Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 512.

Por la cual se modifica el artículo 32 del Código Penal

Carlos Saldaña

Artículo 1.

Se modifica el artículo 32 del Código Penal, para que quede así:

Artículo 32. No comete delito quien actúe en legítima defensa de su persona, de sus derechos o de un tercero o sus bienes, siempre que las circunstancias así lo requieran. La defensa es legítima cuando concurran las siguientes condiciones:

1. Existencia de una agresión injusta, actual o inminente de la que resulte o pudiera resultar afectado por el hecho;

2. Utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión;

3. Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende o es defendido. Se presume que actúa en legítima defensa quien en inminente peligro repele al que, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, ha ingresado a su residencia, morada, casa o habitación, vehículo o lugar de trabajo.

Artículo 2.

La presente Ley modifica el artículo 32 del Código Penal.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 3.

Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.