Proyecto de ley 508.
Que promueve la conservación y aprovechamiento sostenible del golfo de Chiriquí
H.D.S Tatiana Eloisa Morales de Ramos
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
1Artículo 1disposiciónObjeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para laLeer +
Artículo 1.
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la conservación, protección, ordenamiento, desarrollo turístico y aprovechamiento sostenible del Golfo de Chiriquí, mediante la gestión integral de sus ecosistemas marinos y costeros, el avistamiento de la fauna marina, el turismo marino costero y el turismo comunitario, priorizando la protección de la biodiversidad, el bienestar de las comunidades costeras y el desarrollo económico sostenible de la región, promoviendo la convivencia armónica entre la conservación ambiental y el desarrollo de infraestructura estratégica, logística y turística, siempre que se ejecute conforme a la legislación ambiental vigente.
2Artículo 2disposiciónÁmbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables aLeer +
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las aguas marinas, zonas costeras, islas, manglares, estuarios y demás ecosistemas que integran el Golfo de Chiriquí, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de las entidades del Estado.
3Artículo 3disposiciónPrincipios rectores. La interpretación y aplicación de esta Ley se regirá por losLeer +
Artículo 3.
Principios rectores. La interpretación y aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:
1. Compatibilidad entre desarrollo e infraestructura sostenible: Reconocimiento de que los proyectos de infraestructura estratégica, logística y turística constituyen motores de empleo y desarrollo regional, siempre que se planifiquen y ejecuten en armonía con la protección ambiental, el ordenamiento territorial y la normativa vigente.
2. Coordinación interinstitucional: Promover la acción articulada de las entidades públicas competentes.
3. Equidad territorial: Favorecer el desarrollo equilibrado de las comunidades costeras.
4. Gobernanza ambiental:
Garantizar los procesos de toma de decisiones transparentes, participativos, coordinados y basados en criterios técnicos y científicos para la gestión sostenible del Golfo de Chiriquí.
5. Precaución: Priorizar la prevención del daño ambiental ante la incertidumbre científica.
6. Participación comunitaria: Asegurar la intervención efectiva de las comunidades locales y actores sociales.
7. Responsabilidad intergeneracional: Preservar los recursos naturales para las futuras generaciones.
8. Sostenibilidad ambiental: Garantizar el equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación de los ecosistemas.
4Artículo 4disposiciónGlosario. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:Leer +
Artículo 4.
Glosario. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1. Aprovechamiento sostenible: Uso responsable de los recursos naturales que garantiza su conservación a largo plazo.
2. Artes de pesca selectivas: Métodos e instrumentos de pesca diseñados para reducir la captura incidental, evitar la extracción de especies juveniles y minimizar el impacto sobre los ecosistemas marinos.
3. Comunidades costeras: Poblaciones asentadas en el litoral del Golfo de Chiriquí cuya economía depende directa o indirectamente de sus recursos.
4. Gestión integral: Enfoque coordinado que integra los aspectos ambientales, socialesy económicos del territorio marino costero.
5. Golfo de Chiriquí: Área marino costera ubicada en la provincia de Chiriquí, conforme a los límite,s que determine la reglamentación correspondiente.
6. Infraestructura estratégica:
Obras y proyectos de carácter logística, portuario,turístico o de servicios que, por su impacto económico y social, contribuyen al desarrollo regional, siempre que se ejecuten conforme a la legislación ambiental, los instrumentos de planificación y las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes.
7. Monitoreo y vigilancia: Conjunto de acciones de observación, control, patrullaje y uso de herramientas tecnológicas destinadas a verificar el cumplimiento de la presente Ley y del Plan de Manejo Integral del Golfo de Chiriquí.
8. Pesca deportiva sostenible: Actividad recreativa y turística de captura de especies marinas, realizada bajo criterios científicos, regulación y control, priorizando el enfoque de captura y liberación.
9. Turismo sostenible: Actividad turística desarrollada de manera responsable, que minimiza los impactos ambientales, promueve la conservación de los ecosistemas marino costero y genera beneficios sociales y económicos para las comunidades locales.
10. Zonas ambientalmente sensibles: Áreas marinas o costeras que, por sus características ecológicas, biológicas o de reproducción, requieren medidas especiales de protección, incluyendo manglares, arrecifes coralinos y zonas de reproducción y reclutamiento de especies.
CAPÍTULO 11 GESTIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
5Artículo 5disposiciónConsejo de Gestión del Golfo de Chiriquí. Créase el Consejo de Gestión delLeer +
Artículo 5.
Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí. Créase el Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí como instancia de coordinación interinstitucional, planificación y participación adscrita al Ministerio de Ambiente, que asumirá la secretaría del mismo, sin generar estructura administrativa ni presupuestaria adicionaL El Consejo se reunirá al menos una vez al mes y estará integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Ambiente.
2. Un representante de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).
3. Un representante de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP).
4. Un representante de la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Chiriquí (CAMCHI).
5. Un representante de los gobiernos locales que ejercerá de manera alternada por año, entre los distritos de David, San Lorenzo, San Félix, Remedios y Tolé.
6. Un representante de las comunidades costeras que impactan el Golfo de Chiriquí, quien también ejercerá de manera alternada entre grupos pesqueros, comerciantes, asociaciones y clubes.
7. Un representante del sector académico y científico de la provincia de Chiriquí, quien ejercerá de manera alternada entre las universidades, centros especializados de investigación, asociaciones, fundaciones u organizaciones dedicadas a la preservación del ecosistema marino.
6Artículo 6disposiciónPeriodo de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo de GestiónLeer +
Artículo 6.
Periodo de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí ejercerán sus funciones por un período de un (
1) año, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez de manera consecutiva. La designación, sustitución o remoción de los miembros se realizará conforme a los mecanismos que establezca la reglamentación de la presente Ley. La presidencia del Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí se decidirá anualmente por elección interna de sus miembros.
7Artículo 7disposiciónFunciones del Consejo. Además de las funciones previstas en esta Ley, elLeer +
Artículo 7.
Funciones del Consejo. Además de las funciones previstas en esta Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer y dar seguimiento al Plan de Manejo Integral del Golfo de Chiriquí.
2. Emitir recomendaciones técnicas sobre zonificación, turismo sostenible, pesca deportiva y uso sostenible de los recursos.
3. Promover la participación comunitaria y la educación ambiental.
4. Coordinar acciones entre las instituciones competentes para la ejecución de la presente
Ley.
5. Dar seguimiento a las acciones de patrullaje, monitoreo y control del Golfo de Chiriquí.
8Artículo 8disposiciónTransparencia y rendición de cuentas. El Consejo de Gestión del Golfo deLeer +
Artículo 8.
Transparencia y rendición de cuentas. El Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí deberá:
1. Elaborar y publicar un informe anual de gestión, que incluya avances, recomendaciones y resultados de la aplicación de la presente Ley.
2. Garantizar el acceso público a la información relacionada con sus decisiones, actas y recomendaciones, conforme a la legislación vigente en materia de transparencia.
3. Rendir cuentas ante las instancias competentes cuando así sea requerido, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras de los órganos del Estado.
9Artículo 9disposiciónPatrullaje, seguridad y monitoreo. El Ministerio de Ambiente, enLeer +
Artículo 9.
Patrullaje, seguridad y monitoreo. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá y los estamentos de seguridad competentes, implementará acciones de patrullaje, vigilancia y monitoreo para garantizar el cumplimiento de la presente Ley y del Plan de Manejo Integral del Golfo de Chiriquí. Estas acciones podrán incluir:
1. Patrullaje marítimo y costero.
2. Uso de herramientas tecnológicas y sistemas de monitoreo.
3. Mecanismos de vigilancia comunitaria y participación ciudadana.
La ejecución de estas acciones se realizará con los recursos existentes de las instituciones competentes, sin crear estructuras adicionales, no obstante, se podrá obtener recursos para tales fines provenientes de asociaciones, clubes u organismos nacionales o internacionales.
10Artículo 10disposiciónCoordinación interinstitucional para el cumplimiento de la Ley. LasLeer +
Artículo 10.
Coordinación interinstitucional para el cumplimiento de la Ley. Las instituciones competentes deberán coordinar de manera permanente sus acciones para asegurar la aplicación efectiva de la presente Ley, la protección de los recursos marinos y el desarrollo sostenible del Golfo de Chiriquí.
CAPÍTULO III ZONIFICACIÓN Y PLAN DE MANEJO INTEGRAL
11Artículo 11disposiciónZonificación del Golfo de Chiriquí. El Golfo de Chiriquí será objeto de unLeer +
Artículo 11.
Zonificación del Golfo de Chiriquí. El Golfo de Chiriquí será objeto de un proceso de zonificación marina y costera, con el objetivo de ordenar el uso de sus espacios y recursos naturales, conforme a criterios técnicos, ambientales, sociales y económicos. La zonificación podrá contemplar, entre otras, las siguientes categorías:
1. Zonas de conservación y protección especial.
2. Zonas de uso sostenible y aprovechamiento regulado.
3. Zonas de uso tradicional para la pesca artesanal.
4. Zonas para el desarrollo del turismo sostenible, la investigación científica y la acuicultura responsable.
12Artículo 12disposiciónPlan de Manejo Integral. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con elLeer +
Artículo 12.
Plan de Manejo Integral. El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Consejo de Gestión del Golfo de Chiriquí, elaborará y aprobará un Plan de Manejo Integral, el cual constituirá el instrumento rector para la planificación, gestión y aprovechamiento sostenible del Golfo de Chiriquí. El Plan de Manejo Integral deberá contemplar, como mínimo:
1. Lineamientos de conservación y restauración de ecosistemas.
2. Regulación de actividades productivas permitidas.
3. Medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
4. Programas de educación ambiental y fortalecimiento comunitario.
5. Mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización periódica.
El Plan de Manejo Integral del Golfo de Chiriquí deberá articularse y armonizarse con los planes de manejo vigentes de las áreas protegidas existentes dentro del Golfo de Chiriquí, sin sustituir ni menoscabar su validez, objetivos o regulaciones específicas.
13Artículo 13disposiciónCarácter vinculante del Plan de Manejo. El Plan de Manejo Integral será deLeer +
Artículo 13.
Carácter vinculante del Plan de Manejo. El Plan de Manejo Integral será de obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas competentes y servirá de referencia para la autorización, regulación y fiscalización de actividades que se desarrollen en el Golfo de Chiriquí, sin petjuicio de las competencias legales de cada entidad.
CAPÍTULO IV INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
14Artículo 14disposiciónIncentivos. El Estado promoverá, en el marco de la legislación vigente,Leer +
Artículo 14.
Incentivos. El Estado promoverá, en el marco de la legislación vigente, incentivos dirigidos a fomentar actividades económicas sostenibles en el Golfo de Chiriquí, priorizando aquellas que generen beneficios directos para las comunidades costeras y contribuyan a la conservación de los ecosistemas.
15Artículo 15disposiciónInfraestructura estratégica. El Estado reconoce la importancia de laLeer +
Artículo 15.
Infraestructura estratégica. El Estado reconoce la importancia de la infraestructura estratégica, logística y turística como elemento clave para el desarrollo económico, la generación de empleo y la competitividad de la provincia de Chiriquí. Los proyectos de infraestructura que se desarrollen en el Golfo de Chiriquí deberán ejecutarse conforme a la legislación ambiental vigente, las evaluaciones de impacto ambiental correspondientes y los instrumentos de planificación aplicables, garantizando la sostenibilidad de los ecosistemas marino costeros.
16Artículo 16disposición'lUrismo. El Estado, a través de las entidades competentes, promoverá elLeer +
Artículo 16.
'lUrismo. El Estado, a través de las entidades competentes, promoverá el desarrollo turístico sostenible del Golfo de Chiriquí como eje estratégico de desarrollo económico local, priorizando el ecoturismo, el turismo comunitario, el avistamiento de fauna marina, el turismo científico y otras actividades de bajo impacto ambiental, garantizando la participación de las comunidades costeras y el respeto a los planes de manejo de las áreas protegidas existentes.
17Artículo 17disposiciónPromoción de la pesca deportiva sostenible. El Estado promoverá la pescaLeer +
Artículo 17.
Promoción de la pesca deportiva sostenible. El Estado promoverá la pesca deportiva sostenible en el Golfo de Chiriquí como actividad turística y recreativa, sujeta a regulación, monitoreo, control con criterios científicos en zonas autorizadas, priorizando el enfoque de captura y liberación. Las restricciones al uso de artes de pesca no selectivas se fundamentarán en criterios científicos, protección de zonas de reproducción y reclutamiento y en la sostenibilidad a largo plazo de las pesquerías del Golfo de Chiriquí, la legislación vigente y en los planes de manejO de las áreas protegidas.
18Artículo 18disposiciónPesca artesanal y actividades tradicionales. El Estado garantizará laLeer +
Artículo 18.
Pesca artesanal y actividades tradicionales. El Estado garantizará la protección y fortalecimiento de la pesca artesanal y demás actividades tradicionales desarrolladas por las comunidades costeras del Golfo de Chiriquí, promoviendo prácticas sostenibles, capacitación técnica y acceso a programas de apoyo, conforme a la normativa vigente.
19Artículo 19disposiciónProtección de especies juveniles y regulación de artes de pesca. Con elLeer +
Artículo 19.
Protección de especies juveniles y regulación de artes de pesca. Con el objetivo de reducir la captura de especies juveniles y proteger la sostenibilidad de los recursos marinos del Golfo de Chiriquí, el Estado adoptará medidas progresivas para la sustitución de artes de pesca no selectivas por artes de pesca selectivas y de bajo impacto ambiental. Se prohíbe el uso de trasmallos y otras redes no selectivas en zonas de reproducción, arrecifes coralinos, manglares y demás áreas ambientalmente sensibles del Golfo de Chiriquí, conforme a la zonificación y a los planes de manejo vigentes. La reglamentación de esta disposición deberá garantizar la transición ordenada de los pescadores artesanales hacia prácticas sostenibles, sin afectar sus medios de subsistencia, y en armonía con los planes de manejo de las áreas protegidas existentes.
20Artículo 20disposiciónInvestigación científica y educación ambiental. Se promoverá laLeer +
Artículo 20.
Investigación científica y educación ambiental. Se promoverá la investigación científica, el monitoreo ambiental y la educación ambiental en el Golfo de Chiriquí, en coordinación con universidades, centros de investigación y organizaciones especializadas, sin afectar la integridad de los ecosistemas.
CAPÍTULO V RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
21Artículo 21disposiciónInfracciones. Constituyen infracciones a la presente Ley las acciones uLeer +
Artículo 21.
Infracciones. Constituyen infracciones a la presente Ley las acciones u omisiones que contravengan sus disposiciones, el Plan de Manejo Integral o las regulaciones derivadas de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales establecidas en otras normas.
22Artículo 22disposiciónSanciones. Las infracciones serán sancionadas conforme a su gravedad,Leer +
Artículo 22.
Sanciones. Las infracciones serán sancionadas conforme a su gravedad, reincidencia y daño ambiental causado, de acuerdo con la legislación ambiental vigente, y podrán incluir multas, suspensión o cancelación de permisos o concesiones y la obligación de reparación del daño ambiental.
23Artículo 23disposiciónCompetencia sancionadora. La imposición de sanciones corresponderá a lasLeer +
Artículo 23.
Competencia sancionadora. La imposición de sanciones corresponderá a las autoridades competentes, conforme a sus atribuciones legales, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional prevista en esta Ley.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
24Artículo 24disposiciónCoordinación normativa. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán deLeer +
Artículo 24.
Coordinación normativa. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán de manera armónica con la legislación ambiental, marítima, pesquera y de ordenamiento territorial vigente.
25Artículo 25disposiciónNo creación de estructuras adicionales. La aplicación de la presente Ley noLeer +
Artículo 25.
No creación de estructuras adicionales. La aplicación de la presente Ley no implicará la creación de nuevas entidades, ni el aumento automático de estructuras administrativas o presupuestarias, debiendo ejecutarse con los recursos existentes de las instituciones competentes.
26Artículo 26disposiciónReglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en unLeer +
Artículo 26.
Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su promulgación.
27Artículo 27vigenciaEntrada en vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de suLeer +
Artículo 27.
Entrada en vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.