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Parlamento

Proyecto de ley 473.

Que crea el Patronato del Centro de Formación y Desarrollo de Adolescentes (CEFODEA) de San Miguelito

Janine Prado

Artículo 1.

Se crea el Patronato del Centro de Formación y Desarrollo de Adolescentes (CEFODEA) de San Miguelito, en adelante el Patronato, como una entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional. El Patronato tendrá su sede en el distrito de San Miguelito y se regirá por lo establecido en esta Ley y por el reglamento general que al efecto se dicte.

Artículo 2.

El Patronato tendrá como finalidad apoyar, administrar y garantizar la sostenibilidad del CEFODEA de San Miguelito, a fin de contribuir y orientar a la formación y reinserción de jóvenes adolescentes en riesgo social, entre los 14 y 17 años de edad, que no se encuentren cursando el sistema de enseñanza, a través de acciones dirigidas a su desarrollo personal, desarrollo humano, educación formal, vocacional y/o técnica. Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el Patronato coordinará sus acciones y actividades con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), el Ministerio de Educación (MEDUCA), el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), la Alcaldía de San Miguelito y cuando corresponda~ con el Ministerio de Salud (MINSA), la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF), el Ministerio de Seguridad Pública, así como con otras instituciones competentes, en el desarrollo de programas orientados a fortalecer la formación integral de adolescentes en riesgo social.

Artículo 3.

El Patronato del CEFODEA de San Miguelito tendrá como objetivos específicos:

1. Apoyar la reincorporación educativa de adolescentes entre 14 y 17 años que hayan desertado del sistema escolar, garantizando su acceso a la educación básica general y facilitando su continuidad hasta el nivel de promedia.

2. Fortalecer la formación técnica y vocacional, en coordinación con el INADEH y otras instituciones educativas y formativas competentes, incorporando nuevas tecnologías y métodos de innovación pedagógica.

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3. Impulsar programas de capacitación laboral y desarrollo socioemocional, ' que favorezcan la empleabilidad, el emprendimiento y la participación activa de los adolescentes en la sociedad.

4. Garantizar el acompañamiento psicosocial integral, con la participación de psicólogos, trabajadores sociales, docentes, orientadores y las familias, para apoyar el desarrollo humano de los estudiantes.

5. Promover la prevención social y comunitaria y la reducción de la violencia juvenil, mediante actividades culturales, deportivas, artísticas, de liderazgo y participación ciudadana, en coordinación con organizaciones comunitarias, sector privado y entidades internacionales.

6. Fomentar alianzas interinstitucionales, comunitarias y de cooperación internacional que permitan la continuidad de estudios, el acceso a programas de bachillerato y la vinculación con oportunidades laborales, de emprendimiento y de innovación.

Los objetivos descritos en este artículo no limitan la posibilidad de que el Patronato desarrolle otros programas o acciones afines que contribuyan al cumplimiento de la misión del CEFODEA.

Artículo 4.

La rectoría de la política pública en materia de atención integral, prevención social y formación de adolescentes en riesgo corresponderá al MIDES, sin perjuicio de las funciones de administración, gestión y ejecución asignadas al Patronato conforme a la presente Ley.

Artículo 5.

El Patronato del Centro de Formación y Desarrollo de Adolescentes (CEFODEA) de San Miguelito se regirá por los siguientes principios:

1. Interés superior del menor: todas sus actuaciones estarán orientadas a garantizar la protección integral y el desarrollo pleno de los adolescentes en riesgo social.

2. Inclusión: es el proceso mediante el cual el Estado y las instituciones promueven la igualdad de condiciones para todos los grupos de la población especialmente aquellos históricamente marginados, garantizando su participación efectiva en el desarrollo económico, social, cultural y político del país.

3. No discriminación: asegurará igualdad de oportunidades, sin distinción de género, etnia, condición socio económica, discapacidad u otra condición.

4. Equidad y solidaridad: promoverá el acceso justo y equitativo a los programas, fomentando la cooperación entre instituciones, comunidad y sector privado.

5. Participación comunitaria y juvenil: garantizará espacios de participación activa de adolescentes, familias, organizaciones comunitarias y juveniles

6. Transparencia y rendición de cuentas: velará por un manejo claro y público de sus recursos, decisiones y programas.

7. Probidad y ausencia de conflictos de interés: sus miembros deberán actuar con ética, integridad y responsabilidad social.

8. Eficiencia, eficacia y calidad: administrará los recursos y programas de manera óptima, garantizando resultados medibles y sostenibles.

9. Respeto a los derechos humanos y desarrollo sostenible: todas sus acciones estarán enmarcadas en el respeto a los derechos fundamentales y la contribución al bienestar de la comunidad y del país.

10. Desarrollo humano integral: El Patronato promoverá la educación integral basada en el desarrollo humano, la autoestima y el sentido de solidaridad de los adolescentes participantes.

Capítulo II Patrimonio y Fuentes de Financiamiento

Artículo 6.

El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, asignará de su presupuesto anual un monto para garantizar la continuidad, sostenibilidad y fortalecimiento del Patronato del Centro de Formación y Desarrollo de Adolescentes (CEFODEA) de San Miguelito. Los recursos que se asignen estarán destinados exclusivamente al desarrollo de programas de formación técnica, reinserción educativa, capacitación vocacional, prevención social y atención integral de adolescentes en riesgo, asegurando el funcionamiento permanente del CEFODEA. Artículos

7. El patrimonio del Patronato del CEFODEA de San Miguelito estará constituido por:

1. Las asignaciones que reciba anualmente del Presupuesto General del Estado.

2. Los aportes, donaciones, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

3. Los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos o donados por el Estado u otras entidades públicas o privadas.

4. Los ingresos provenientes de actividades, servicios o proyectos productivos que el Patronato desarrolle conforme a sus fines.

5. Los recursos obtenidos de convenios de cooperación técnica nacional o internacio.nal.

Todos los bienes, aportes e ingresos señalados en este artículo deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del Patronato.

6. Los aportes, donaciones o contribuciones que el Patronato reciba de personas naturales o jurídicas serán considerados gastos deducibles para efectos fiscales, conforme a la legislación vigente.

Artículo 8.

Las sumas de dinero que el Patronato reciba de personas naturales o jurídicas serán consideradas gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo establecido en el Código Fiscal, siempre que se destinen de manera exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

Artículo 9.

Los bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y demás activos del Patronato del CEFODEA de San Miguelito no podrán ser transferidos, enajenados o gravados a favor de personas naturales o jurídicas ni de entidades privadas.

Artículo 10.

Los fondos que adquiera el Patronato del CEFODEA de San Miguelito, conforme a lo dispuesto en la presente ley, se depositarán en una cuenta especial a su nombre en el Banco

Nacional de Panamá, y solo podrán ser utilizados para los fines del Patronato. Cuando los fondos sean de origen público estarán bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.

El Patronato del CEFODEA de San Miguelito estará exento del pago de toda contribución, gravamen, tasa o impuesto nacional o municipal que recaiga sobre sus bienes, ingresos, actos y contratos, siempre que se destinen de manera exclusiva al cumplimiento de sus fines sociales, formativos y de atención a adolescentes en riesgo, conforme a lo establecido en la presente Ley.

Capítulo III Composición, Funcionamiento y Atribuciones

Artículo 12.

El Patronato del CEFODEA de San Miguelito estará integrado por: El Patr~nato del Centro de Formación y Desarrollo de Adolescentes (CEFODEA) estará conformado por una Junta Directiva, integrado por las siguientes personas:

1. El/La Ministro(

a) de Desarrollo Social o a quien este designe, quien lo presidirá.

2. El/La Ministro(

a) de Educación o a quien este designe, quien fungirá como vicepresidente.

3. El Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) o a quien este designe.

4. El Alcalde del distrito de San Miguelito o a quien este designe.

5. Un representante de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

(SENNIAF) o a quien esta designe.

6. Un representante del sector empresarial por la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE)

7. Un representante de Consejo Nacional de la Empresa (CONEP)

8. Un representante del Club Rotario de Panamá.

9. Un representante del Club Activo 20-30 de Panamá.

10. Un representante de Club Leones de San Miguelito

11. Un representante de una asociación u Organización no gubernamental (ONG) que tenga como finalidad apoyo ajóvenes en riesgo social.

La Contraloría General de la República designará un representante, qmen asistirá a las reuniones del Patronato con derecho a voz, pero sin voto. El Patronato podrá asesorarse con organizaciones sociales, comunitarias y juveniles que tengan propósitos afines, tales como asociaciones de padres de familia, clubes cívicos o religiosos.

Artículo 13.

Los miembros del Patronato del CEFODEA de San Miguelito prestarán sus servicios ad honorem y no podrán percibir salario, dieta ni remuneración alguna por el desempeño de sus cargos. Únicamente tendrán derecho al reconocimiento de viáticos, cuando corresponda, por el cumplimiento de funciones oficiales en representación del Patronato.

Artículo 14.

Cada miembro principal del Patronato tendrá un suplente, designado por la misma entidad que lo postule. Dicho suplente lo reemplazará en sus ausencias temporales. En caso de ausencia absoluta, la entidad correspondiente designará al reemplazo en un plazo no mayor de treinta (

30) días.

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Artículo 15.

Los miembros del Patronato y sus suplentes no podrán tener entre sí parentésco dentro del cuarto grado de consanguinidad ni del segundo de afinidad, con el fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en sus decisiones.

Artículo 16.

Los miembros del Patronato cesarán en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

1. Terminación del período para el que fueron nombrados.

2. Renuncia expresa presentada por escrito ante la Junta Directiva.

3. Incapacidad permanente o muerte.

4. Inasistencia injustificada a tres (

3) sesiones consecutivas o cinco (

5) alternas en un año.

5. Sentencia condenatoria por delitos.

6. Pérdida de la representación de la institución o sector que los designó.

Artículo 17.

Anualmente, de entre sus miembros, el Patronato del CEFODEA de San Miguelito elegirá, en votación nominal abierta, a los siguientes dignatarios, quienes podrán ser reelegidos:

1. Un secretario.

2. Un tesorero.

El período de estos dignatarios será de un (

1) año, pudiendo ser reelegidos una sola vez por la Junta Directiva.

Artículo 18.

El representante legal del Patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades del presidente, del vicepresidente, del secretario y del tesorero serán establecidas en el reglamento general.

Artículo 19.

Son funciones del Patronato del CEFODEA de San Miguelito:

1. Definir las políticas, planes y estrategias generales del Patronato, en concordancia con su finalidad y objetivos.

2. Aprobar los programas y proyectos orientados a la reinserción educativa, la capacitación técnica y laboral, la prevención social y la atención psicosocial de adolescentes en nesgo.

3. Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos del Patronato y del CEFODEA.

4. Gestionar la consecución de donaciones de equipos, materiales e insumos con organismos nacionales e internacionales, para apoyar la operación y funcionamiento del CEFODEA y de sus programas educativos.

5. Supervisar la correcta administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Patronato.

6. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención de jóvenes en exclusión, conflicto o riesgo social que desarrollen las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y demás instituciones competentes.

7. Suscribir y aprobar convenios de cooperación en materia de reinserción social, docencia, pedagogía, educación vocacional o prevención social, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

8. Aprobar el presupuesto anual del Patronato y velar por su correcta ejecución.

9. Establecer los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento del Patronato y del CEFODEA.

10. Promover la participación activa de la comunidad de San Miguelito, incluyendo familias, líderes comunitarios y organizaciones juveniles, en los programas y actividades del CEFODEA. 11 . Velar por el cumplimiento de los principios de equidad, inclusión, transparencia y respeto a los derechos humanos en todas las acciones del Patronato.

12. Aprobar la contratación de auditorías internas y externas, y dar seguimiento a las observaciones derivadas de los informes fmancieros y de gestión.

13. Establecer mecanismos de evaluación y monitoreo del impacto de los programas desarrollados, garantizando resultados medibles en la prevención social y el desarrollo integral de los adolescentes.

14. Rendir cuentas públicas anualmente mediante un informe de gestión, que· será presentado a la sociedad civil del distrito de San Miguelito y publicado en los meqios oficiales del Patronato.

15. Ejercer las demás funciones que le señale la Ley y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 20.

Anualmente se realizará una auditoría integral de los bienes, recursos y actividades del Patronato del CEFODEA de San Miguelito por una firma independiente de contadores públicos autorizados, cuyo informe será presentado a los miembros del Patronato y al Ministerio de Desarrollo Social. La Contraloría General de la República fiscalizará y regulará en todo momento el manejo de los fondos públicos administrados por el Patronato, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Capítulo IV Disposiciones Finales

Artículo 21.

La presente Ley empezará a regir a partir de su promulgación.