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Parlamento

Anteproyecto de ley 297.

Que garantiza el acceso equitativo y a costos accesibles a los servicios de copiado, impresión, empastado de tesis, informes y trabajos de graduación en los centros de estudios superiores de la República de Panamá" y se dictan otras disposiciones.

Propuesta Ciudadana

Cuadro comparativo SeguirNegado en comisión

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Esta ley tiene como objeto garantizar el acceso equitativo y a costos accesibles a los servicios de copiado, impresión, empastado de tesis, informes y trabajos de graduación para todos los estudiantes de centros de educación superior en la República de Panamá.

Artículo 2.

Se entiende por servicios de copiado, impresión y empastado todos aquellos necesarios para la presentación formal de documentos académicos requeridos para la obtención de títulos, grados o certificaciones en universidades públicas y privadas.

Artículo 3.

Esta ley será aplicable a todas las universidades y centros de educación superiordel país, tanto públicos como privados, sin perjuicio de su régimen administrativo o financiero.

CAPÍTULO 11 DE LOS SERVICIOS Y SU REGULACIÓN

Artículo 4.

Las universidades deberán ofrecer, dentro de sus instalaciones o en con venia con proveedores externos, servicios de copiado, impresión y empastado a precios regulados y accesibles para los estudiantes.

Artículo 5.

Las Universidades Publico y Privada, en coordinación con la Autoridad pe Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), establecerá

CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y SUPERVISIÓN

Artículo 7.

Las universidades deberán publicar en un lugar visible y en sus plataformas digitales los precios actualizados de los servicios regulados.

Artículo 8.

ACODECO será la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley, imponiendo sanciones en caso de prácticas abusivas o precios excesivos.

Artículo 9.

Las asociaciones estudiantiles podrán participar en la vigilancia y denuncia de incumplimientos ante las autoridades competentes.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de (

6) meses, contados a partir de su promulgación.

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