Proyecto de ley 483.
Que declara la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola como área protegida en su categoría de reserva hidrológica y dicta otras disposiciones
Alain Cedeño
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La mayor riqueza natural de Panamá son sus fuentes hídricas. Habida cuenta existe en Panamá 500 ríos y 52 cuencas hídricas. Entre las cuales se encuentra la cuenca del río Cricamola identificada como cuenca N° 95, ubicada en la comarca NgabeBuglé, región Ño-kribo, con un área de extensión total dos mil trescientos sesenta y cuatro kilómetros cuadrados 2,364.00 KM2 y una longitud de 62 kilómetros cuadrados, desde su nacimiento en la Cordillera Central hasta el mar Caribe, atravesando comunidades como Boca de Río, Bisira, Kankintú y Nutiví, Guoroni, Tolote, Mununi Trinchera, Mununi N° 3 entre otros.
La "crisis del agua" que afecta al mundo y que empeora cada día más, nos obliga a asegurarnos que en Panamá, en el futuro, la demanda de agua no supere su disponibilidad, por lo que debemos asegurarnos de proteger nuestras fuentes de agua, para evitar que factores como el cambio climático, la contaminación y el mal uso de ellas las afecte permanentemente.
Es por ello que en Panamá se han aprobado leyes como la Ley 1 de 1994 que Prohíbe la tala y destrucción de árboles y arbustos en las zonas circundantes a los cauces de los ríos, y la Ley 44 de 2002 que establece un régimen especial para el manejo, protección y conservación de las cuencas hidrográficas en todo el país, entre otras.
Para la Comarca Ngabe Buglé, la protección de nuestro medio ambiente es esencial y necesario para la supervivencia, incluso para las nuevas generaciones, en base a esto buscamos establecer mayores medidas encaminadas a la protección de las cuencas hidrográficas, como ya lo establece la Ley 11 de 26 de marzo de 2012, que establece un Régimen Especial para la Protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la comarca Ngabe Buglé y que en su artículo 5, prohíbe la alteración del cauce y cabezas de los ríos, así como la apropiación privada de las fuentes de agua dentro de la Comarca Ngabe Buglé, sus áreas anexas y las comunidades Ngabe Buglé, adyacentes a ellas.
Las principales amenazas para las fuentes hídricas en Panamá, son la deforestación, el sobre pastoreo, la fumigación excesiva que afecta directamente los ríos y tomas de agua afectando también las aguas subterráneas y litorales por desperdicios líquidos y sólidos, el abuso de prácticas agrícolas, la construcción de plantas energéticas, la falta de lineamientos, políticas y acciones integradas, han llevado al desgaste y contaminación de la mayoría de las cuencas hidrográficas del país, reduciendo la disponibilidad en cantidad y calidad del agua acarreando pérdida de la biodiversidad.
Sin embargo, estas situaciones aún no se dan en la Comarca Ngabe Bugle, ya que, debido al cuidado y protección del medio ambiente, los ríos se mantienen limpios y caudalosos, situación que queremos mantener con la aprobación de esta Ley. El uso adecuado de nuestros recursos hídricos, asegura las fuentes principales para obtener alimentos, además son también vías de transporte que permiten la comunicación entre las comunidades más alejadas.
La supervivencia de nuestras comunidades se entrelaza en una frágil, pero armónica colaboración entre el ambiente, la cultura y nuestras tradiciones ancestrales, manteniendo ese equilibrio entre coexistir y proteger nuestro medio ambiente. Este equilibrio entre coexistir y proteger nuestro medio ambiente, lo ha reconocido el Pleno de la Corte suprema de Justicia en su fallo fechada 28 de octubre de 2020 relativa a la comarca Naso Tjer Di al sostener que: " ... Ias Comarcas Indígenas son parte de la herencia histórica de nuestra República ... Sin lugar a dudas, que ancestralmente la población originaria ha preservado el medio ambiente, esto debido a que son portadores de un conocimiento milenario sobre biodiversidad, plantas, animales, agua y clima que permiten la utilización sostenible de los recursos a su alcance".
Un ejemplo del porque se da esta protección al medio ambiente, son las tradiciones ancestrales que aún mantienen, como lo es el desarrollar un método de reforestación ancestral, que consiste en el hecho de que cuando nace un niño se siembra o planta una semilla de árbol junto con el Cordón umbilical en las riberas del río Cricamola, de manera que así el pueblo Ngabe Bugle tiene un sentimiento de pertenencia y arraigo y se integra como parte de la tierra.
Otro de los motivos, por lo cual planteamos la protección de las riberas del río, son la presencia de piedras grabadas con escrituras y símbolos . Estos petroglifos son grabados rupestres que datan de miles de años, que debemos preservar y proteger porque son parte de la historia no solo del pueblo Ngabe bugle, sino de nuestro istmo de Panamá.
Se hace impostergable la protección del Río Cricamola y de su cuenca, por todo esto, presentamos este proyecto a la consideración de la Asamblea Nacional a fin que declare la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola como área protegida en su categoría de reserva hidrológica como una ecuación jurídica que contribuirá valiosamente a las metas de la mitigación y adaptación al acelerado efectos de! cambio Climático, huella Hídrica, carbón y ecológico, adema que evitando la pérdida progresiva de la biodiversidad .
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Exposición de motivos
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