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Parlamento

Proyecto de ley 512.

Por la cual se modifica el artículo 32 del Código Penal

Carlos Saldaña

3 de 3 artículos
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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 32 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 32. No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran. La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones:

1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho;

2. Utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión;

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido. Se presume que actúa en legítima defensa quien en inminente peligro repele al que, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación, vehículo o lugar de trabajo.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 32 del Código Penal.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.