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Parlamento

Anteproyecto de ley 288.

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 57 del 5 de octubre de 1976 por la cual se crea una notaría especial, en el Circuito Notarial de Panamá que funcionará en el distrito de San Miguelito.

Alexandra Brenes

Cuadro comparativo SeguirRetirado por proponente

Capítulo 1. Funcionamiento Aprobad. Votos Rechazada _ _ Votos Abstención _ _Votos

1Artículo 1modificaSe modifica el artículo 1 a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1 a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 1. Créase una Notaría Especial en el Circuito Notarial de Panamá, adscrita al Municipio de San Miguelito, con sede en el Distrito, en adelante la Notaría Especial, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales o jurídicas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública, conforme a la presente Ley.

2Artículo 2 · aparición 1 de 2adicionaSe adiciona el artículo l-A a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona el artículo l-A a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 1-A. La presente ley tiene como objeto modernizar y ampliar el régimen jurídico de la Notaria Especial de San Miguelito, creada mediante la Ley 57 de 1976, para adecuarla a la realidad actual del Distrito de San Miguelito, fortaleciendo su estructura institucional, su autonomía administrativa y su capacidad a brindar servicios notariales eficientes y accesibles a la ciudadanía.

2Artículo 2 · aparición 2 de 2adicionaSe adiciona artículo 2-8 a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 2.

Se adiciona artículo 2-8 a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-B. La Notaría Especial estará a cargo de un servidor público denominado Notario Público Especial, sobre quien el Estado delega la potestad de ser garante y depositario de la fe pública y prestará los servicios notariales, con arreglo a las solemnidades que exija la ley.

3Artículo 3modificaSe modifica el artículo 2 a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 3.

Se modifica el artículo 2 a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2. El Notario Público Especial y los empleados subalternos de la Notaría Especial serán de libre nombramiento y remoción por el alcalde del Distrito de San Miguelito. Los sueldos del Notario Público Especial y del personal de la Notaría Especial, así como los gastos operacionales de la Notaría Especial estarán a cargo de la Alcaldía de San Miguelito. Artículo 4 . Se adiciona artículo 2-A a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-A. El Notario Público Especial será nombrado por un periodo de cuatro (4) años, prorrogables por una sola vez por el alcalde actual de San Miguelito.

5Artículo 5adicionaSe adiciona artículo 2-B a La Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 5.

Se adiciona artículo 2-B a La Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-B. Para ser Notario Público Especial del Distrito de San Miguelito se requiere:

1. Ser panameño por nacimiento.

2. Haber cumplido treinta y cinco años.

3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

4. Ser graduado Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.

5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.

Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.

6. No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.

6Artículo 6adicionaSe adiciona artículo 2-C a La Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 6.

Se adiciona artículo 2-C a La Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-C. El Notario Público Especial tendrá dos suplentes, designados conforme al mismo procedimiento y con los mismos requisitos. Ejercerán las funciones en caso de ausencia temporal, absoluta o impedimento del titular, en el orden en que hayan sido designados por el alcalde de San Miguelito. En el caso de ausencia temporal o impedimento del titular, el suplente ejercerá las funciones notariales hasta que el titular se reincorpore o desaparezcan los motivos del impedimento. En el caso de ausencia absoluta del titular, el suplente ejercerá las funciones notariales hasta que se designe su reemplazo. El suplente o el reemplazo que se designe ejercerá las funciones por el tiempo restante por el que fue designado el titular del cargo.

7Artículo 7adicionaSe adiciona artículo 2-D a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 7.

Se adiciona artículo 2-D a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-D. El Notario Público Especial será el responsable jerárquico de la Notaría Especial y dentro de su estructura administrativa, tendrá, como mínimo, el personal siguiente:

1. Un administrador.

2. Un c~ero.

3. Un recepcionista.

4. Un oficial de autenticaciones.

5. Un oficial de protocolos.

6. Escribientes cuyo número será determinado de acuerdo con el volumen de documentos que deba procesar la Notaría Especial.

El número de funcionarios subalternos podrá ser aumentado en función de la densidad de la población del Distrito de San Miguelito y las necesidades de funcionamiento de la Notaría Especial.

8Artículo 8adicionaSe adiciona artículo 2-E a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 8.

Se adiciona artículo 2-E a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-E. El Notario Público Especial y los funcionarios subalternos que laboren en la Notaría Especial tendrán los derechos y deberes que establezca la ley para los servidores públicos, así como las atribuciones y funciones que determinen el manual descriptivo de cargos de la Alcaldía de San Miguelito y la Ley.

9Artículo 9adicionaSe adiciona artículo 2-F a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 9.

Se adiciona artículo 2-F a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-F. Es competencia privativa de la Notaría Especial de San Miguelito la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos que se celebren con la Comisión de Alto Nivel o con el Municipio mismo, como consecuencia del desarrollo de sus proyectos de lotificación y de construcciones de viviendas de interés social, respecto de los cuales las personas naturales y jurídicas beneficiadas deban o quieran dar autenticidad y constancia pública, conforme a la Ley, con independencia del valor de la operación.

10Artículo 10adicionaSe adiciona artículo 2-G a la Ley 57 de 1976 aSÍ:Leer +

Artículo 10.

Se adiciona artículo 2-G a la Ley 57 de 1976 aSÍ:

Artículo 2-G. El Notario Público Especial tendrá, además, las atribuciones siguientes:

l. Autenticar las firmas que se suscriban en los actos, documentos y contratos en general.

2. Confeccionar las escrituras públicas para la protocolización de actas, acuerdos, pactos, resoluciones y demás documentos relativos a la incorporación, modificación, disolución u extinción de las personas jurídicas.

3. Confección de escrituras públicas de títulos constitutivos de dominio de bienes inmuebles e inmuebles, relativos a su venta o traspaso, mejoras, incorporación, reunión y fusión, aquellos que constituyan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipotecas, anticresis, títulos de arrendamiento, fideicomisos y otros de naturaleza similar, hasta una cuantía máxima de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,OOO.OO), por cada operación, incluyendo sus correcciones y adiciones.

4. Cotejar copias con sus respectivos originales.

5. Celebración de matrimonios civiles.

6. Otorgar los instrumentos relativos a las capitulaciones matrimoniales.

7. Expedir protestos de títulos de crédito, de confonnidad con lo previsto en el

8. Expedir constancia de cualquier hecho o acto a través de diligencia extrajudicial.

9. Efectuar la apertura de libros de actas y registro de acciones.

10. Expedir la constancia de fecha y hora de celebración de las asambleas, reuniones o manifestaciones dejando las constancias personales, gráficas y sonoras correspondientes.

11. Otorgar testamentos abiertos o cerrados, con arreglo a las formalidades exigidas por la Ley.

12. Presentar o entregar testamentos cerrados o abiertos con excepción de las de la causa.

13. Diligenciar la apertura de los testamentos cerrados.

14. Otorgar poderes, mandatos, sustituciones, renuncias y revocatorias, tanto de personas naturales como de personas jurídicas.

15. Protocolizar los juicios de sucesión que le remitan los juzgados correspondientes.

16. Otorgar poderes, mandatos, sustituciones, renuncias y revocatorias.

17. Transcribir en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación, el contenido de documentos públicos o privados, siempre que no esté prohibido por ley en el primer caso, o 10 autorice el dueño o depositario del documento, en el segundo caso.

18. Realizar otros actos que requieran de fe pública, confonne a la Ley.

19. Realizar las demás funciones que le atribuyan la Constitución, las leyes y los reglamentos.

11Artículo 11adicionaSe adiciona artículo 2-H a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 11.

Se adiciona artículo 2-H a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-H. El Notario Público Especial ejercerá sus funciones tanto dentro como fuera de la sede de la Notaría Especial, siempre que dichas actuaciones se desarrollen dentro de los límites del Circuito Notarial de Panamá yen cualquier día u horario en que se le requiera.

12Artículo 12adicionaSe adiciona artículo 2-1 a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 12.

Se adiciona artículo 2-1 a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-I. El Notario Público Especial será el responsable de la custodia de los protocolos de las escrituras públicas otorgadas ante la Notaría Especial y deberá remitirlos anualmente al Archivo Nacional, confonne a las disposiciones que establezca la Dirección Nacional de Archivo Nacional.

13Artículo 13adicionaSe adiciona artículo 2-J a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 13.

Se adiciona artículo 2-J a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-J. Los derechos que se ocasionen con motivo de la prestación de los servicios notariales en la Notaría Especial serán a cargo de su solicitante y serán depositados íntegramente en la cuenta del Municipio de San Miguelito en el Banco N acional de Panamá. El Estado, las entidades autónomas y semi autónomas, así como el Municipio de San Miguelito estarán exentos del pago de derechos notariales.

14Artículo 14adicionaSe adiciona artículo 2-K a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 14.

Se adiciona artículo 2-K a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-K. Los ingresos netos generados por la Notaría Especial, una vez deducidos los gastos administrativos inherentes a su funcionamiento, serán distribuidos de la siguiente manera: -

a) El setenta por ciento (70%) se destinará al financiamiento del programa municipal de recolección de residuos sólidos, conforme a las disposiciones que regulan el presupuesto de rentas y gastos del Municipio de San Miguelito.

-

b) El treinta por ciento (30%) se destinará a cubrir los gastos previstos en el presupuesto para el recurso humano y la adquisición de Insumo s necesarios para el funcionamiento de la Notaria Especial y a los funcionarios subalternos, de conformidad con el reglamento que al afecto se apruebe mediante Decreto Alcaldicio.

La distribución de los ingresos netos anuales generados por la Notaría Especial deberá ser aprobados previamente mediante Acuerdo Municipal adoptado por el Concejo Municipal de San Miguelito, como requisito indispensable para su incorporación al presupuesto de rentas y gastos del Municipio en cada vigencia fiscal.

15Artículo 15adicionaSe adiciona artículo 2-L a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 15.

Se adiciona artículo 2-L a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 2-L. En todo aquello que no esté previsto expresamente en la presente ley, el funcionamiento de la Notaría Especial se regirá por las disposiciones sobre el

16Artículo 16modificaSe modifica artículo 4 a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 16.

Se modifica artículo 4 a la Ley 57 de 1976 así: Artículos

4. Los actos o documentos expedidos por la Notaría Especial del Distrito de San Miguelito que deban inscribirse en el Registro Público estarán exentos del pago de todo derecho, impuesto o tasa, salvo el pago de los servicios de notaria de acuerdo con la tarifa que determine el Municipio de San Miguelito.

17Artículo 17adicionaSe adiciona artículo 4-A a la Ley 57 de 1976 así:Leer +

Artículo 17.

Se adiciona artículo 4-A a la Ley 57 de 1976 así:

Artículo 4-A. La Notaría Especial ejercerá sus funciones sin afectar las competencias

1719Artículo 1719disposiciónLos secretarios de Concejo Municipal que ejerzan funciones notariales se ajustarán a las disposiciones de este Título para el desempeño de dichas funciones.Leer +

Artículo 1719.

Los secretarios de Concejo Municipal que ejerzan funciones notariales se ajustarán a las disposiciones de este Título para el desempeño de dichas funciones. Los notarios públicos especiales se ajustarán a las disposiciones que establezca el régimen especial de la respectiva Notaría.

Capitulo II. Disposición Transitoria

21Artículo 21adicionaEl funcionamiento de la Notaría Especial de San Miguelito no afectará, limitará ni modificará las competencias, atribuciones y funciones conferidas de las notarías de circuito existente, ejerciendo sus labores de manera continua y complementaria conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, hasta tanto entre en vigor del nuevo régimen jurídico notarial. 1976 que contenga todas las disposiciones de la presente ley. Este texto único contendrá numeración corrida que inicia por el artículo 1 e incluirá elementos de técnica legislativa. oficial. 4 y adiciona los artículos I-A, l-B, 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G, 2-H, 2-1, 2-J, 2-K de la Ley 57 del 5 de octubre de 1976 por la cual se crea una Notaria Especial, en el Circuito Notarial de Panamá que funcionará en el Distrito de San Miguelito.Leer +

Artículo 21.

El funcionamiento de la Notaría Especial de San Miguelito no afectará, limitará ni modificará las competencias, atribuciones y funciones conferidas de las notarías de circuito existente, ejerciendo sus labores de manera continua y complementaria conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamentación, hasta tanto entre en vigor del nuevo régimen jurídico notarial. 1976 que contenga todas las disposiciones de la presente ley. Este texto único contendrá numeración corrida que inicia por el artículo 1 e incluirá elementos de técnica legislativa. oficial. 4 y adiciona los artículos I-A, l-B, 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, 2-G, 2-H, 2-1, 2-J, 2-K de la Ley 57 del 5 de octubre de 1976 por la cual se crea una Notaria Especial, en el Circuito Notarial de Panamá que funcionará en el Distrito de San Miguelito.

24Artículo 24vigenciaEsta Ley entrará en vigencia a partir de los seis meses siguientes a su promulgación de la presente Ley en Gaceta Oficial, para la realización de los ajustes necesarios en la estructura administrativa de la Notaría EspecialLeer +

Artículo 24.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de los seis meses siguientes a su promulgación de la presente Ley en Gaceta Oficial, para la realización de los ajustes necesarios en la estructura administrativa de la Notaría Especial