Proyecto de ley 483.
Que declara la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola como área protegida en su categoría de reserva hidrológica y dicta otras disposiciones
Alain Cedeño
Artículo 1.
Se declara reserva hidrológica la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola.
Artículo 2.
Esta ley se aplicará a la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola.
Artículo 3.
El Ministerio de Ambiente incorporará la reserva hidrológica de la parte baja , media y alta de la cuenca del río Cricamola al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, destinando los fondos necesarios para realizar la protección, el plan de manejo y capacitación de la población .
Artículo 4.
El Ministerio de Ambiente es el responsable de establecer las coordenadas geográficas del polígono de la reserva hidrológica de la parte baja , media y alta de la cuenca del río Cricamola. La cual se encuentra ubicada en la comarca Ngabe-Buglé, región Ñokribo, con un área de extensión total dos mil trescientos sesenta y cuatro kilómetros cuadrados 2,364.00 KM2 Y una longitud de 62 kilómetros cuadrados, desde su nacimiento en la Cordillera Central hasta el mar Caribe, atravesando comunidades como Boca de Río, Bisira, Kankintú, Nutiví, Guoroni, Tolote, Mununi Trinchera, Mununi N° 3 entre otras,
Artículo 5.
los objetivos específicos de la presente ley serán los siguientes:
1. Establecer toda el área de la cuenca hidrográfica del río Cricamola, como
Reserva Hidrológica de la República de Panamá, incluyendo sus afluentes, nacimientos, zonas boscosas asociadas, y ecosistemas conexos para la protección, conservación y revalorización de la misma .
2. Promover el desarrollo de una política específica para integrar la protección de la Cuenca hidrográfica del río Cricamola, en los programas de planificación nacional.
3. Ayudar a alcanzar la meta nacional de carbono negativo.
4. Fomentar el emprendimiento de negocios verdes.
5. Sensibilizar la adopción local de la economía circular.
6. Resaltar la importancia histórica y geográfica del río Cricamola.
7. Fomentar la investigación antropológica e histórica del área.
8. Crear un Centro Multidisciplinario de Gestión del Conocimiento, Monitoreo e Investigación de la cuenca hidrográfica del río Cricamola para la promoción de la historia, preservación, conservación, y cumplimiento con los objetivos científicos y educativos.
9. Fomentar de la restauración y reforestación de las riberas del río Cricamola.
CAPiTULO 11 Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cricamola
Artículo 6.
Para la consecución de los objetivos de las presente ley sea crea el Consejo Directivo de la cuenca hidrográfica del río Cricamola como un órgano para la gestión, gobernanza intercultural de los recursos, bienes y derechos bioculturales de la cuenca hidrográfica del río Cricamola, incluyendo sus afluentes, nacimientos, zonas boscosas asociadas, y ecosistemas conexos.
Artículo 7.
El Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cricamola, estará conformado de la siguiente manera:
1. El Ministro de Ambiente o quien este designe, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Desarrollo Agropecuario o quien este designe.
3. El Viceministerio de Asuntos Indígenas o quien este asigne.
4. El Director de la Autoridad del Turismo de Panamá o quien este designe.
5. El Presidente del Congreso Local del distrito de Kankintú.
6. El Cacique Regional local del Distrito de Kankintú.
7. El alcalde del distrito de Kankintú .
8. Un representante del Consejo Municipal.
9. Un representante de la Universidad de los Pueblos Indígenas.
10. Dos representantes de una organización jurídica cultural distrito de Kankintú .
las designaciones a las que se refieren los numerales del 1 al 4, deben ser preferiblemente los directores Comarcales de estas instituciones o personas con comprobado conocimiento de la cultura Ngabe Bugle.
Artículo 8.
El Consejo tendrá una Junta Directiva conformada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes serán escogidos por mayoría simple de sus miembros para un período quinquenal. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y derecho a voto . los miembros del Consejo deberán coadyuvar en la implementación y cumplimiento de esta norma desde sus respectivas áreas de competencia. El Consejo se reunirá de forma ordinaria, como mínimo 3 veces al año, y de forma extraordinaria, cuando su presidente lo convoque.
Artículo 9.
El Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del río Cricamola, debe velar por el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y de las leyes ya existentes referente a la cultura patrimonial, natural, biodiversidad y manejo de la cuenca hidrográfica, adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
1. Formular políticas públicas y estrategias referente a la conservación preservación, salvaguarda de los bienes culturales y la conservación, protección de los recursos naturales asociados a la cuenca hidrográfica del río Cricamola incluyendo sus afluentes, nacimientos, zonas boscosas asociadas, y ecosistemas conexos.
2. Coordinar, velar, promover y garantizar que se haga una gestión y gobernanza intercultural de los derechos y recursos bioculturales.
3. Elaborar la misión y visión del Concejo.
4. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
5. Evaluar y aprobar el plan quinquenal a desarrollar.
6. Gestionar, evaluar y aprobar iniciativas de proyectos etnoturístico y ecoturístico que ciñe con las líneas estratégica definida por el Concejo .
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Artículo 10.
El Ministerio de Ambiente deberá establecer Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica del Río Cricamola. El Ministerio de Ambiente coordinará en conjunto con los demás miembros del Consejo Directivo de la Cuenca del río Cricamola, las actividades según el Plan de Plan de Manejo de la Cuenca hidrográfica del río Cricamola.
Artículo 11.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación el Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cricamola, deberá establecer un plan de actividades para la parte baja, media y alta de la cuenca hidrográfica del río Cricamola, a fin de garantizar que las actividades sean compatibles con el Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica del Río Cricamola, tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático .
Artículo 12.
la Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Consejo Directivo de la Cuenca Hidrográfica del Río Cricamola, apoyará las actividades ecoturísticas y agroturisticas compatibles con el Plan de Manejo de la Reserva Hidrológica del Río Cricamola, tomando en consideración el Plan Nacional de Cambio Climático .
CAPíTULO 111 Financiamiento
Artículo 13.
El financiamiento de los programas y proyectos dentro de la cuenca hidrográfica del río Cricamola deberá provenir del:
1. Presupuesto de funcionamiento e inversiones de todas las instituciones con competencia en la cuenca .
2. De donaciones y/o aportaciones de organismos internacionales.
3. Cualquier otro recurso que se asigne para los fines de esta ley.
CAPíTULO IV Disposiciones Finales
Artículo 14.
Queda suspendida la aprobación de proyectos, obras o actividades con impactos negativos significativos y permanentes que afecten , cambien o alteren el cauce y la cuenca del río Cricamola .
Artículo 15.
las autoridades tendrán un plazo de un año para elaborar los planes de manejo y de actividades a que se refieren los artículos 10, 11 y 12 de la presente ley.
Artículo 16.
Se prohibe otorgar concesiones dentro de la cuenca hidrográfica del río Cricamola y se suspende la aprobación sea el caso de que exista alguna en trámite.
Artículo 17.
la presente ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 18.
Esta ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación .