Anteproyecto de ley 297.
Que garantiza el acceso equitativo y a costos accesibles a los servicios de copiado, impresión, empastado de tesis, informes y trabajos de graduación en los centros de estudios superiores de la República de Panamá" y se dictan otras disposiciones.
Propuesta Ciudadana
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Esta ley tiene como objeto garantizar el acceso equitativo y a costos accesibles a los servicios de copiado, impresión, empastado de tesis, informes y trabajos de graduación para todos los estudiantes de centros de educación superior en la República de Panamá.
Artículo 2.
Se entiende por servicios de copiado, impresión y empastado todos aquellos necesarios para la presentación formal de documentos académicos requeridos para la obtención de títulos, grados o certificaciones en universidades públicas y privadas.
Artículo 3.
Esta ley será aplicable a todas las universidades y centros de educación superiordel país, tanto públicos como privados, sin perjuicio de su régimen administrativo o financiero.
CAPÍTULO 11 DE LOS SERVICIOS Y SU REGULACIÓN
Artículo 4.
Las universidades deberán ofrecer, dentro de sus instalaciones o en con venia con proveedores externos, servicios de copiado, impresión y empastado a precios regulados y accesibles para los estudiantes.
Artículo 5.
Las Universidades Publico y Privada, en coordinación con la Autoridad pe Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), establecerá
CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y SUPERVISIÓN
Artículo 7.
Las universidades deberán publicar en un lugar visible y en sus plataformas digitales los precios actualizados de los servicios regulados.
Artículo 8.
ACODECO será la entidad encargada de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de esta ley, imponiendo sanciones en caso de prácticas abusivas o precios excesivos.
Artículo 9.
Las asociaciones estudiantiles podrán participar en la vigilancia y denuncia de incumplimientos ante las autoridades competentes.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de (
6) meses, contados a partir de su promulgación.
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