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Proyecto de ley 470.

Que adiciona un capítulo a la Ley 47 de 1946, orgánica de educación, para la protección integral del estudiante en zonas de difícil acceso y alto riesgo geográfico

Carlos Saldaña

Cuadro comparativo SeguirObjetado por Ejecutivo

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

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El presente Proyecto de Ley surge de la necesidad urgente de brindar una respuesta institucional, legal y operativa a las graves dificultades que enfrentan cientos de estudiantes panameños que viven en zonas remotas, de dificil acceso o sometidas a condiciones geográficas de alto riesgo. Estas comunidades, muchas de ellas ubicadas en las comarcas indígenas Ngabe-Buglé, Guna Yala, Emberá-Wounaan, Naso Tjerdi y Madugandí, así como en regiones de dificil acceso en las provincias de Bocas del Toro, Colón, Darién y áreas montañosas de Coclé, Veraguas, Chiriquí, entre otras, carecen de caminos adecuados, puentes seguros o medios de transporte apropiados, obligando a niños, niñas y adolescentes a realizar travesías peligrosas para acceder a su derecho fundamental a la educación.

Las condiciones de acceso a los centros escolares en estas regiones no solo afectan negativamente la asistencia regular, el rendimiento académico y la continuidad educativa, sino que también han sido escenario de tragedias humanas completamente evitables. La historia reciente del país ha sido testigo de pérdidas irreparables: estudiantes arrastrados por ríos crecidos, docentes accidentados en caminos intransitables y familias marcadas por el dolor de ver truncado el futuro de sus hijos por falta de atención estatal oportuna.

Si bien el derecho a la educación está garantizado en la Constitución Política de la República de Panamá y desarrollado en normas como la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y su reforma mediante la Ley 34 de 1995, aún persiste una brecha normativa que impide traducir dichos principios en acciones concretas para proteger a la niñez y adolescencia en situación de riesgo geográfico. La legislación vigente no contempla mecanismos específicos que aseguren la continuidad, accesibilidad y seguridad del proceso educativo en estas zonas.

Cada año, durante la temporada lluviosa o ante eventos naturales extremos, los procesos de enseñanza-aprendizaje se ven suspendidos o reducidos drásticamente. En muchos casos, asistir a clases se convierte en una amenaza directa a la seguridad de los estudiantes y docentes. Se han documentado múltiples incidentes de escolares cruzando ríos sin puentes, transitando cerros empinados o caminos inestables sin acceso a transporte seguro. Esta realidad agrava la desigualdad territorial y vulnera el derecho a una educación equitativa, segura y continua.

Actualmente, el ordenamiento jurídico panameño carece de una norma que regule de manera específica y vinculante: •

La elaboración de un Censo Nacional de Estudiantes en Riesgo, actualizado periódicamente y desglosado por zona escolar, que permita identificar con precisión las poblaciones vulnerables;

• La adopción de protocolos de educación alternativa durante épocas de inaccesibilidad o emergencia, como clases modulares, virtuales o residencias estudiantiles;

• . El acceso a transporte escolar adaptado a entornos de dificil acceso;

• La creación de redes de monitoreo y alerta temprana interinstitucional, que permitan prevenir y responder ante amenazas naturales que afecten el acceso educativo;

• La integración de datos sobre los medios de comunicación comunitarios utilizados por cada localidad (emisoras radiales, programas infonnativos, redes digitales) o, en su defecto, la implementación de canales satelitales o estaciones móviles para garantizar la comunicación efectiva con las poblaciones escolares.

Este Proyecto no pretende derogar ni modificar los principios ni artículos vigentes de la Ley 47 de 1946, sino adicionar un nuevo Capítulo VII al Título IV, que dote al Estado panameño de las herramientas legales y operativas necesarias para implementar políticas públicas eficaces, articuladas y sostenibles, enfocadas en la protección integral del estudiante en zonas de dificil acceso y alto riesgo geográfico.

A través de esta adición, se propone un marco normativo que articule los esfuerzos del Ministerio de Educación (MEDUCA), el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), el Ministerio de Obras Públicas (MOP), el Ministerio de Gobierno, la Contraloría General de la República, las autoridades locales, comarcales, organizaciones sociales y comunitarias, padres de familia y la sociedad civil organizada.

Este documento está dirigido a los honorables diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, asesores legislativos, autoridades del sector educativo, organismos de protección civil, defensores del derecho a la educación, y todas aquellas personas e instituciones comprometidas con la equidad, la justicia social y la protección de la niñez panameña. Desde sus respectivos ámbitos de acción, tienen la responsabilidad jurídica y moral de evitar que la falta de accesibilidad geográfica continúe siendo una causa de exclusión escolar y de tragedias evitables.

Este proyecto representa un paso firme hacia una educación más equitativa, segura, resiliente y humana, en la que el lugar de nacimiento o residencia no determine el destino educativo ni la vida de los estudiantes panameños.

Por todo lo anterior expuesto presento a su debida consideracion esta propuesta legislativa.