deportivos municipales, de conformidad con la normativa aplicable, a fin de salvaguardar la integridad y salud de las personas usuarias.
14. Tasas o tarifas por uso. Cargos económicos que los municipios establezcan, mediante
Acuerdos Municipales u otras normas municipales vigentes, como contraprestación por la utilización de canchas y espacios deportivos municipales, con indicación de su monto, forma de cálculo, sujetos obligados, exoneraciones y destino de los recursos recaudados. 15 . Transparencia y rendición de cuentas. Deber de los municipios y de quienes administren canchas y espacios deportivos municipales de proporcionar información veraz, completa, comprensible y oportuna sobre reglamentos, horarios, criterios de asignación de uso, cobros autorizados, y destino de los recursos, así como de someterse a mecanismos de control, supervisión y evaluación por parte de la ciudadanía y de las autoridades competentes.
16. Uso indebido de las canchas municipales. Cualquier utilización de las canchas y espacios deportivos municipales que contravenga la presente ley, los Reglamentos Municipales o las normas de convivencias y seguridad establecidas, incluyendo la realización de actividades ilícitas, peligrosas, abiertamente incompatibles con la . vocación deportiva del bien o que impliquen daños graves o reiterados a la infraestructura.
17. Usuario de canchas municipales. Toda persona natural, organización deportiva, centro educativo, institución pública o privada, junta comunal, patronato u otra entidad que haga uso de las canchas y espacios deportivos municipales, sea de manera ocasional o permanente, y con independencia de que dicho uso sea gratuito o sujeto a cobro autorizado por la normativa municipal correspondiente.
18. Canchas multiusos: Son espacios públicos diseñados para el disfrute y recreación de toda la comunidad. En donde además se puedan practicar diferentes disciplinas deportivas tales como: futbol, baloncesto, voleibol, entre otras, así como otras actividades que fomenten la salud, la sana convivencia y el aprovechamiento positivo del tiempo libre. Adicional, son inclusivas, pues permiten que otras personas tengan acceso en dichos recintos; incluyendo personas adultas mayores o que tengan algún grado de discapacidad.
19. Reglamento Municipal: Norma de carácter reglamentario que, ordinariamente, regula las cuestiones puramente organizativas y de disciplina interna de la corporación.
5Artículo 5disposiciónPrincipios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se regiráLeer +
Artículo 5.
Principios rectores. La interpretación y aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios:
1. Carácter prioritariamente deportivo y recreativo. E uso de las instalaciones debe enfocarse en el fomento del deporte, la actividad física y el sano esparcimiento.
2. Universalidad e inch.lsión social. El acceso a las canchas es un derecho de todos los habitantes. Se garantiza el uso sin barreras para adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, adaptando los espacios y horarios según sea necesano.
3. Acceso equitativo y no discriminación .. Prohibición de cualquier distinción por motivos de raza, sexo, religión, condición económica o cualquier otra índole.
4. Prioridad deportiva. Reconocimiento del deporte como herramienta clave en el desarrollo integral, priorizando el uso en el caso de las representaciones nacionales e internacionales.
5. Participación ciudadana. Se garantiza el derecho de los vecinos, comités deportivos locales y organizaciones sociales al involucrarse en la gestión, vigilancia y consulta en la toma de decisiones sobre el uso de los espacios.
6. Legalidad de cobros municipales. Ningún cobro o tasa por el uso de las instalaciones podrá ser arbitrario; deberá estar debidamente establecido por acuerdo municipal y orientado exclusivamente al mantenimiento de las propias instalaciones, equipos deportivos y toda logística necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas.
7. Autonomía Municipal. Respeto a la facuItad de los municipios para organizar y administrar sus bienes dentro del marco legal.
8. Transparencia y rendición de cuentas. Obligación de informar públicamente sobre los ingresos percibidos por el uso de las canchas y el destino de dichos fondos.
9. Seguridad compartida. Corresponsabilidad y cooperación entre los niveles de gobierno, incluyendo los estamentos de seguridad para garantizar los estándares mínimos que protejan la integridad física y la salud de los usuarios.
10. Responsabilidad e integridad de la infraestructura pública. Compromiso del Estado y los usuarios en la preservación, cuidado y mejora constante del patrimonio público municipal.
11. Gratuidad: El uso de las instalaciones serán de carácter gratuito para las actividades de educación física, cultural y recreación de los centros Educativos oficiales, de acuerdo a las actividades inherentes a la educación mediante convenio de los gobiernos locales.
Capítulo 11
Del uso prioritariamente deportivo, el acceso, programación y requisitos de las canchas deportivas municipales.
6Artículo 6disposiciónSalvaguarda del uso prioritariamente Deportivo. En ejercicio de su autonomíaLeer +
Artículo 6.
Salvaguarda del uso prioritariamente Deportivo. En ejercicio de su autonomía administrativa, los municipios establecerán la programación, horarios y requisitos para el uso de las canchas y espacios deportivos bajo su jurisdicción.
No obstante, dicha administración deberá observar las siguientes directrices:
a. Prevalencia Deportiva: La programación anual deberá garantizar que las actividades de práctica deportiva, entrenamiento y educación física ocupen la mayor parte de la disponibilidad horaria del recinto.
b. Excepcionalidad de Usos Complementarios: Las actividades distintas a las deportivas (Actos culturales, sociales o comunitarios) tendrán carácter excepcional. El municipio deberá reglamentar los casos en que estos usos procedan, asegurando que no afecten el desarrollo de ligas o programas deportivos permanentes.
c. Garantía de reversibilidad: cualquier actividad no deportiva que se autorice en el recinto obligará al organizador a garantizar la entrega de la infraestructura en las mismas condiciones de limpieza e integridad en que la recibió, de acuerdo con la normativa municipal vigente.
d. Publicidad de la programación: Para garantizar la transparencia, el mumClplO publicará (en carteles físicos o medios digitales) el calendario de uso de la cancha, facilitando el acceso equitativo a toda la comunidad.
7Artículo 7disposiciónEstándares de equidad y transparencia en la Gestión. En el ejercicio de susLeer +
Artículo 7.
Estándares de equidad y transparencia en la Gestión. En el ejercicio de sus facultades administrativas y de organización de los espacios deportivos; los municipios velarán por el cumplimiento de los siguientes estándares de acceso:
a. Objetividad en la Asignación: Los criterios para el otorgamiento de los horarios y uso de las Ílistalaciones deberán basarse en parámetros objetivos y públicos, evitando cualquier forma de discrecionalidad o privilegio injustificado.
b. Inclusión Progresiva: El municipio promoverá que sus reglamentos de uso de las canchas contemplen la participación de diversos grupos sociales, asegurando que el acceso no se vea limitado por barreras burocráticas innecesarias.
c. Transparencia Procedimental: Toda persona u organización tiene derecho a conocer los procedimientos de solicitud y el estado de estos. Los Municipios conforme a su disponibilidad tecnológica y administrativa, facilitarán canales de comunicación y resolución de consultas de manera oportuna, atendiendo sus peticiones y quejas con base a la normativa administrativa vigente.
d. Igualdad de Oportunidades: El acceso a las instalaciones se brindará en igualdad de condiciones, asegurando que la normativa local no contenga disposiciones que discriminen a los usuarios por su origen, condición social o cualquier otra circunstancia personal. "
8Artículo 8disposiciónLineamientos para la gestión y programación local. Los municipios, en ejercicioLeer +
Artículo 8.
Lineamientos para la gestión y programación local. Los municipios, en ejercicio de sus competencias de administración y reglamentación de sus bienes, observaran los siguientes lineamientos generales para asegurar la eficiencia y el uso social de las canchas y espacios deportivos:
1. Especialidad de Uso: La normativa municipal procurará la debida distinción entre el uso estrictamente deportivo y los usos complementarios, asegurando que estos últimos no desnaturalicen la función social primordial del recinto.
2. Equilibrio en la Disponibilidad: en la gestión de los candelarios de uso, el municipio buscará un balance que evite el desplazamiento de la actividad física comunitaria por eventos de otra índole, de conformidad con las necesidades locales.
3. Gobernanza · Cooperativa:
El mumClplO podrá establecer mecanismos de coordinación y cooperación con juntas comunales, Juntas de Desarrollo local, comités deportivos patronatos y organizaciones de la sociedad civil o instituciones intermunicipales, para la optimización y vigilancia del uso de las instalaciones, promoviendo la participación de la comunidad en la preservación del espacio.
9Artículo 9disposiciónResponsabilidad en la seguridad y conservación. Los municipios en su condiciónLeer +
Artículo 9.
Responsabilidad en la seguridad y conservación. Los municipios en su condición de administradores de la canchas y espacios deportivos, velarán por la integridad de los usuarios y el buen estado de las instalaciones, bajo los siguientes criterios:
1. Estándares de mantenimiento: el mumclplO asegurara que las instalaciones cumplan con las normas generales de salud y seguridad vigente, a fin de que la práctica deportiva se realice en condiciones dignas y seguras para la población.
2. Gestión de riesgos: en la organización o autorización de eventos masivos o de alta concurrencia, el municipio coordinará con las autoridades competentes y los estamentos de seguridad las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de los asistentes y las infraestructuras.
3. Cultura de convivencia: los municipios promoverán el uso responsable y el cuidado de los espacios públicos, pudiendo establecer normas de conducta y protocolos de protección, con especial énfasis en el resguardo de la integridad de la niñez y la adolescencia, adultos mayores y personas de discapacidad.
10Artículo 10disposiciónRequisitos básicos. Los reglamentos municipales de uso y administración de lasLeer +
Artículo 10.
Requisitos básicos. Los reglamentos municipales de uso y administración de las canchas y espacios deportivos municipales, que deberán ser aprobadas, mediante Acuerdo Municipal, establecerán que las escuelas deportivas y los programas de enseñanza, que operen en canchas y espacios deportivos municipales, deberán contemplar en los requisitos para su uso, lo establecido en la Ley No. 50 De 10 de diciembre de 2007 Que reforma la Ley 16 de 1995 que reorganiza el Instituto Panameño de Deportes y el Decreto Ejecutivo 599 de 20 de noviembre de 2008 que la Reglamenta, con la correspondiente notificación a los estamentos de seguridad.
Capitulo III Planificación, Administración y reglamentación local.
11Artículo 11vigenciaReglamento oficial de uso, administración y mantenimiento de espaciosLeer +
Artículo 11.
Reglamento oficial de uso, administración y mantenimiento de espacios deportivos. En un plazo máximo de 12 meses a partir de la vigencia de esta ley, el alcalde elaborará un Reglamento Marco de uso y administración de las canchas y espacios deportivos municipales, incluyendo aquellos gestionados por as Juntas Comunales. Dicho reglamento será presentado al Consejo Municipal para su aprobación mediante acuerdo Municipal, cumpliendo con los siguientes criterios:
1. Participación Ciudadana: El reglamento deberá ser sometido a una consulta pública previa con las organizaciones deportivas y juntas de desarrollo local.
2. Prioridad de uso.: Se establecerá la prioridad para niños, jóvenes, adultos mayores, y personas con discapacidad en los programas sociales sobre el uso privado, priorizando el uso en el caso de las representaciones nacionales e internacionales.
3. Transparencia: Se obligará a publicar el calendario de uso de cada instalación en la página web del municipio o en un tablero físico visible en el sitio.
4. Fondo de mantenimiento: el reglamento definirá el destino de los fondos recaudados (si los hubiere) por el uso de las instalaciones, los cuales deberán reinvertirse exclusivamente en el mantenimiento de las propias instalaciones, equipos deportivos y toda logística necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas y mejora de los espacios deportivos del distrito y cualquier cargo deberá en su régimen impositivo, si fuere el caso.
5. Fiscalización de dichos fondos. Se hará conforme a los establecido en la ley 32 de 1984.
12Artículo 12disposiciónContenido mínimo de Reglamento Municipal. Sin perJUICIO de laLeer +
Artículo 12.
Contenido mínimo de Reglamento Municipal. Sin perJUICIO de la autonomía municipal para ampliar su contenido, el Reglamento de U so y Administración de canchas y Espacios Deportivos Municipales deberá contemplar, como mínimo:
1. Clasificación de las canchas y espacios deportivos municipales del distrito.
2. Condiciones de utilización para actividades complementarias no deportivas.
3. Procedimientos para la autorización de actividades, incluyendo requisitos básicos de seguridad, salubridad y responsabilidad por daños.
4. Mecanismos de coordinación con juntas comunales, patronatos, comités deportivos y otras organizaciones a las que se les delegue la gestión de las canchas, garantizando control municipal y participación comunitaria.
5. Esquemas de mantenimiento periódico y responsabilidades de los distintos actores.
6. Normas de convivencia, sanCIOnes administrativas por incumplimiento y procedimientos de queja y reclamación ciudadana.
7. Disposiciones relativas a eventuales cobros por el uso de las canchas espacios deportivos municipales, así como al destino específico de las fuentes de recursos recaudados, lbs cuales deberán dirigirse de manera prioritaria en el mantenimiento de las propias instalaciones, equipos deportivos y toda logística necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas, en armonía con la legislación sobre régimen municipal y respetando las competencias del Concejo Municipal.
8. Requisitos mínimos para las escuelas deportivas y programas formativos que utilicen las canchas y espacios deportivos municipales para la atención de personas menores de edad, incluyendo criterios básicos sobre certificación del personal, veritlcación de antecedentes y responsabilidad frente a los usuarios.
9. Corresponsabilidad de las partes.
10. Responsabilidades por incumplimiento de los convenios.
13Artículo 13disposiciónGestión compartida v control municipal. Cuando, mediante Acuerdo Municipal,Leer +
Artículo 13.
Gestión compartida v control municipal. Cuando, mediante Acuerdo Municipal, se encomiende la administración, custodia o mantenimiento de canchas municipales a juntas comunales, patronatos, comités deportivos, asociaciones u otras entidades, dicho acuerdo deberá:
1. Respetar la titularidad municipal del bien y su carácter prioritariamente deportivo, evitando el subarriendo de hls mismas.
2. Establecer obligaciones claras en materia de mantenimiento, seguridad y acceso equitativo.
3. Prever mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y eventual reversión de la administración al municipio en caso de incumplimiento.
Capitulo IV Actividades no deportivas y prohibiciones básicas
14Artículo 14disposiciónActividades complementarias permitidas. Podrán realizarse en las canchasLeer +
Artículo 14.
Actividades complementarias permitidas. Podrán realizarse en las canchas municipales actividades complementarias en beneficio de la comunidad, siempre que:
1. Se ajusten a las condiciones establecidas en el Reglamento de uso y administración de las canchas y espacios deportivos municipales del distrito, incluyendo aquellas bajo administración de las juntas comunales.
2. No se trate de actividades que promuevan violencia, discriminación o afecten la dignidad humana.
3. No supongan una ocupación permanente que altere la vocación deportiva del espacio, salvo alguna emergencia.
15Artículo 15disposiciónConsumo de bebidas alcohólicas.Leer +
Artículo 15.
Consumo de bebidas alcohólicas.
Al otorgamiento de los permlsos del municipio para el expendio de las bebidas alcohólica, para las actividades que se realicen en las canchas, deberán hacer de conocimiento en todos los casos a los estamentos de seguridad. En caso de eventos masivos se deberá notificar a la Secretaria Nacional de niñez, adolescencia y familia (SENNIAF).
Capítulo V Participación ciudad aria, transparencia, rendición de cuentas, incumplimientos y responsabilidades
16Artículo 16disposiciónMecanismos de participación. Los municipios a nivel nacional promoveránLeer +
Artículo 16.
Mecanismos de participación. Los municipios a nivel nacional promoverán mecanismos de participación ciudadana para la discusión de los Reglamentos de U so y Administración de Canchas, así como para la evaluación periódica de su aplicación, incluyendo la participacÍón de organizaciones deportivas, juntas comunales, centros educativos y otros actores comunitarios.
17Artículo 17disposiciónPublicidad de la información. Los mumClplOS publicarán y mantendránLeer +
Artículo 17.
Publicidad de la información. Los mumClplOS publicarán y mantendrán actualizado, por los medios a su alcance; inforrháticos, tableros, u otros, al menos la siguiente información:
1. Listada de canchas y espacios deportivos municipales y su ubicación.
2. Reglamentos de uso vigentes y normas complementarias.
3. Esquemas de administración o gestión compartida y las entidades responsables.
4. Calendarios de uso y principales actividades programadas.
18Artículo 18disposiciónInformes periódicos. En el marco de sus informes de gestión, que, conforme aLeer +
Artículo 18.
Informes periódicos. En el marco de sus informes de gestión, que, conforme a la Constitución Política de la República de Panamá y la Ley, deban rendir los municipios y las juntas comunales, deberá incluirse un apartado específico sobre la administración de las canchas, espacios deportivos municipales que contendrá, como mínimo:
1. Las actividades deportivas y complementarias realizadas durante el período correspondiente.
2. Las inversiones efectuadas en mantenimiento de las propias instalaciones, equipos deportivos y toda logística necesaria para el desarrollo de las actividades deportivas.
3. La información consolidada sobre los ingresos percibidos por concepto de tasas, tarifas, alquileres u otras fuentes de financiamiento vinculadas al uso de las canchas y espacios deportivos municipales.
4. Una descripción general del destino de dichos ingresos, indicado si han sido incorporados al presupuesto municipal y los programas, proyectos o gastos a los que se han asignado, de conformidad con la normativa presupuestaria y financiera aplicable.
5. Las observaciones, hallazgos o recomendaciones derivadas de auditorías internas, externas o de los órganos de fiscalización, relacionadas con la administración, uso y cobro por las canchas y espacios deportivos municipales.
Las autoridades locales que tengan a su cargo la administración directa de canchas y espacios deportivos municipales deberán utilizar los métodos de rendición de cuentas establecidos por Contraloría general de la República de Panamá. Para efectos de rendición de cuentas a la comunidad se deberá elaborar informe del apartado señalado en el presente artículo incluyendo los datos sobre actividades realizadas, ingresos recaudados y gastos efectuados relacionados con dichas instalaciones. En el caso de las canchas y espacios deportivos municipales, administrados por las asociaciones o patronatos, deberán rendir informe a los gobiernos locales, sobre los ingresos recaudados y gastos efectuados. La obligación establecida en este artículo es de carácter informativo y de transparencia, y no implica modificación, sustitución ni menoscabo de la competencia de los municipios para la administración de sus rentas, ni de la regulación de sus cuentas bancarias, las cuales se regirán por la legislación vigente en materia municipal, presupuestaria y de control fiscal.
19Artículo 19disposiciónIncumplimientos y responsabilidades. El incumplimiento de la obligación deLeer +
Artículo 19.
Incumplimientos y responsabilidades. El incumplimiento de la obligación de incluir el apartado específico sobre la administración de las canchas y espacios deportivos municipales, señalado en el artículo anterior, así como la presentación de información falsa, incompleta o manifestante inexacta, constituirá falta administrativa y dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que correspondan, de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y patrimoniales a que haya lugar.
Cuando, a partir de los informes remitidos o de la omisión reiterada de los mismos, se adviertan indicios de posibles delitos contra la administración pública u otros hechos punibles relacionados con la gestión y uso de recursos públicos en las canchas y espacios deportivos municipales, la autoridad competente pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Público y remitirá los antecedentes a la procuraduría de la Administración, para lo de su cargo.
Capítulo VI Disposiciones finales
20Artículo 20disposiciónRespeto a la autonomía municipal. La interpretación y aplicación de la presenteLeer +
Artículo 20.
Respeto a la autonomía municipal. La interpretación y aplicación de la presente
Ley deberá realizarse respetando la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Panamá y desarrollada en la Ley 106 de 1973 y sus modificaciones. En caso de duda, prevalecerá a solución que mejor armonice la promoción del deporte y la recreación con la reglamentaria y de gestión de los municipios sobre sus bienes y servicios.
21Artículo 21vigenciaVigencia. La presente ley entrara en VIgenCIa 12 meses a partir de suLeer +
Artículo 21.
Vigencia. La presente ley entrara en VIgenCIa 12 meses a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÓMPLASE.